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> Argentina — Textiles y prendas de vestir, párrafo 74
> Argentina — Textiles y prendas de vestir, párrafos 84-85
> India — Restricciones cuantitativas, párrafos 149, 151-152
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I.2.1 Argentina —
Textiles y prendas de
vestir, párrafo 74
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)
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Por consiguiente, coincidimos con el Grupo
Especial cuando afirma que “no observamos ninguna disposición del
Acuerdo entre el FMI y la OMC, la Declaración sobre la relación de la
Organización Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional
y la Declaración sobre la contribución de la Organización Mundial del
Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulación de la
política económica a escala mundial” que modifique las
obligaciones de la Argentina en virtud del artículo VIII del GATT de
1994. También coincidimos con el Grupo Especial en que “…
ninguna excepción prevista en el Acuerdo sobre la OMC excusaría a la
Argentina del cumplimiento de las prescripciones del artículo VIII del
GATT”. …
I.2.2 Argentina — Textiles y prendas de
vestir, párrafos 84-85
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)
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La única disposición del Acuerdo sobre la
OMC en que se prescribe que se entablen consultas con el FMI es el
párrafo 2 del artículo XV del GATT de 1994. En esa disposición se
prescribe que la OMC deberá entablar consultas con el FMI cuando se
ocupe de “problemas relativos a las reservas monetarias, a las
balanzas de pagos o a las disposiciones en materia de cambio”. …
Como sucede en el Acuerdo sobre la OMC, en el
Acuerdo entre el FMI y la OMC no existen disposiciones que prescriban
que un grupo especial deba consultar con el FMI en un caso como el
presente. En virtud del párrafo 8 de ese último Acuerdo, en un caso
que se refiera a “medidas cambiarias comprendidas en el ámbito de
jurisdicción del Fondo”, esta organización “informará por
escrito al órgano competente de la OMC (incluidos los grupos especiales
de solución de diferencias) … de si tales medidas son compatibles con
el Convenio Constitutivo del Fondo”. Sin embargo, la presente
diferencia no se refiere a “medidas cambiarias comprendidas en el
ámbito de jurisdicción del Fondo”. En el párrafo 8 también se
dispone que el FMI “podrá comunicar por escrito a la [OMC] o a
cualesquiera de sus órganos (excepto los grupos especiales de solución
de diferencias de la OMC) sus opiniones sobre cuestiones de interés
mutuo …”. (Cursivas añadidas.) Es evidente que el FMI no está
autorizado a dar sus opiniones a un grupo especial de solución de
diferencias de la OMC sobre cuestiones que no estén relacionadas con
medidas cambiarias comprendidas en el ámbito de su jurisdicción, a
menos que se lo solicite un grupo especial, con arreglo al artículo 13
del ESD.
I.2.3 India — Restricciones cuantitativas, párrafos
149, 151-152
(WT/DS90/AB/R)
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Sobre la base de las disposiciones citadas, el
Grupo Especial formuló al FMI una serie de preguntas en relación con
la situación de la balanza de pagos de la India. El Grupo Especial dio
un peso considerable a las opiniones expuestas por el FMI en su
respuesta a esas preguntas. No obstante, no hay nada en el informe del
Grupo Especial que apoye el argumento de la India de que el Grupo
Especial delegó en el FMI su función judicial de hacer una evaluación
objetiva del asunto. Una lectura atenta del informe del Grupo Especial
pone claramente de manifiesto que éste no se limitó a aceptar las
opiniones del FMI, sino que realizó una evaluación crítica de esas
opiniones y tuvo en cuenta además otros datos y opiniones para llegar a
sus conclusiones.
…
Concluimos que el Grupo Especial ha hecho una
evaluación objetiva del asunto que se le ha sometido, y por
consiguiente, no compartimos la opinión de la India de que el Grupo
Especial ha actuado de forma incompatible con el artículo 11 del ESD.
Las partes debatieron detenidamente ante el
Grupo Especial la cuestión de si el párrafo 2 del artículo XV del
GATT de 1994 obliga a los grupos especiales a consultar al FMI y a
considerar como concluyentes ciertas determinaciones del FMI. No
obstante, el Grupo Especial no consideró necesario, a los efectos de
esta diferencia, adoptar una decisión sobre esa cuestión. Dado que
esta constatación del Grupo Especial no ha sido objeto de apelación,
nos abstenemos de pronunciarnos al respecto.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |