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> Canadá — Aeronaves, párrafo 187
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> Estados Unidos — Gluten de trigo, párrafo 173
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I.1.1 Canadá — Aeronaves, párrafo
187 volver al principio
(WT/DS70/AB/R)
… consideramos que el término “should” de la tercera frase del párrafo 1 del artículo 13
se utiliza, en el contexto del artículo 13 considerado en su conjunto,
en un sentido que no es simplemente exhortativo. Dicho de otro modo, en
virtud del párrafo 1 del artículo 13 del ESD los miembros tienen el
deber de “dar una respuesta pronta y completa” a las
solicitudes de información que les dirija un grupo especial y están
obligados a hacerlo.
I.1.2 Canadá — Aeronaves, párrafo 203 volver al principio
(WT/DS70/AB/R)
A nuestro parecer, es evidente que el Grupo
Especial tenía facultades legales para inferir conclusiones de los
hechos que tenía ante sí —incluida la negativa del Canadá a facilitar
la información solicitada por el Grupo Especial— y podía hacerlo
discrecionalmente. …
I.1.3 Estados Unidos — Gluten de trigo, párrafo
171
(WT/DS166/AB/R)
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… Como sostuvo el Órgano de Apelación en Canadá
— Aeronaves, la negativa de un Miembro a proporcionar la
información que se le ha solicitado menoscaba gravemente la capacidad
de un grupo especial de efectuar una evaluación objetiva de los hechos
y del asunto, como lo exige el artículo 11 del ESD. Esa negativa
también menoscaba la capacidad de otros Miembros de la OMC de tratar de
alcanzar una solución “pronta” y “satisfactoria” de
las diferencias con arreglo al procedimiento “que negociaron al
concluir el ESD”. …
I.1.4 Estados Unidos — Gluten de trigo, párrafo
173
(WT/DS166/AB/R)
volver al principio
En consecuencia, hemos caracterizado la
extracción de inferencias como una tarea “discrecional”
comprendida en los deberes que asigna a los grupos especiales el
artículo 11 del ESD. …
I.1.5 Estados Unidos — Gluten de trigo,
párrafo 174
(WT/DS166/AB/R)
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… Como destacamos en Canadá — Aeronaves,
a los efectos del artículo 11 del ESD, un grupo especial debe hacer
inferencias sobre la base del conjunto de los hechos de los que hay
constancia que sean pertinentes para la determinación concreta que
se ha de formular. Cuando una parte se niega a proporcionar la
información que un grupo especial ha solicitado de conformidad con el
párrafo 1 del artículo 13 del ESD, esa negativa será uno de los
hechos pertinentes de que se tiene constancia, y por cierto un hecho
importante, que habrá de tenerse en cuenta para determinar cuál es la
inferencia apropiada que ha de extraerse. Sin embargo, si un grupo
especial pasase por alto o desatendiese otros hechos pertinentes, no
efectuaría una “evaluación objetiva” con arreglo al
artículo 11 del ESD. En este caso, como lo señaló el Grupo Especial, había otros hechos de que se tenía constancia que el Grupo Especial
debía incluir en su “evaluación objetiva”. …
I.1.6 Estados Unidos — Gluten de trigo, párrafo
175
(WT/DS166/AB/R)
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Al examinar las inferencias extraídas por el
Grupo Especial de los hechos de que hay constancia, la tarea que nos
incumbe en la apelación no consiste en rehacer desde el principio la
evaluación de esos hechos ya efectuada por el Grupo Especial y decidir
qué inferencias habíamos extraído de los mismos. Debemos, en cambio,
determinar si el Grupo Especial ha ejercido indebidamente su facultad
discrecional, en el marco del artículo 11, al no extraer ciertas
inferencias de los hechos que tenía ante sí. Un apelante que nos
solicite la realización de un examen a esos efectos debe indicar
claramente de qué manera el Grupo Especial ha ejercido indebidamente su
facultad discrecional. Teniendo en cuenta todo el conjunto de los
hechos, el apelante debería hacer por lo menos lo siguiente:
identificar los hechos consignados en el expediente de los cuales el
Grupo Especial debía haber extraído inferencias; indicar las
inferencias de hecho o de derecho que el Grupo Especial debía haber
extraído de los hechos mencionados; y, por último, explicar por qué
el no ejercicio de su facultad discrecional por el Grupo Especial
mediante esas inferencias constituye un error de derecho en virtud del
artículo 11 del ESD.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |