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I.3.1
Reglas generales de interpretación de los tratados — artículo 31 de la
Convención de Viena volver al principio
I.3.1.1 Estados Unidos
— Gasolina, páginas
19-20
(WT/DS2/AB/R)
… Esta regla general de interpretación
[prevista en el párrafo 1 del artículo 31 del la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados] se ha elevado a la condición de norma
del derecho internacional consuetudinario o general. Como tal, forma
parte de las “normas usuales de interpretación del derecho
internacional público” que el Órgano de Apelación está
obligado, en virtud del párrafo 2 del artículo 3 del ESD, a aplicar
para aclarar las disposiciones del Acuerdo General y los demás “acuerdos abarcados” del Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio (el “Acuerdo sobre
la OMC”). Estas directrices son en cierta medida consecuencia del
reconocimiento de que no debe leerse el Acuerdo General aislándolo
clínicamente del derecho internacional público.
I.3.1.2 Japón — Bebidas alcohólicas II, página
37
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
… Las normas de la OMC son fiables,
comprensibles y exigibles. Esas normas no son tan rígidas ni
inflexibles que no permitan juicios razonados para hacer frente al
interminable y siempre cambiante flujo y reflujo de los hechos reales,
en casos reales, en el mundo real. Servirán mejor al sistema de
comercio multilateral si se interpretan con ese espíritu. De ese modo,
conseguiremos la “seguridad y previsibilidad” que buscaban
para el sistema de comercio multilateral los Miembros de la OMC al
establecer el sistema de solución de diferencias.
I.3.1.3 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo
46
(WT/DS50/AB/R)
… Esas reglas deben respetarse y aplicarse
al interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC o cualquier otro de los
acuerdos abarcados. … Tanto los grupos especiales como el Órgano de
Apelación deben guiarse por las normas de interpretación de los
tratados establecidas en la Convención de Viena y no deben aumentar ni
disminuir los derechos y obligaciones previstos en el Acuerdo sobre la
OMC.
I.3.1.4 Argentina —
Textiles y prendas de vestir, párrafo 42
(WT/DS56/AB/R, WT/DS56/AB/R/Corr.1)
… El Grupo Especial se basa en gran medida
en lo que califica de “práctica anterior del GATT”, sin
realizar un análisis del sentido corriente de los términos del
artículo II en el contexto de éstos, en el que se tenga en cuenta el
objeto y fin del GATT de 1994, de conformidad con las reglas generales
de interpretación de los tratados establecidas en el artículo 31 de la
Convención de Viena. …
I.3.1.5 Estados Unidos
— Acero al carbono, párrafos
61-62
(WT/DS213/AB/R)
… recordamos que el párrafo 2 del artículo
3 del ESD reconoce que las cuestiones de interpretación que se planteen
en la solución de diferencias en la OMC deben resolverse mediante la
aplicación de las normas usuales de interpretación del derecho
internacional público. Está firmemente establecido en la
jurisprudencia de la OMC que los principios codificados en los
artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (“Convención de Viena”) constituyen
tales normas usuales. …
… la tarea de interpretar una disposición
de un tratado debe comenzar por sus propios términos. …
I.3.2 Texto. Véase también
Interpretación, Expectativas legítimas (I.3.5); Derecho interno
(M.5) volver al principio
I.3.2.1 Japón — Bebidas alcohólicas II,
página
14
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
El artículo 31 de la Convención de Viena
dispone que el texto del tratado constituye la base del proceso
interpretativo: “la interpretación se basará fundamentalmente en
el texto del tratado”. …
I.3.2.2 CE — Hormonas, párrafo 181
(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)
… La regla fundamental de la interpretación
de los tratados exige que el intérprete de un tratado lea e interprete
las palabras efectivamente utilizadas en el acuerdo objeto del examen y
no las palabras que el intérprete pueda considerar que se deberían
haber utilizado.
I.3.2.3 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo
45
(WT/DS50/AB/R)
… El deber del intérprete de un tratado es
examinar las palabras de éste para determinar las intenciones de las
partes. Esto ha de hacerse de conformidad con los principios de
interpretació n de los tratados establecidos en el artículo 31 de la
Convención de Viena. Pero esos principios de interpretación ni exigen
ni aprueban que se imputen al tratado palabras que no existen en él o
que se trasladen a él conceptos que no se pretendía recoger en él.
I.3.2.4 Estados Unidos
— Camarones, párrafo
114
(WT/DS58/AB/R)
… El intérprete de un tratado debe comenzar
por centrarse en el texto de la disposición que va a interpretar. Es
precisamente en las palabras de esa disposición, leídas en su
contexto, donde ante todo debe buscarse el objeto y fin que persiguen
los Estados Partes en el tratado. Cuando el significado del texto en sí
es equívoco o impreciso, cuando se desea la confirmación de la
corrección de la lectura del propio texto, conviene inspirarse en el
objeto y fin del tratado en su conjunto.
I.3.2.5 Argentina —
Calzado (CE), párrafo
91
(WT/DS121/AB/R)
Para determinar el significado de la
expresión —“como consecuencia de la evolución imprevista de las
circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las
concesiones arancelarias, contraídas por un Miembro en virtud del
presente Acuerdo […]”— del apartado a) del párrafo 1 del
artículo XIX, hemos de examinar esos términos atendiendo a su
significado corriente, en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y
fin del artículo XIX. …
I.3.2.6 Estados Unidos
— Tubos, párrafo
251
(WT/DS202/AB/R)
No creemos que el texto de la primera frase
del párrafo 1 del artículo 5, por sí solo, indique un único sentido.
Por consiguiente, siguiendo nuestro procedimiento usual, hemos de tratar
de determinar el sentido de los términos de esa disposición en su
contexto y teniendo en cuenta el objeto y el fin del Acuerdo.
I.3.2.7 Estados Unidos
— Ley de Compensación
(Enmienda Byrd), párrafo 248
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)
… Debe recordarse que los diccionarios son
guías importantes para la definición de las palabras que figuran en
los acuerdos e instrumentos jurídicos, pero no formulaciones
concluyentes a su respecto.
I.3.2.8 Estados Unidos
— Madera blanda IV, párrafos
58-59
(WT/DS257/AB/R)
El significado de una disposición de un
tratado, debidamente interpretada, se basa en el sentido corriente de
los términos empleados. …
… Observamos, … que las definiciones de
los diccionarios tienen sus limitaciones en cuanto a revelar el sentido
corriente de una expresión. Así ocurre especialmente cuando los
significados de los términos empleados en los distintos textos
auténticos del Acuerdo sobre la OMC son susceptibles de
diferencias en cuanto a su alcance. …
I.3.2.9 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafo 164 y nota 191
(WT/DS285/AB/R)
… Para determinar el sentido corriente, un
grupo especial puede partir de las definiciones dadas por los
diccionarios sobre las expresiones que se deben interpretar.191
Pero los
diccionarios no bastan necesariamente para resolver problemas de
interpretación complejos, ya que normalmente procuran registrar todas
las acepciones de las palabras, ya sean corrientes o excepcionales,
universales o especializadas.
I.3.2.10 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafo 166
(WT/DS285/AB/R)
Tenemos tres reparos acerca de la forma en que
el Grupo Especial determinó el sentido corriente de la palabra “sporting”,
incluida en la Lista de los Estados Unidos. En primer lugar, en la
medida en que el razonamiento del Grupo Especial equipara el “sentido corriente” al significado de las palabras según lo
definen los diccionarios, nos parece que tal criterio es demasiado
mecánico. En segundo lugar, el Grupo Especial no tuvo en cuenta que,
según revelaba su reseña de los diccionarios, los juegos de azar y las
apuestas, por lo menos en algunos contextos, pueden figurar entre los
significados de la palabra “sporting”. Y, en tercer
lugar, el Grupo Especial no explicó los fundamentos por los que
recurrió al significado de la palabra española “deportivos”
y la palabra francesa “sportifs”, teniendo en cuenta
que la Lista de los Estados Unidos indica expresamente, en una nota de
su portada, que “es auténtica en inglés únicamente”.
I.3.2.11 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafo 167
(WT/DS285/AB/R)
En resumen, la constatación del Grupo
Especial sobre la palabra “sporting” fue prematura. A
nuestro juicio, el Grupo Especial debió haber tomado nota de que, en
abstracto, el conjunto de los significados posibles de “sporting”
comprendía a la vez el sentido que alegaba Antigua y el que
alegaban los Estados Unidos, para continuar entonces su averiguación a
fin de determinar cuál de esos significados debía atribuirse a
la palabra tal como se empleó en la Lista de los Estados Unidos anexa
al AGCS.
I.3.3
Contexto volver al principio
I.3.3.1 Estados Unidos
— Acero al carbono, párrafo
65
(WT/DS213/AB/R)
Ya hemos observado en casos anteriores que,
cuando determinada disposición de un tratado “guarda
silencio” sobre un problema específico, ello “debe tener
algún sentido”. En este caso, la falta de toda indicación en el
texto del párrafo 3 del artículo 21 de que deba aplicarse una norma de
minimis en los exámenes por extinción sirve, al menos a primera
vista, como indicio de que no existe tal requisito. Sin embargo, como
observó el propio Grupo Especial, la tarea de verificar el significado
de una disposición de un tratado respecto de determinado requisito no
queda completada una vez que se haya determinado que el texto guarda
silencio a su respecto. Ese silencio no excluye la posibilidad de que
haya existido el propósito de que el requisito se tuviera por incluido
implícitamente.
I.3.3.2 Estados Unidos
— Acero al carbono, párrafo
69
(WT/DS213/AB/R)
… la técnica de introducir referencias se
utiliza frecuentemente en el Acuerdo SMC. … Estas referencias
nos sugieren que cuando los negociadores del Acuerdo SMC tuvieron
el propósito de que las disciplinas establecidas en una disposición se
aplicaran en otro contexto, así lo establecieron expresamente. Teniendo
en cuenta las numerosas referencias expresas que se hacen en el Acuerdo
SMC, asignamos importancia a la falta de toda vinculación textual
entre los exámenes del párrafo 3 del artículo 21 y la norma de
minimis establecida en el párrafo 9 del artículo 11. …
I.3.3.3 Estados Unidos
— Acero al carbono, párrafo
104
(WT/DS213/AB/R)
En principio, cuando una disposición se
refiere, sin establecer reservas, a una medida que un Miembro puede
adoptar, ello sirve como indicación de que no existe el propósito de
imponer ninguna limitación a la forma ni a las circunstancias en que
puede adoptarse tal medida. Sin embargo, como la tarea de interpretar
las disposiciones de un tratado no concluye con el mero examen de su
texto, la falta de una limitación expresa de la facultad de los
Miembros de adoptar determinada medida no es determinante de la
existencia o no de tal limitación.
I.3.3.4 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafo 175
(WT/DS285/AB/R)
Observamos que el párrafo 2 del artículo 31
se refiere al acuerdo o la aceptación de las partes. En
el caso que nos ocupa, tanto el documento W/120 como las Directrices
para la consignación en Listas de 1993 fueron redactados por la
Secretaría del GATT y no por las partes en las negociaciones. Puede ser
cierto que, por sí solo, el hecho de que la autoría de determinados
documentos corresponda a un órgano delegado no impide que los
documentos puedan estar comprendidos en el párrafo 2 del artículo 31.
Sin embargo, no estamos convencidos de que en este caso el Grupo
Especial pudiera constatar que el documento W/120 y las Directrices para
la consignación en Listas de 1993 formaban parte del contexto. Tales
documentos sólo pueden caracterizarse como parte del contexto cuando
existen pruebas suficientes de que se trata de un “acuerdo que se
refiera al tratado” entre las partes o de que ha sido “aceptado por las demás [partes] como instrumento referente al
tratado”.
I.3.3.5 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafos 176, 178
(WT/DS285/AB/R)
No admitimos, como parece haberlo hecho el
Grupo Especial, que por el solo hecho de haber pedido la elaboración y
distribución de estos documentos y haberlos utilizado en la
preparación de sus ofertas, las partes en las negociaciones los hayan
aceptado como acuerdos o instrumentos referentes al tratado. En
realidad, existen indicios de lo contrario. Como señalaron los Estados
Unidos ante el Grupo Especial, los Estados Unidos y varias otras partes
en la negociación expresaron claramente, cuando se propuso el documento
W/120 que, si bien se alentó a los Miembros a que utilizaran la
estructura general del documento W/120, nunca se tuvo la intención de
obligarlos a utilizar las definiciones de la CPC ni ninguna otra “nomenclatura específica”, y que
“la composición de la
lista no era tema de negociación”. Del mismo modo, la Nota
explicativa que sirve de introducción a las propias Directrices para la
consignación en Listas parece contradecir en este aspecto al Grupo
Especial, ya que dispone expresamente que, aunque tiene por objeto
ayudar a “las personas encargadas de consignar en listas los
compromisos”, esa ayuda “no [debe] entenderse como una
interpretación jurídica autorizada” del AGCS.
…
… pues, el Grupo Especial incurrió en error
al caracterizar el documento W/120 y las Directrices para la
consignación en Listas de 1993 como “contexto” para la
interpretación de la Lista de los Estados Unidos anexa al AGCS… .
I.3.4 Historia legislativa nacional volver al principio
I.3.4.1 Estados Unidos
— EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 150
(WT/DS108/AB/RW)
… Los antecedentes legislativos ponen
asimismo de manifiesto que la medida se adoptó “para cumplir las
decisiones de un Grupo Especial y el Órgano de Apelación para la
solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio”.
Tomamos especial nota de esas declaraciones, aunque no creemos que
debamos finalizar aquí nuestro análisis.
I.3.4.2 Estados Unidos
— Ley de Compensación
(Enmienda Byrd), párrafo 259
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)
… Observamos que el Grupo Especial se
refirió a las “Constataciones del Congreso” no como base
de su propia conclusión según la cual la CDSOA constituye una medida
específica contra el dumping o las subvenciones, sino como una
consideración que confirmaba esa conclusión. Estamos de acuerdo con el
Grupo Especial en que la intención de los legisladores, declarada o no,
no es concluyente para determinar si una medida actúa o no “contra” el dumping o las subvenciones conforme al párrafo 1
del artículo 18 del Acuerdo Antidumping o el párrafo 1 del
artículo 32 del Acuerdo SMC. Por lo tanto, no era preciso que el
Grupo Especial averiguara la intención de los legisladores de los
Estados Unidos al dictar la CDSOA y la tuviera en cuenta en el
análisis. El texto de la CDSOA proporciona información suficiente
sobre la estructura y el diseño de esa ley, es decir, sobre la forma en
que funciona, para permitir un análisis acerca de si la medida es o no
“contra” el dumping o una subvención. …
I.3.5 Expectativas legítimas volver al principio
I.3.5.1 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo
42
(WT/DS50/AB/R)
… al invocar las “expectativas
legítimas” de los Miembros en cuanto a las condiciones de
competencia, el Grupo Especial amalgama en una misma causa de acción
las bases, jurídicamente distintas, para las “reclamaciones en
casos de infracción” y para las “reclamaciones en casos en
que no existe infracción” estipuladas en el artículo XXIII del
GATT de 1994. Esto es incompatible con el artículo XXIII del GATT de
1994 y con el artículo 64 del Acuerdo sobre los ADPIC. …
I.3.5.2 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo
45
(WT/DS50/AB/R)
… Las expectativas legítimas de las partes
en un tratado se reflejan en la formulación del propio tratado. El
deber del intérprete de un tratado es examinar las palabras de éste
para determinar las intenciones de las partes. Esto ha de hacerse de
conformidad con los principios de interpretación de los tratados
establecidos en el artículo 31 de la Convención de Viena. Pero esos
principios de interpretación ni exigen ni aprueban que se imputen al
tratado palabras que no existen en él o que se trasladen a él
conceptos que no se pretendía recoger en él.
I.3.5.3 India — Patentes (Estados Unidos), párrafo
48
(WT/DS50/AB/R)
… disentimos del Grupo Especial en que al
interpretar el Acuerdo sobre los ADPIC hayan de tomarse siempre en
consideración las expectativas legítimas de los Miembros y de los
titulares de derechos privados en cuanto a las condiciones de
competencia.
I.3.5.4 CE — Equipo informático, párrafo
84
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)
La finalidad de la interpretación de los
tratados con arreglo al artículo 31 de la Convención de Viena
es determinar la intención común de las partes. Esta intención
común no puede establecerse basándose en las “expectativas”, subjetivas y determinadas unilateralmente, de una
de las partes en un tratado. Las concesiones arancelarias consignadas en
la Lista de un Miembro —cuya interpretación es lo que está en
cuestión en este caso— son recíprocas y se derivan de una negociación
mutuamente ventajosa entre los Miembros importadores y exportadores. En
virtud del párrafo 7 del artículo II del GATT de 1994, las Listas
forman parte integrante del GATT de 1994. Por consiguiente, las
concesiones previstas en esa Lista son parte de los términos del
tratado. Así pues, las únicas reglas que pueden aplicarse para
interpretar el sentido de una concesión son las reglas generales de
interpretación establecidas en la Convención de Viena.
I.3.5.5 CE — Equipo informático, párrafo
97
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)
… concluimos que el Grupo Especial incurrió
en un error al constatar que las “expectativas legítimas” de
un Miembro exportador eran pertinentes a los efectos de la
interpretación de los términos de la Lista LXXX y de la determinación
de si las Comunidades Europeas infringieron el párrafo 1 del artículo
II del GATT de 1994. …
I.3.6 Preámbulo volver al principio
I.3.6.1 Estados Unidos
— Camarones, párrafo
153
(WT/DS58/AB/R)
Tomamos nota una vez más de que este lenguaje
demuestra el reconocimiento por parte de los negociadores de la OMC que
la utilización óptima de los recursos mundiales debe hacerse de
conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible. Como este
lenguaje del preámbulo refleja las intenciones de los negociadores del Acuerdo
sobre la OMC, creemos que debe dar color, consistencia y matiz a
nuestra interpretación de los Acuerdos anexos al Acuerdo sobre la
OMC, en este caso, el GATT de 1994. Hemos ya observado que el
párrafo g) del artículo XX del GATT de 1944 se lee adecuadamente desde
la perspectiva del párrafo citado del Preámbulo.
I.3.7 Principio de efectividad volver al principio
I.3.7.1 Estados Unidos
— Gasolina, página
27
(WT/DS2/AB/R)
… Uno de los corolarios de la “regla
general de interpretación” de la Convención de Viena es que la
interpretación ha de dar sentido y ha de afectar a todos los términos
del tratado. El intérprete no tiene libertad para adoptar una lectura
que haga inútiles o redundantes cláusulas o párrafos enteros de un
tratado.
I.3.7.2 Japón — Bebidas alcohólicas II, página
15
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
… Un principio fundamental de la
interpretación de los tratados que se desprende de la regla general de
interpretación establecida en el artículo 31 es el principio de efecto
útil (ut res magis valeat quam pereat). …
I.3.7.3 Estados Unidos
— Ropa interior, página
17
(WT/DS24/AB/R)
… La consecuencia práctica ordinaria de
esas expresiones nos parece evidente: la limitación ha de aplicarse en
el futuro, después de haberse celebrado las consultas sin que en ellas
se haya llegado a un resultado satisfactorio y sin que se haya
renunciado a la medida propuesta. El principio de la efectividad en la
interpretació n de los tratados avala esa conclusión.
I.3.7.4 Canadá — Productos lácteos, párrafo
133
(WT/DS103/AB/R, WT/DS113/AB/R)
… la función de la interpretación es de
dar sentido y de afectar a todos los términos del tratado. El principio
fundamental aplicable de effet utile es que el intérprete de un
tratado no tiene libertad para adoptar una lectura que haga inútiles o
redundantes partes enteras del tratado.
I.3.7.5 Argentina —
Calzado (CE), párrafo
81
(WT/DS121/AB/R)
… Ahora bien, el intérprete de un tratado
debe interpretar todas las disposiciones aplicables de un tratado de un
modo tal que dé sentido a todas ellas de manera armoniosa. Y, en
consecuencia, una interpretación apropiada de este “conjunto
inseparable de derechos y disciplinas” debe dar sentido a todas las
disposiciones pertinentes de estos dos Acuerdos igualmente vinculantes.
I.3.7.6 Argentina —
Calzado (CE), párrafo
95
(WT/DS121/AB/R)
Nuestra interpretación de estos requisitos
previos lo tiene precisamente en cuenta, garantizando que se dé su
significado pleno y su efecto jurídico pleno a todas las
disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre Salvaguardias y del
artículo XIX del GATT de 1994 relativas a las medidas de salvaguardia.
…
I.3.7.7 Corea — Productos lácteos, párrafo
81
(WT/DS98/AB/R, WT/DS98/AB/R/Corr.1)
A la luz del principio de efectividad, el
intérprete de un tratado está obligado a interpretar todas las
disposiciones aplicables de un tratado en una forma que dé sentido a
todas ellas, armoniosamente. Un importante corolario de este principio
es que es necesario interpretar al tratado como un todo, y, en
particular, que es necesario leer sus artículos y partes como partes de
un todo. El párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC pone
de manifiesto la idea de los negociadores de la Ronda Uruguay de
que las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y de los Acuerdos
Comerciales Multilaterales de sus Anexos 1, 2 y 3 deben leerse como un
todo.
I.3.7.8 Estados Unidos
— Artículo 211 de la
Ley de Asignaciones, párrafo 338
(WT/DS176/AB/R)
El artículo 8 del Convenio de París (1967)
se refiere exclusivamente a la protección de los nombres comerciales;
no tiene otro objeto. Si los negociadores hubieran tenido el propósito
de excluir de la protección los nombres comerciales, no habría tenido
ningún sentido la inclusión del artículo 8 en la lista de
disposiciones del Convenio de París (1967) expresamente incorporadas al
Acuerdo sobre los ADPIC. Adoptar el enfoque del Grupo Especial
equivaldría a privar de cualquier sentido y efecto al artículo 8 del
Convenio de París (1967), incorporado al Acuerdo sobre los ADPIC
en virtud del párrafo 1 del artículo 2 de dicho Acuerdo. …
I.3.7.9 Estados Unidos
— Ley de Compensación
(Enmienda Byrd), párrafo 271
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)
… El razonamiento de los Estados Unidos
privaría de eficacia al párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC.
Como hemos afirmado en muchas ocasiones, el principio interpretativo de
la eficacia reconocido internacionalmente debe orientar la
interpretación del Acuerdo sobre la OMC, y, con arreglo a este
principio, las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC no deben
interpretarse de tal manera que queden reducidos a la inutilidad o la
redundancia cláusulas o párrafos enteros de un tratado. …
I.3.7.10 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafo 549
(WT/DS267/AB/R)
… Además, como ha explicado el Órgano de
Apelación, “el intérprete de un tratado está obligado a
interpretar todas las disposiciones aplicables de un tratado en una
forma que dé sentido a todas ellas, armoniosamente”.
Convenimos con el Grupo Especial en que “el párrafo 1 b) del
artículo 3 del Acuerdo SMC se puede leer conjuntamente con las
disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura relativas a la
ayuda interna de forma coherente y compatible, que ofrezca un
significado pleno y efectivo a todos sus términos”.
I.3.8 Principio in dubio mitius volver al principio
I.3.8.1 CE — Hormonas, párrafo 165 y nota
154
(WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R)
… No podemos suponer a la ligera que Estados
soberanos tuvieran la intención de imponerse a sí mismos la
obligación más onerosa, más bien que la menos pesada, haciendo
obligatoria la conformidad con esas normas, directrices o
recomendaciones o el cumplimiento de ellas.154
Para sustanciar tal supuesto
o una interpretación de tan largo alcance, sería necesario que en el
tratado se utilice un lenguaje mucho más concreto e imperativo que el
del artículo 3 del Acuerdo MSF.
I.3.9 Práctica ulteriormente seguida volver al principio
I.3.9.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, página
16
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
… en una serie “concordante, común y
coherente”, de actos o declaraciones que bastan para determinar un
modelo discernible que lleve implícito el acuerdo de las partes [al
tratado] acerca de su interpretación. …
I.3.9.2 Japón — Bebidas alcohólicas II, página
18
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
… no estamos de acuerdo con la conclusión
del Grupo Especial, recogida en el párrafo 6.10 de su Informe, de que
“los informes de grupos especiales adoptados por las PARTES
CONTRATANTES del GATT y por el Órgano de Solución de Diferencias de la
OMC constituían la práctica ulteriormente seguida en un caso
concreto”, dado que la expresión “práctica ulteriormente
seguida” se utiliza en el artículo 31 de la Convención de Viena. …
I.3.9.3 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafos 213-214
(WT/DS207/AB/R)
El argumento de Chile de que es “sumamente pertinente” que ningún país que tuviera un
sistema de bandas de precios en vigor antes de la conclusión de la
Ronda Uruguay lo convirtiera efectivamente en derechos de aduana
propiamente dichos plantea otra cuestión, a saber: ¿es relevante esta
práctica para interpretar el párrafo 2 del artículo 4 porque
constituye una “práctica ulteriormente seguida en la aplicación
del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la
interpretación del tratado”, según los términos de la norma
consuetudinaria de interpretación codificada en el párrafo 3 b) del
artículo 31 de la Convención de Viena? …
Ni el expediente del Grupo Especial ni las
comunicaciones en apelación de los participantes sugieren que haya una
pauta discernible de actos o pronunciamientos que implique un acuerdo
entre los Miembros de la OMC sobre la interpretación del párrafo 2 del
artículo 4. Así pues, en nuestra opinión, esta supuesta práctica de
algunos Miembros no equivale a la “práctica ulteriormente
seguida” según los términos del párrafo 3 b) del artículo 31 de
la Convención de Viena.
I.3.9.4 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 272
(WT/DS207/AB/R)
… La Lista de un Miembro, e incluso la
práctica de varios Miembros en materia de consignación en listas, no
es pertinente para interpretar el sentido de la disposición de un
tratado, a no ser que la práctica equivalga a una “práctica
ulteriormente seguida en la aplicación del tratado” en el sentido
del párrafo 3 b) del artículo 31 de la Convención de Viena.
…
I.3.9.5 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafo 625
(WT/DS267/AB/R)
… Observamos además que la comunicación o
no por los Miembros de la OMC que mantienen programas de garantías de
créditos a la exportación de esos programas en sus notificaciones de
subvenciones a la exportación no es determinante a los efectos de
nuestro examen del sentido del párrafo 2 del artículo 10. En todo
caso, los Estados Unidos y el Brasil discrepan acerca de si tales
programas están sujetos o no a prescripciones de notificación.
I.3.9.6 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafos 192-193
(WT/DS285/AB/R)
… para que se demuestre la “práctica” prevista en el párrafo 3 b) del artículo 31 es
preciso: i) que exista una pauta común, concordante y coherente de
actos o declaraciones; y ii) que esos actos o pronunciamientos
impliquen un acuerdo sobre la interpretación de la disposición
respectiva.
… Si bien las Directrices de 2001 fueron
adoptadas explícitamente por el Consejo del Comercio de Servicios, ello
ocurrió en relación con la negociación de compromisos futuros
y para ayudar en la preparación de ofertas y peticiones respecto de
esos compromisos. Por sí mismas, no constituyen una prueba de un
entendimiento de los Miembros sobre la interpretación de compromisos ya
existentes. Por otra parte, como destacaron los Estados Unidos ante
el Grupo Especial, el Consejo del Comercio de Servicios, en su decisión
por la que adoptó las Directrices de 2001, declaró explícitamente que
serían “no vinculantes” y que “no modificarán ningún
derecho u obligación de los Miembros en el marco del AGCS”. Por
consiguiente, no consideramos que las Directrices de 2001, en sí
mismas, constituyan una “práctica ulteriormente seguida” en
el sentido del párrafo 3 b) del artículo 31 de la Convención de
Viena.
I.3.10 Medios de interpretación complementarios — artículo 32 de la Convención de Viena
volver al principio
I.3.10.1 Japón — Bebidas alcohólicas II, página
13
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
… No cabe duda de que el artículo 32 de la
Convención de Viena, en el que se aborda el papel de los medios de
interpretación complementarios, se ha elevado también a la misma
[condición de norma del derecho internacional consuetudinario o
general].
I.3.10.2 CE — Equipo informático, párrafo
86
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)
Por lo general, la aplicación de estas reglas
del artículo 31 de la Convención de Viena permitirá al
intérprete de un tratado establecer el sentido de un término. Sin
embargo, si después de aplicar el artículo 31 el sentido del término
sigue siendo ambiguo u oscuro, o conduce a un resultado manifiestamente
absurdo o irrazonable, el artículo 32 permite que el intérprete de un
tratado recurra a:
… medios de interpretación complementarios,
en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las
circunstancias de su celebración.
En cuanto a “las circunstancias de [la]
celebración” de un tratado, esto permite, cuando proceda, el
examen de los antecedentes históricos de la negociación del tratado.
I.3.10.3 CE — Equipo informático, párrafo
92
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)
… A la luz de nuestras observaciones sobre
“las circunstancias de [la] celebración” de un tratado como
medio de interpretación complementario con arreglo al artículo 32 de
la Convención de Viena, consideramos que la práctica de las
Comunidades Europeas en materia de clasificación durante la Ronda
Uruguay es parte de “las circunstancias de [la] celebración”
del Acuerdo sobre la OMC y puede utilizarse como medio de
interpretación complementario en el sentido del artículo 32 de la Convención
de Viena. …
I.3.10.4 CE — Equipo informático, párrafo
93
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)
… La finalidad de la interpretación de los
tratados es determinar la intención común de las partes en el
tratado. Para determinar esa intención puede ser pertinente la
práctica anterior de una de las partes solamente, pero es
evidente que ésta tiene un valor más limitado que la práctica de
todas las partes. En el caso concreto de la interpretación de una
concesión arancelaria consignada en una Lista, puede de hecho ser muy
importante la práctica del Miembro importador en materia de
clasificación. Sin embargo, el Grupo Especial cometió un error al
constatar que no era pertinente la práctica de clasificación de
los Estados Unidos.
I.3.10.5 CE — Equipo informático, párrafo
95
(WT/DS62/AB/R, WT/DS67/AB/R, WT/DS68/AB/R)
… No cabe duda de que, en general, una
práctica anterior coherente en materia de clasificación puede ser
significativa, pero una práctica de clasificación incoherente no
puede ser pertinente a la interpretación del sentido de una
concesión arancelaria. …
I.3.10.6 CE — Productos avícolas, párrafo
83
(WT/DS69/AB/R)
… el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas
puede utilizarse como medio complementario de interpretación de
la Lista LXXX con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Convención
de Viena, en cuanto es parte de los antecedentes históricos de las
concesiones de las Comunidades Europeas respecto de la carne de aves de
corral congelada.
I.3.10.7 India — Restricciones cuantitativas, párrafo
94
(WT/DS90/AB/R)
Tomamos nota de los argumentos de la India
acerca de la historia de la negociación del Entendimiento sobre
Balanza de Pagos. No obstante, al no haber constancia oficial de las
negociaciones sobre la nota 1 de pie de página del Entendimiento
sobre Balanza de Pagos, nos resulta difícil sopesar esos
argumentos. Aunque no descartamos que la nota 1 de pie de página del Entendimiento
sobre Balanza de Pagos fuera objeto de “difíciles
negociaciones” ni que se trate en ella de dar cabida a las
opiniones divergentes de las partes en las negociaciones sobre el Entendimiento
sobre Balanza de Pagos; estamos convencidos de que la segunda frase
de la nota 1 de pie de página no cuadra con la posición mantenida por
la India. Para interpretar esa frase de la forma propuesta por la India
sería necesario que introdujéramos en el texto palabras que no figuran
en él. Ni los grupos especiales ni el Órgano de Apelación pueden
proceder de esa forma.
I.3.10.8 Canadá —
Productos lácteos, párrafo
138
(WT/DS103/AB/R, WT/DS113/AB/R)
En nuestra opinión, el lenguaje utilizado en
la cita no está claro aparentemente en la Lista del Canadá.
Lógicamente, el lenguaje tiene carácter general y ambiguo y, por
consiguiente, exige una atención especial por parte del intérprete del
tratado. Por esa razón es apropiado y, lógicamente necesario, en este
caso, recurrir a los “medios de interpretación
complementarios” con arreglo al artículo 32 de la Convención
de Viena. …
I.3.10.9 Estados Unidos
— Acero al carbono, párrafos 77-78 y nota 76
(WT/DS213/AB/R)
… El Grupo Especial estableció [su]
criterio tras examinar una Nota preparada por la Secretaría, en 1987,
para el Grupo de Negociación sobre las Subvenciones y las Medidas
Compensatorias de la Ronda Uruguay …
… el Grupo Especial, al adoptar este
criterio, no explicó por qué consideraba que era apropiado basarse en
la Nota de 1987, sino que se limitó a indicar que “resulta útil
considerar el fundamento de la aplicación de una norma de minimis
a las investigaciones, según consta en una Nota de la Secretaría
preparada en abril de 1987”.76
… Aunque fuese apropiado basarse
en la Nota de 1987 para la interpretación del Acuerdo SMC
conforme a las reglas de interpretación establecidas en la Convención
de Viena, el criterio de apoyarse selectivamente en tal documento no
da un respaldo adecuado a la conclusión a la que llega el Grupo
Especial a este respecto.
I.3.10.10 Estados Unidos
— Acero al carbono, párrafos 89-90
(WT/DS213/AB/R)
… no consideramos estrictamente necesario
recurrir a los medios de interpretación complementarios establecidos en
el artículo 32 de la Convención de Viena.
De cualquier modo, consideramos que el recurso
a los trabajos preparatorios del Acuerdo SMC tiende a confirmar
nuestro punto de vista acerca del significado del párrafo 3 del
artículo 21. Observamos que las dos cuestiones (la aplicación de una
norma de minimis específica en las investigaciones y la
introducción de un límite temporal para el mantenimiento de los
derechos compensatorios) se consideraron de suma importancia y fueron
objeto de dilatadas negociaciones. Se consideraron necesarias
disposiciones especiales referentes a cada una de esas dos cuestiones
para mejorar las disciplinas en vigor del GATT y del Código de
Subvenciones de la Ronda de Tokio. Los textos definitivos del párrafo 9
del artículo 11 y del párrafo 3 del artículo 21 fueron resultado de
una transacción cuidadosamente negociada que extrajo elementos de
diversas propuestas, que reflejaban intereses y puntos de vista
divergentes. Observamos asimismo a este respecto que ninguno de los
participantes en esta apelación ha señalado documento alguno que
indicara que la inclusión de un umbral de minimis hubiera sido
considerada en las negociaciones sobre las disposiciones referentes a
los exámenes por extinción que condujeron al texto del párrafo 3 del
artículo 21.
I.3.10.11 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafo 623
(WT/DS267/AB/R)
Coincidimos con el Grupo Especial en que el
sentido del párrafo 2 del artículo 10 se desprende inequívocamente
del texto de la disposición, considerado en su contexto y teniendo
presente el objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura, en
consonancia con el artículo 31 de la Convención de Viena. El
Grupo Especial no juzgó necesario acudir a la historia de la
negociación para interpretar el párrafo 2 del artículo 10. Aun cuando
fuera pertinente a nuestro examen, no consideramos que la historia de la
negociación respalde la posición de los Estados Unidos, porque no
indica que los negociadores no tuvieran en absoluto la intención
de someter a disciplinas las garantías de créditos a la exportación,
los créditos a la exportación y los programas de seguro… .
I.3.10.12 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafo 160
(WT/DS285/AB/R)
En el contexto del AGCS, el párrafo 3 del
artículo XX dispone expresamente que las Listas de los Miembros forman
“parte integrante” de ese Acuerdo. También en este caso la
tarea de verificar el significado de una concesión incluida en una
Lista del AGCS, como la de interpretar el texto de cualquier otro
tratado, supone la determinación de la intención común de los
Miembros. Consideramos, … que el significado de la Lista de los
Estados Unidos anexa al AGCS debe determinarse conforme a las reglas
codificadas en el artículo 31 y, en cuanto corresponda, en el artículo
32, de la Convención de Viena.
I.3.10.13 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafos 196-197
(WT/DS285/AB/R)
… en esta apelación no se pone en
duda si el documento W/120 y las Directrices para la consignación en
Listas de 1993 constituyen “medios de interpretación
complementarios, en particular … los trabajos preparatorios del
tratado y … las circunstancias de su celebración”. Ambos
participantes están de acuerdo en que sí constituyen tales medios, y
no vemos ninguna razón para discrepar de ello.
… una interpretación correcta, con arreglo
a los principios codificados en el artículo 31 de la Convención de
Viena, no deja claro el alcance del compromiso contraído por los
Estados Unidos en la entrada “Otros servicios de esparcimiento
(salvo servicios deportivos)”. En consecuencia, es apropiado
recurrir a los medios de interpretación complementarios que se indican
en el artículo 32 de la Convención de Viena. Esos medios
incluyen el documento W/120, las Directrices para la consignación en
Listas de 1993 y una nota introductoria a proyectos de la Lista de los
Estados Unidos.
I.3.10.14 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafos 203-204
(WT/DS285/AB/R)
Las Directrices para la consignación en
Listas destacan … la importancia de utilizar un modelo y una
terminología comunes al consignar los compromisos e indican claramente
que se prefiere que las partes recurran en sus Listas a las
clasificaciones del documento W/120 y de la CPC. Al mismo tiempo, las
Directrices dejan claro que las partes que deseen utilizar su propia
clasificación o definiciones subsectoriales —es decir, realizar una
desagregación que difiera de la del documento W/120 y/o de la CPC— han
de hacerlo en una forma “suficientemente detallada para evitar toda
ambigüedad en cuanto al alcance del compromiso”. El ejemplo citado
en las Directrices para la consignación en Listas muestra cómo asumir
un compromiso positivo con respecto a un servicio independiente que
esté más desagregado que uno de los subsectores de servicios indicados
en el documento W/120. Es razonable suponer que las partes en las
negociaciones esperaban que se aplicara la misma técnica para excluir
un servicio independiente del alcance de un compromiso, cuando éste se
asumiera en uno de los subsectores indicados en el documento W/120 y el
servicio excluido estuviera más desagregado que el subsector.
En nuestra opinión, la claridad que se exige
en cuanto al alcance del compromiso no podría haberse conseguido
simplemente omitiendo los códigos de la CPC, especialmente cuando un
sector específico de la Lista de un Miembro, como el sector 10 de la
Lista de los Estados Unidos, se basa en la estructura del documento
W/120 en todos los demás aspectos, y adopta exactamente la misma
terminología que se utiliza en el documento W/120. … el documento
W/120 y las Directrices para la consignación en Listas de 1993 se
elaboraron y distribuyeron … con el objetivo deliberado de ayudar a
esas partes a preparar sus ofertas. Por supuesto, estos documentos
sirvieron también para ayudar a cada parte a examinar y evaluar las
ofertas de las demás. Proporcionaron términos y estructuras comunes
que, si bien no eran obligatorios, fueron ampliamente utilizados. En
esas circunstancias, y teniendo en cuenta la orientación específica
facilitada en las Directrices para la consignación en Listas de 1993,
es razonable suponer que, al examinar un sector de una Lista cuyos
términos eran tan similares a los del mismo sector del documento W/120,
las partes en las negociaciones esperaban —a falta de indicación en
contrario— que ese sector tuviera la misma cobertura que el sector
correspondiente del documento W/120. Esto es otra forma de decir que,
como observó el Grupo Especial, “a menos que indicasen otra cosa
en sus Listas, se suponía que los Miembros se habían basado en el
documento W/120 y las correspondencias pertinentes de la CPC”.
I.3.10.15 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafos 205-206
(WT/DS285/AB/R)
En consecuencia, el fragmento de las
Directrices para la consignación en Listas de 1993 antes citado, unido
a las similitudes lingüísticas entre ambos subsectores, constituye una
firme base para interpretar que el subsector 10.D de la Lista de los
Estados Unidos corresponde al subsector 10.D del documento W/120, a
pesar de la ausencia en esa Lista de códigos de la CPC… .
… que otro elemento de los trabajos
preparatorios del AGCS parece indicar que los propios Estados Unidos
entendieron de ese modo las Directrices para la consignación en Listas
y procuraron ajustarse a ellas al redactar su Lista del AGCS. Varios
proyectos de la Lista de los Estados Unidos incluían [una] nota
introductoria [que confirma] . . .
I.3.10.16 Estados Unidos
— Juegos de
azar, párrafo 211
(WT/DS285/AB/R)
El Grupo Especial no explicó con claridad
cómo había utilizado este documento [preparado por la USITC] para
interpretar la Lista de los Estados Unidos. Consideró que, si bien no
constituye una “interpretación vinculante”, el documento de
la USITC “tiene valor de prueba para mostrar cómo ve el Gobierno
de los Estados Unidos la estructura y el alcance de la Lista de los
Estados Unidos y, por consiguiente, sus obligaciones en el marco del
AGCS”. El documento fue examinado dentro del epígrafe “Otros
medios de interpretación complementarios”. En ese contexto, el
Grupo Especial observó que “el artículo 32 de la Convención
de Viena no se limita necesariamente al material preparatorio sino
que también puede permitir que los intérpretes del tratado tengan en
cuenta otros materiales pertinentes”. Sin embargo, también se
refirió al principio de “aquiescencia”, así como a la
observación de un comentarista en el sentido de que “[t]ambién
podría ser aplicable el párrafo 3 b) del artículo 31 [de la Convención
de Viena]”. A pesar de esas ambigüedades, del razonamiento del
Grupo Especial se desprende claramente que utilizó la publicación de
la USITC para “confirmar” su interpretación del subsector
10.D en la Lista de los Estados Unidos. En otras palabras, la
interpretación del Grupo Especial no dependió de su consideración del
documento de la USITC.
I.3.11
Textos auténticos en varios idiomas — artículo 33 de la Convención de
Viena volver al principio
I.3.11.1 Chile — Sistema de bandas de precios, párrafo 271
(WT/DS207/AB/R)
… De hecho, el Grupo Especial llegó a esta
conclusión al interpretar que las versiones francesa y española de la
expresión “derechos de aduana propiamente dichos” significan
algo diferente del sentido ordinario de la versión inglesa de
esa expresión. Es difícil comprender cómo, al actuar de ese modo, el
Grupo Especial tuvo en cuenta la regla de interpretación estipulada en
el párrafo 4 del artículo 33 de la Convención de Viena según
la cual “cuando la comparación de los textos auténticos revele
una diferencia de sentido, se adoptará el sentido que mejor concilie
esos textos”. (Sin cursivas en el original.)
I.3.11.2 CE — Ropa de cama (Artículo 21.5
— India), nota 153 al párrafo 123
(WT/DS141/AB/RW)
Con arreglo al párrafo 3 del artículo 33 de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuando
un tratado haya sido “autenticado en dos o más idiomas … se
presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico
igual sentido”. Los términos españoles (“se han
cumplido”) y (“hayan limitado”) que figuran en los
párrafos 1 y 4 del artículo 9 tienen el mismo significado temporal que
los términos ingleses (“have been fulfilled”) y
(“have limited”). Los términos franceses (“sont
remplies”) y (“auront limité”) pueden tener
este significado temporal.
I.3.11.3 Estados Unidos
— Madera blanda IV, párrafo
59 y nota 50
(WT/DS257/AB/R)
… conforme a la regla consuetudinaria de
interpretación de los tratados consagrada en el párrafo 3 del
artículo 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (“Convención de Viena”), en el caso de un
tratado autenticado en más de un idioma —como el Acuerdo sobre la
OMC— se presume que sus términos tienen el mismo significado en
cada uno de los textos auténticos. Se deduce de ello que el intérprete
del tratado debe buscar el significado que dé efecto, simultáneamente,
a todos los términos del tratado según han sido utilizados en cada uno
de los idiomas auténticos.50…
I.3.11.4 CE — Preferencias arancelarias, párrafo
147
(WT/DS246/AB/R)
… En nuestra opinión, los términos más
fuertes, más vinculantes, tanto del texto francés como del texto
español —la utilización de “tal como lo define” en lugar de “as described in”— apoya nuestra opinión de que sólo
está amparado por el párrafo 2 a) de la Cláusula de Habilitación un
trato arancelario preferencial que sea “generalizado, sin
reciprocidad ni discriminación”.
I.3.11.5 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafo 424 y nota 510
(WT/DS267/AB/R)
… No obstante, convenimos en que la
descripción de “contención de la subida de los precios” que
hace el Grupo Especial en el párrafo 7.1277 de su informe responde al
sentido corriente de esa expresión, especialmente cuando se lee
conjuntamente con las versiones francesa y española del párrafo 3 c)
del artículo 6510, como prescribe el párrafo 3 del artículo 33 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la “Convención
de Viena”).
191. Señalamos, a este respecto, las
expresiones del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados
Unidos — Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior: [párrafo 7.22]: volver al texto
Por razones pragmáticas, el uso normal para
la interpretación … consiste en partir del sentido corriente del
texto “bruto” de las disposiciones pertinentes del tratado y
en tratar después de interpretarlo en su contexto y a la vista del
objeto y del fin del tratado
154. El principio de interpretación in dubio
mitius, ampliamente reconocido en el derecho internacional como “medio complementario de interpretación”, se ha expresado en
los términos siguientes: volver al texto
“El principio in dubio mitius se aplica
para interpretar los tratados, por deferencia a los Estados soberanos.
Si el significado de un término es ambiguo, ha de preferirse el
significado que sea menos oneroso para la parte que asume una
obligación, o que interfiera menos con la supremacía territorial y
personal de una parte, o implique restricciones menos generales para las
partes.”
76. Párrafo 8.60 del informe del Grupo
Especial. No nos queda claro, por ejemplo, si el Grupo Especial
consideró que la Nota formaba parte de los trabajos preparatorios y se
propuso considerarla un medio complementario de interpretación de los
tratados en el sentido del artículo 32 de la Convención de Viena.
volver al texto
50. Véase el informe del Órgano de
Apelación, CE — Ropa de cama (párrafo 5 del artículo 21 — India),
nota 153 del párrafo 123. Observamos también que, al analizar el
proyecto de artículo que posteriormente se adoptó como párrafo 3 del
artículo 33 de la Convención de Viena, la Comisión de Derecho
Internacional observó que esta “presunción [de que en cada uno de
los textos auténticos del tratado se ha querido dar el mismo sentido a
los términos del tratado] exige que se haga cuanto sea posible para
hallar un significado común a los textos antes de preferir uno a
otro”. (Anuario de la Comisión de Derecho Internacional
(1966), volumen II, página 247.) En cuanto a la aplicación de las
reglas consuetudinarias de interpretación respecto de los tratados
autenticados en más de un idioma, véase también Corte Internacional
de Justicia, Merits, Case Concerning Elettronica Sicula S.p.A. (ELSI)
(United States v. Italy), 1989, ICJ Reports, párrafo 132, donde al
interpretar una disposición del Tratado de Amistad, Comercio y
Navegación entre los Estados Unidos de América y la República
Italiana de 1948, la Corte Internacional de Justicia señaló que era
posible interpretar las versiones en inglés e italiano en el sentido de
que significaban aproximadamente lo mismo, a pesar de una posible
divergencia de su alcance. volver al texto
510. La versión francesa dice, en parte, lo
siguiente: “la subvention … a pour effet d’empêcher des
hausses de prix ou de déprimer les prix … dans une mesure
notable”; la versión española dice, en parte, lo siguiente: “la subvención
… tenga un efecto significativo de contención de
la subida de los precios, reducción de los precios”. (sin
cursivas en el original) volver al texto
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