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W.1.1 CE — Banano III, párrafo 183
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(WT/DS27/AB/R)
… Ni las circunstancias en que se
desarrolló la negociación de la exención relativa al Convenio de
Lomé, ni la necesidad de interpretar esa exención en un sentido que
haga posible el logro de sus objetivos, nos autorizan a prescindir del
texto claro e inequívoco de la exención relativa al Convenio de Lomé
y a ampliar su ámbito de aplicación a una dispensa del cumplimiento de
las obligaciones derivadas del artículo XIII. Además, aunque tanto el
artículo I como el artículo XIII del GATT de 1994 son disposiciones de
no discriminación, la relación entre ellos no es de tal naturaleza que
una dispensa de las obligaciones derivadas del artículo I lleve
aparejada una dispensa de las obligaciones derivadas del artículo XIII.
W.1.2 CE — Banano III, párrafo 184 volver al principio
(WT/DS27/AB/R)
La interpretación que hace del Convenio de
Lomé el Grupo Especial, con arreglo a la cual la exención abarca una
dispensa del cumplimiento de las obligaciones del GATT de 1994 en
relación con la asignación de contingentes arancelarios, es difícil
de conciliar con la reducida práctica del GATT en la interpretación de
exenciones, las disciplinas estrictas a las que se someten las
exenciones en el Acuerdo sobre la OMC, los antecedentes de las
negociaciones de la exención de que se trata y la reducida práctica
del GATT en lo que respecta al otorgamiento de exenciones de las
obligaciones dimanantes del artículo XIII.
W.1.3 CE — Banano III, párrafo 185 volver al principio
(WT/DS27/AB/R)
… Aunque el Acuerdo sobre la OMC no
establece normas específicas sobre la interpretación de las
exenciones, tanto el artículo IX del Acuerdo sobre la OMC como
el Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
que establecen los requisitos para la concesión y prórroga de
exenciones, subrayan el carácter excepcional de las exenciones y las
someten a disciplinas estrictas. En consecuencia, al interpretar
exenciones hemos de actuar con gran cautela.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |