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W.2.1 Aspectos generales
volver al principio
W.2.1.1 Estados Unidos
— EVE, párrafo 166
(WT/DS108/AB/R)
… Las normas de procedimiento del sistema de
solución de diferencias de la OMC tienen por objeto promover, no el
desarrollo de técnicas de litigio, sino simplemente la solución
equitativa, rápida y eficaz de las diferencias comerciales.
W.2.1.2 CE — Sardinas, párrafo 139
(WT/DS231/AB/R)
… hacemos hincapié en que los Procedimientos
de trabajo no deben interpretarse de una manera que pudiera
menoscabar la eficacia del sistema de solución de diferencias ya que se
han elaborado de conformidad con el ESD y como medio de asegurar que el
mecanismo de solución de diferencias logre el objetivo de hallar una
solución positiva a las diferencias. …
W.2.2 Párrafo 1 de la Regla 3 — Adopción de
decisiones volver al principio
W.2.2.1 CE — Amianto, párrafo 51
(WT/DS135/AB/R)
… tras la celebración de consultas entre
los siete miembros del Órgano de Apelación, adoptamos, de conformidad
con el párrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo,
un procedimiento adicional, a los efectos de esta apelación
solamente, para tramitar las comunicaciones escritas recibidas de
personas que no fueran las partes ni los terceros en esta diferencia (el
“procedimiento adicional”). …
W.2.3 Párrafo 2 de la Regla 3 — Opinión
coincidente — párrafo 11 del artículo 17 del ESD
volver al principio
W.2.3.1 CE — Amianto, párrafo 149
(WT/DS135/AB/R)
Un miembro de la División que entiende en el
presente recurso de apelación desea formular una declaración
concurrente: Desearía dejar totalmente aclarado, ante todo, que estoy
de acuerdo con las constataciones y conclusiones a que ha llegado la
División en las secciones que indico a continuación, así como con los
razonamientos que las sustentan: sección V (Acuerdo OTC);
sección VII (apartado b) del artículo XX del GATT de 1994 y artículo
11 del ESD); sección VIII (párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT
de 1994), y sección IX (constataciones y conclusiones) del informe. La
presente declaración concurrente, en otras palabras, sólo se refiere a
la sección VI del informe (los “productos similares” en el
sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994).
W.2.3.2 CE — Amianto, párrafo 150
(WT/DS135/AB/R)
Más especialmente, con respecto a la sección
VI del informe, me uno a las constataciones y conclusiones expuestas en
los párrafos 116, 126, 128, 131, 132, 141, 147 y 148. Debo decir que,
en realidad, estoy de acuerdo con mucho más que las meras
constataciones y conclusiones contenidas en esos 8 párrafos del
informe. No obstante, es imposible, en la práctica, aclarar e indicar
con qué parte de cada uno de los más de 60 párrafos que constituyen
la sección VI de nuestro informe, coincido. Tampoco es posible ofrecer
una declaración detallada con respecto a las partes que después
restarían. Por consiguiente, en la exposición que sigue me referiré
sólo a dos cuestiones vinculadas entre sí.
W.2.3.3 CE — Amianto, párrafo 154
(WT/DS135/AB/R)
… Además, en futuros contextos concretos,
la línea divisoria entre las concepciones “fundamentalmente”
y “exclusivamente” económicas de la “similitud” de
los productos en el marco del párrafo 4 del artículo III puede
resultar en la práctica muy difícil de trazar. Me parece prudente
reservarse la opinión sobre una cuestión tan importante, en realidad
filosófica, que puede llevar consigo consecuencias imprevisibles, y
dejar esa cuestión para otra apelación y para otro día, o quizás
para otras apelaciones y otros días. Reservo, por tanto, mi opinión
sobre esta cuestión.
W.2.3A Párrafo 2 de la Regla 3 — Declaración separada — párrafo 11 del artículo 17 del ESD
volver al principio
W.2.3A.1 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafo 631
(WT/DS267/AB/R)
Un miembro de la Sección que entiende en la
presente apelación desea hacer una breve declaración separada. Ante
todo, desearía que quedara absolutamente claro que coincido con las
constataciones y las conclusiones y con el razonamiento expuesto en
todas las anteriores secciones del presente informe con excepción de
una, en concreto, la sección C supra, que se refiere al párrafo
2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. Sólo con
respecto a la interpretación del párrafo 2 del artículo 10 me veo
obligado a exponer respetuosamente mi discrepancia.
W.2.3A.2 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafo 641 y nota 952
(WT/DS267/AB/R)
Reconozco asimismo que esta interpretación
del párrafo 2 del artículo 10 implica también consecuencias para
algunas de las demás alegaciones formuladas en apelación tanto por los
Estados Unidos como por el Brasil en relación con los programas de
garantías de créditos a la exportación de los Estados Unidos. En
cuanto a las demás secciones del presente informe que tratan de las
garantías de créditos a la exportación, estoy de acuerdo en que la
interpretación y los análisis jurídicos contenidos en tales secciones
se desprenden lógicamente de la opinión de mis colegas de la Sección
con respecto al párrafo 2 del artículo 10, como se expone en los
párrafos 605 a 630 del presente informe.952
W.2.4 Regla 8 — Normas de Conducta — Confidencialidad. Véase también Información comercial
confidencial (B.4); Confidencialidad (C.6)
volver al principio
W.2.4.1 Brasil — Aeronaves, párrafo 124
(WT/DS46/AB/R)
Canadá — Aeronaves, párrafo 146
(WT/DS70/AB/R)
… los miembros del Órgano de Apelación y
su personal están comprendidos en el párrafo 1 del artículo VII de
las Normas de Conducta, que dispone lo siguiente:
Las personas sujetas mantendrán en todo
momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de
solución de diferencias y de cualquier información que una parte
designe como confidencial. (Itálicas añadidas)
W.2.5 Regla 13 — Sustitución de un
Miembro del Órgano de Apelación en una sección. Véase
también Procedimientos de trabajo para el examen en apelación,
Regla 16 — Procedimiento (W.2.6)
volver al principio
W.2.5.1 Estados Unidos
— Plomo y bismuto II,
párrafo 8
(WT/DS138/AB/R)
El 19 de marzo de 2000 falleció el Sr.
Christopher Beeby, miembro de la sección que entendía en la presente
apelación. El 20 de marzo de 2000, el Órgano de Apelación, de
conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo,
eligió al Sr. Julio Lacarte-Muró para que sustituyera al Sr. Beeby.
…
W.2.5.2 Estados Unidos
— Ley de Compensación
(Enmienda Byrd), párrafo 8
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)
En una carta de fecha 22 de noviembre de 2002,
el Director de la secretaría del Órgano de Apelación informó a los
participantes y los terceros participantes de que, en conformidad con la
Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, el Órgano de
Apelación había designado Presidente de la Sección que habría de
entender en el recurso de apelación al Sr. Giorgio Sacerdoti en
sustitución del Sr. A.V. Ganesan. Este último se encontraba en la
imposibilidad de seguir actuando en la Sección por motivos personales
graves.
W.2.5.3 Estados Unidos
— Madera blanda IV, párrafo
10
(WT/DS257/AB/R)
En una carta de fecha 12 de noviembre de 2003,
la Directora de la Secretaría del Órgano de Apelación informó a los
participantes y terceros participantes de que, de conformidad con la
Regla 13 de los Procedimientos de trabajo, el Órgano de
Apelación había elegido al Sr. Giorgio Sacerdoti para sustituir al Sr.
AV. Ganesan como Miembro de la Sección que entendía en esta
apelación, porque este último se veía imposibilitado para seguir
actuando en la Sección por razones personales graves.
W.2.6 Regla 16 — Procedimiento. Véase también Escritos amicus curiae, Procedimiento adicional
(A.2.3); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla
26 — Plan de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen
en apelación, Regla 27 — Audiencia (W.2.11)
volver al principio
W.2.6.1 CE — Banano III, párrafo 10
(WT/DS27/AB/R)
El 15 de julio de 1997, el Órgano de
Apelación notificó a los participantes y terceros participantes en
esta apelación su decisión de aceptar la petición de Santa Lucía. El
Órgano de Apelación manifestaba lo siguiente:
… no hay ninguna disposición del Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (“Acuerdo sobre la OMC”), del ESD o de los
Procedimientos de trabajo, ni ninguna norma de derecho internacional
consuetudinario o regla de la práctica de los tribunales
internacionales que impida a un Miembro de la OMC decidir cuál debe ser
la composición de su delegación en los procedimientos del Órgano de
Apelación. Tras examinar cuidadosamente la petición formulada por el
Gobierno de Santa Lucía y las respuestas, de fecha 14 de julio de 1997,
recibidas del Canadá , Jamaica, el Ecuador, Guatemala, Honduras,
México y los Estados Unidos, resolvemos que incumbe a los Miembros de
la OMC decidir quiénes deben representarlos, como miembros de sus
delegaciones, en una audiencia del Órgano de Apelación.
W.2.6.2 Guatemala —
Cemento I, párrafo 4
(WT/DS60/AB/R)
… El 14 de agosto de 1998, Guatemala
presentó una comunicación del apelante en español. El 31 de agosto de
1998, México presentó una comunicación del apelado, también en
español. A fin de que el tercer participante pudiera preparar su
comunicación después de recibir una versión en inglés de la
comunicación del apelante, el Órgano de Apelación concedió a los
Estados Unidos un plazo suplementario para presentar su comunicación en
calidad de tercer participante. Los Estados Unidos presentaron su
comunicación el 14 de septiembre de 1998. En nuestra decisión de 31 de
agosto de 1998, rechazamos la petición de México de que se retirara de
Guatemala y los Estados Unidos su comunicación del apelado hasta el
término del plazo concedido a los Estados Unidos para presentar su
comunicación como tercer participante. …
W.2.6.3 Brasil — Aeronaves, párrafo 9;
mutatis mutandis
(WT/DS46/AB/R)
Canadá — Aeronaves, párrafo 6
(WT/DS70/AB/R)
… el Brasil y el Canadá, en una carta
conjunta de 27 de mayo de 1999, solicitaron que el Órgano de Apelación
aplicara, mutatis mutandis, el Procedimiento aplicable a la
información comercial confidencial adoptado por el Grupo Especial que
se ocupó de este asunto. El 10 de junio de 1999 se celebró una
audiencia preliminar sobre esta cuestión, en la que intervinieron
conjuntamente esta Sección y la Sección del Órgano de Apelación que
entiende en la apelación sobre el asunto Canadá — Medidas que
afectan a la exportación de aeronaves civiles (“Canadá — Aeronaves”), y esta Sección dictó una resolución preliminar
el 11 de junio de 1999.
W.2.6.4 Brasil — Aeronaves, párrafo 104;
mutatis mutandis
(WT/DS46/AB/R)
Canadá — Aeronaves, párrafo 126
(WT/DS70/AB/R)
Mediante carta de 31 de mayo de 1999,
invitamos a los participantes a presentar memorandos jurídicos en apoyo
de su solicitud, y se ofreció a cada uno de ellos la oportunidad de
responder al memorándum presentado por la otra. También se dio la
oportunidad de presentar memorandos a los terceros participantes. El
Brasil y el Canadá presentaron sus respectivos memorandos el 2 de junio
de 1999. El 4 de junio de 1999, los terceros participantes, las
Comunidades Europeas y los Estados Unidos, también presentaron
memorandos. En la misma fecha, el Brasil y el Canadá presentaron sendas
respuestas escritas al memorándum presentado anteriormente por la otra
parte el 2 de junio de 1999. El 10 de junio de 1999 se celebró una
audiencia preliminar sobre esta cuestión, y esta Sección entendió en
el asunto conjuntamente con la Sección del Órgano de Apelación que
entiende en la apelación Canadá — Aeronaves.
W.2.6.5 Brasil — Aeronaves, párrafo 119
(WT/DS46/AB/R)
Canadá — Aeronaves, párrafo 141
(WT/DS70/AB/R)
En nuestra resolución preliminar de 11 de
junio de 1999, llegamos a la conclusión de que no es necesario, habida
cuenta de todas las circunstancias del presente caso, adoptar un
procedimiento adicional para proteger la información comercial
confidencial en este procedimiento de apelación. …
W.2.6.6 CE — Amianto, párrafo 51
(WT/DS135/AB/R)
… tras la celebración de consultas entre
los siete miembros del Órgano de Apelación, adoptamos, de conformidad
con el párrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo,
un procedimiento adicional, a los efectos de esta apelación
solamente, para tramitar las comunicaciones escritas recibidas de
personas que no fueran las partes ni los terceros en esta diferencia (el
“procedimiento adicional”). El procedimiento adicional fue
comunicado a las partes y a los terceros … el Presidente del Órgano
de Apelación informó por escrito al Presidente del Órgano de
Solución de Diferencias sobre el procedimiento adicional adoptado, y
esa carta fue distribuida a los Miembros de la OMC, para su
información, como documento sobre la solución de diferencias …
W.2.6.7 Estados Unidos
— EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 8
(WT/DS108/AB/RW)
Por carta de 22 de octubre de 2001, los
Estados Unidos solicitaron al Órgano de Apelación, de conformidad con
el párrafo 2 de la Regla 16 de los Procedimientos de Trabajo,
que modificara los plazos establecidos en el Calendario de Trabajo para
la Apelación para la presentación de las comunicaciones de apelante de
los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirmaron que los presuntos
ataques de bioterroristas habían menoscabado la capacidad de la
Administración para realizar las consultas necesarias con el Congreso
con respecto a la apelación. Según los Estados Unidos, como
consecuencia de esas circunstancias el mantenimiento del calendario
original sería manifiestamente injusto para los Estados Unidos. En
carta enviada el 23 de octubre de 2001, las Comunidades Europeas no se
opusieron a la solicitud formulada por los Estados Unidos, pero a su vez
solicitaron que, para mantener el equilibrio de derechos procesales de
los participantes en la presente apelación, el Órgano de Apelación
prorrogara 14 días el plazo para la presentación de la comunicación
de apelado de las Comunidades Europeas. En carta fechada el 23 de
octubre de 2001, la División del Órgano de Apelación que conocía la
apelación aceptó que las circunstancias a que habían hecho referencia
los Estados Unidos constituían “circunstancias excepcionales”
en el sentido del párrafo 2 de la Regla 16 de los Procedimientos de
Trabajo, y que el mantenimiento de los plazos para la presentación
de la comunicación del apelante sería “manifiestamente
injusto” para los Estados Unidos. En consecuencia, la División
acordó modificar el Calendario de Trabajo de la presente apelación
para dar a los Estados Unidos siete días más para presentar su
comunicación de apelante. En la misma carta, la División prorrogó
también siete días los plazos para la presentación de las demás
comunicaciones de apelantes, la comunicación de apelado y las
comunicaciones de los terceros participantes.
W.2.6.8 Estados Unidos
— Plomo y bismuto II,
párrafo 8
(WT/DS138/AB/R)
El 19 de marzo de 2000 falleció el Sr.
Christopher Beeby, miembro de la sección que entendía en la presente
apelación. El 20 de marzo de 2000, el Órgano de Apelación, de
conformidad con la Regla 13 de los Procedimientos de trabajo,
eligió al Sr. Julio Lacarte-Muró para que sustituyera al Sr. Beeby.
Dadas estas circunstancias extraordinarias, de conformidad con el
apartado 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, en
interés de la equidad y el orden de las actuaciones en el presente
procedimiento de apelación la nueva sección decidió que se celebrara
una nueva audiencia el 4 de abril de 2000. En esa fecha, los
participantes y terceros participantes expusieron oralmente sus
argumentos y respondieron a las preguntas que les dirigieron los
miembros de la nueva sección. Debido a las circunstancias
extraordinarias a que se ha hecho referencia, los participantes en la
presente apelación, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos
acordaron que se prorrogara por dos semanas el plazo de 90 días fijado
para el examen de la apelación, con lo que quedó convenido que este
informe se distribuyera a más tardar el 10 de mayo de 2000.
W.2.6.9 Estados Unidos
— Medidas
compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 52
(WT/DS212/AB/R)
El 10 de septiembre de 2002, las Comunidades
Europeas presentaron una solicitud de resolución preliminar (la “Solicitud”), en la que afirmaban que el anuncio de apelación
de los Estados Unidos “no está manifiestamente en conformidad con
el párrafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para
el examen en apelación” porque en ella “no se identifican
las constataciones ni las interpretaciones jurídicas que consideran que
son erróneas”. Las Comunidades Europeas argumentaron que, “en
consecuencia, las Comunidades Europeas se encuentran en la imposibilidad
de preparar su respuesta a la apelación”. Las Comunidades Europeas
nos pidieron que ordenásemos “a los Estados Unidos, conforme al
párrafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, que
presentasen inmediatamente más detalles en relación con su anuncio de
apelación, a fin de identificar las constataciones jurídicas e
interpretaciones jurídicas exactas que estaban impugnando”.
W.2.6.10 Estados Unidos
— Medidas
compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 55
(WT/DS212/AB/R)
El 12 de septiembre de 2002, invitamos a los
Estados Unidos a “identificar las constataciones e interpretaciones
exactas del Grupo Especial que, según se alega en el anuncio de
apelación presentado el 9 de septiembre de 2002, constituyen
errores”. Los Estados Unidos respondieron por carta de fecha 13 de
septiembre de 2002. En un apéndice a esa carta, los Estados Unidos
citaron el texto íntegro de los párrafos del informe del Grupo
Especial a los que habían hecho referencia meramente por su número en
el anuncio de apelación. Los Estados Unidos dieron también
información sobre los errores de derecho que, según afirmaban, había
cometido el Grupo Especial.
W.2.7 Regla 20 — Anuncio de apelación volver al principio
W.2.7.1 Aspectos generales
W.2.7.1.1 Estados Unidos
— Medidas
compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 62
(WT/DS212/AB/R)
… en nuestras resoluciones anteriores se ha
subrayado la importancia del equilibrio que hay que mantener entre, por
una parte, el derecho de los Miembros a ejercer el derecho de apelación
de manera seria y efectiva y, por otra, el derecho de los apelados a
tener noticia, mediante el anuncio de apelación, de las constataciones
que sean objeto de la apelación, a fin de que puedan ejercer
efectivamente su derecho de defensa. Por ello, estamos en desacuerdo con
la afirmación de los Estados Unidos de que el anuncio de apelación “responde a una finalidad limitada” como
“simplemente un
mecanismo formal para iniciar la apelación”. De hecho, si ese
fuera el único objetivo del anuncio, nuestros Procedimientos de
trabajo habrían incluido solamente el párrafo 1) de la Regla 20,
que se refiere al inicio de la apelación mediante una notificación
escrita al Órgano de Solución de Diferencias y a la secretaría del
Órgano de Apelación. Sin embargo, la Regla 20 también establece otros
requisitos para el inicio de una apelación, al disponer que el anuncio
de apelación ha de incluir “un breve resumen del carácter de la
apelación, con inclusión de las alegaciones de errores en las
cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las
interpretaciones jurídicas formuladas por éste”. La notificación
efectuada conforme al párrafo 1) de la Regla 20 es el “mecanismo” de iniciación al que se refieren los Estados
Unidos. Las prescripciones adicionales establecidas en el párrafo 2) de
la Regla 20 sirven para que el apelado también tenga noticia, aunque
sea breve, del “carácter de la apelación” y de las “alegaciones de errores” del grupo especial.
W.2.7.1.2 Estados Unidos
— Ley de
Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 200
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)
… el anuncio de apelación “sirve[]
para que el apelado también tenga noticia, aunque sea breve, del
‘carácter de la apelación’ y de las ‘alegaciones de errores’ del grupo
especial”. Las manifestaciones genéricas como la que invocan los
Estados Unidos no pueden servir para dar noticia adecuada a los apelados
de que deberán defenderse contra una alegación de que el Grupo
Especial se excedió de su mandato. Esto ocurre en particular respecto
de los errores de procedimiento: puede resultar especialmente difícil
discernir una alegación de error de procedimiento de un grupo especial
entre las referencias generales a sus constataciones o extractos de su
informe, porque las alegaciones de error de procedimiento de un grupo
especial pueden no plantearse hasta la etapa de la apelación.
W.2.7.1.3 Estados Unidos
— Ley de
Compensación (Enmienda Byrd), párrafo 208
(WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R)
… Como hemos dicho en un caso anterior, “[l]as objeciones relativas a la jurisdicción deben plantearse lo
antes posible”; y desde el punto de vista de las debidas garantías
procesales es preferible que el apelante plantee tales cuestiones en el
anuncio de apelación, de modo que los apelados tengan conocimiento de
que esta alegación se formulará en la apelación. Sin embargo, a
nuestro juicio, la cuestión de la jurisdicción de un grupo especial es
a tal punto fundamental que resulta apropiado considerar las alegaciones
de que un grupo especial se ha excedido de su jurisdicción aunque tales
alegaciones no se hayan planteado en el anuncio de apelación.
W.2.7.2 Contenido. Véase también Alegaciones
y argumentos (C.1)
W.2.7.2.1 Estados Unidos
— Camarones, párrafo
95
(WT/DS58/AB/R)
… Los Procedimientos de trabajo para el
examen en apelación exigen al apelante que sea breve en su
anuncio de apelación al exponer “el carácter de la apelación,
con inclusión de las alegaciones de errores”. A nuestro juicio, en
principio, el “carácter de la apelación” y “las
alegaciones de errores” quedan suficientemente expuestas cuando en
el anuncio de apelación se identifican debidamente las conclusiones o
interpretaciones jurídicas del Grupo Especial que son objeto de
apelación por considerarse erróneas. No se pretende que el anuncio de
apelación contenga los motivos por los que el apelante considera
erróneas tales conclusiones o interpretaciones. El anuncio de
apelación no está concebido para servir de sumario o esbozo de los
argumentos que presentará el apelante. Como es evidente, los argumentos
jurídicos en los que se basan las alegaciones de errores se deberán
exponer y ampliar en la comunicación del apelante.
W.2.7.2.2 Chile —
Sistema de bandas de
precios, párrafo 182
(WT/DS207/AB/R)
En nuestra opinión, esta distinción entre
alegaciones y argumentos jurídicos en relación con el párrafo 2 del
artículo 6 del ESD es también pertinente para la distinción entre “alegaciones de errores” y argumentos jurídicos que se
contempla en la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo.
Teniendo presente esta distinción, no estamos de acuerdo con la
Argentina en que los argumentos de Chile con respecto al orden del
análisis que ha elegido el Grupo Especial equivalen a una “alegación de error” distinta que Chile habría debido
—o podido— incluir en su anuncio de apelación. De hecho, no
comprendemos, ni la Argentina ha explicado, qué “alegación de
error” distinta habría podido formularse, ni qué
fundamento jurídico habría podido haber para esa “alegación de
error”. En nuestra opinión, en lugar de formular una “alegación de error” distinta, Chile se limitó a exponer un argumento
jurídico para apoyar las cuestiones planteadas en relación con el
párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y el
párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994.
W.2.7.3 Anuncio insuficiente
W.2.7.3.1 CE — Banano III, párrafo 152
(WT/DS27/AB/R)
A nuestro parecer, las alegaciones de error
formuladas por las Comunidades Europeas en los párrafos c) y d) del
anuncio de apelación no abarcan la constatación del Grupo Especial que
figura en el párrafo 7.93 de sus informes. La constatación que figura
en ese párrafo se refiere expresamente al derecho del Ecuador a
recurrir al párrafo 2 del artículo XIII o al párrafo 4 del artículo
XIII del GATT de 1994, habida cuenta de que el Ecuador se adhirió a la
OMC después de que hubiera entrado en vigor el Acuerdo sobre
la OMC y después de que hubiera sido negociado y consignado
en la Lista de las CE anexa al GATT de 1994 el contingente arancelario
para los países AMB. Ni en el anuncio de apelación ni en los
argumentos principales de la comunicación del apelante presentada por
las Comunidades Europeas se hace referencia específica a esa
constatación del Grupo Especial. En consecuencia, el Ecuador no tenía
noticia de que las Comunidades Europeas apelaban contra esta
constatación. Por esas razones, concluimos que debe excluirse del
ámbito de esta apelación la constatación del Grupo Especial recogida
en el párrafo 7.93 de sus informes.
W.2.7.3.2 Estados Unidos
— Medidas
compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 70
(WT/DS212/AB/R)
Observamos que, al llegar a estas
conclusiones, nos encontramos ante un ejemplo bastante poco corriente de
la sección relativa a las “Conclusiones y recomendaciones”
del informe de un grupo especial. En los informes de la mayoría de los
grupos especiales, la sección sobre “Conclusiones y
recomendaciones” es relativamente breve, y en ella se exponen las
constataciones de forma resumida. Las interpretaciones jurídicas
detalladas y los razonamientos en que se basan los grupos especiales
suelen figurar solamente en la sección relativa a las “Constataciones” de los informes de los grupos especiales.
Ahora bien, en este caso las “Conclusiones y recomendaciones”
del Grupo Especial son más detalladas que de costumbre. Los apartados
a) a d) del párrafo 8.1 del informe del Grupo Especial incluyen, no
sólo las constataciones del Grupo Especial, sino también algunas de
las razones que han llevado a esas constataciones. Así pues, en este
asunto es posible, al leer la sección referente a las “Conclusiones y recomendaciones” del informe del Grupo
Especial, discernir los errores de hecho alegados con respecto a los
cuales apelan los Estados Unidos. No obstante, subrayamos que, en
general, un anuncio de apelación que haga referencia simplemente a los
números de los párrafos que figuran en la sección de “Conclusiones y recomendaciones” del informe de un grupo
especial, o que cite su texto íntegro, será insuficiente para
constituir una notificación adecuada de las alegaciones de error en la
fase de apelación y, por consiguiente, no cumplirá las prescripciones
del párrafo 2) d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo.
W.2.7.3.3 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafo 495
(WT/DS267/AB/R)
Reconocemos que la redacción del párrafo 10
del anuncio de apelación de los Estados Unidos (y en particular el
empleo de las palabras “por ejemplo”) sugieren que las
constataciones enumeradas en ese párrafo son solamente ejemplos
de constataciones que se impugnan en relación con el párrafo 7 del
artículo 12 del ESD, y que la alegación de error formulada por los
Estados Unidos con arreglo a esa norma se extiende a otras
constataciones del Grupo Especial. En otras palabras: el párrafo 10
tiene por objeto presentar una enumeración ilustrativa, y no
exhaustiva, de las constataciones que los Estados Unidos se proponían
impugnar sobre la base del párrafo 7 del artículo 12 del ESD. Pero el
hecho de que el párrafo 10 tenga por objeto proporcionar una lista
ilustrativa no es concluyente respecto de si el anuncio de apelación
contiene o no una referencia suficiente a las constataciones del Grupo
Especial mencionadas en el párrafo 493, supra, para que
lleguemos a la conclusión de que esas constataciones están
comprendidas en la apelación de los Estados Unidos. El significado de
una expresión como “por ejemplo” depende probablemente de la
alegación de que se trate y del contexto particular en que esa
expresión se emplee en una apelación dada. A nuestro juicio, el
anuncio de apelación de los Estados Unidos no se notificó
adecuadamente al Brasil, como está previsto en la Regla 20 2) de los Procedimientos
de trabajo para el examen en aplicación (los “Procedimientos
de trabajo”), que los Estados Unidos se proponían formular una
alegación de error basada en el párrafo 7 del artículo 12 del ESD
respecto de las constataciones del Grupo Especial indicadas en el
párrafo 493, supra. En consecuencia, nos abstenemos de
pronunciarnos sobre esas constataciones en relación con el párrafo 7
del artículo 12 del ESD.
W.2.7.3.4 CE — Subvenciones a la
exportación de azúcar, párrafo 344
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)
Las Comunidades Europeas, en su anuncio de
apelación, “solicitan que se revise” lo establecido en
determinados párrafos de los informes del Grupo Especial, en seis
casos, respecto de “la conclusión, y las constataciones e
interpretaciones jurídicas conexas”. Las Comunidades Europeas
resumen el contenido de cada una de las conclusiones controvertidas y
las constataciones e interpretaciones jurídicas conexas. El anuncio de
apelación contiene también una lista de las disposiciones de los
acuerdos abarcados que el Grupo Especial interpretó o aplicó en forma
supuestamente errónea. A nuestro juicio, el anuncio de apelación
informa suficientemente a las partes reclamantes del contenido de su
apelación de modo que les permite preparar adecuadamente su defensa,
como exige el párrafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de
Trabajo.
W.2.7.4 Modificaciones. Véase también Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 30
— Desistimiento, Desistimiento y nueva presentación de un anuncio de
apelación (W.2.13.1)
W.2.7.4.1 Estados Unidos
— Medidas
compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 52
(WT/DS212/AB/R)
El 10 de septiembre de 2002, las Comunidades
Europeas presentaron una solicitud de resolución preliminar (la “Solicitud”), en la que afirmaban que el anuncio de apelación
de los Estados Unidos “no está manifiestamente en conformidad con
el párrafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para
el examen en apelación” porque en ella “no se identifican
las constataciones ni las interpretaciones jurídicas que consideran que
son erróneas”. Las Comunidades Europeas argumentaron que, “en
consecuencia, las Comunidades Europeas se encuentran en la imposibilidad
de preparar su respuesta a la apelación”. Las Comunidades Europeas
nos pidieron que ordenásemos “a los Estados Unidos, conforme al
párrafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, que
presentasen inmediatamente más detalles en relación con su anuncio de
apelación, a fin de identificar las constataciones jurídicas e
interpretaciones jurídicas exactas que estaban impugnando”.
W.2.7.4.2 Estados Unidos
— Medidas
compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 64
(WT/DS212/AB/R)
Al realizar nuestro análisis, examinaremos
tanto el anuncio de apelación como la carta de 13 de septiembre de 2002
que complementa el anuncio de apelación. Aunque en los Procedimientos
de trabajo no se prevé expresamente la presentación de
aclaraciones o más detalles, o de anuncios de apelación suplementarios
o modificados, consideramos que, en las circunstancias particulares de
este asunto, procede examinar ambos documentos con miras a conferir “al derecho de apelación todo su significado y efecto”.
Señalamos, en particular, que el documento adicional fue presentado por
los Estados Unidos en respuesta a nuestra invitación a hacerlo,
invitación que se basaba en parte en la solicitud de más detalles
presentada por las Comunidades Europeas. Por otra parte, el documento
adicional se presentó poco después (tres días) de presentarse el
anuncio de apelación. Finalmente, señalamos que las Comunidades
Europeas se refirieron tanto al anuncio de apelación como a la carta de
13 de septiembre de 2002 en sus argumentos sobre esta cuestión.
W.2.7.5 Artículo 11 del ESD
— alegación de
que el grupo especial no ha realizado una evaluación objetiva. Véase
también norma de examen, artículo 11 del ESD (S.7.2-6)
W.2.7.5.1 Estados Unidos
— Medidas
compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafo 74
(WT/DS212/AB/R)
… La alegación de error cometido por
un grupo especial desde el punto de vista del artículo 11 del ESD no es
posible más que en el contexto de una apelación. Por definición, esa alegación
no figurará en las solicitudes de establecimiento de un grupo especial,
por lo que los grupos especiales no harán referencia a ella en sus
informes. Por consiguiente, si los apelantes tienen la intención de
aducir argumentos sobre esa cuestión en la apelación, han de hacer
referencia a ella en los anuncios de apelación de forma que los
apelados puedan discernirla y conocer el asunto que habrán de estudiar.
W.2.7.5.2 Japón
— Manzanas, párrafos
126-127
(WT/DS245/AB/R)
Al referirse al presunto incumplimiento por el
Grupo Especial del artículo 11 del ESD únicamente en relación con el
párrafo 2 del artículo 2, el Japón no permitió a los Estados Unidos
“conocer el asunto que [habrían] de estudiar” en lo que
respecta a la alegación basada en el artículo 11 en relación con el
párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF. El Órgano de
Apelación ha destacado sistemáticamente que el debido proceso exige
que el anuncio de apelación notifique al apelado los temas planteados
en la apelación. Es esta preocupación relativa al debido proceso, que
se refleja en la Regla 20 de los Procedimientos de Trabajo, el
fundamento de la resolución del Órgano de Apelación sobre la
suficiencia del anuncio de apelación en Estados Unidos — Medidas
compensatorias sobre determinados productos de las CE.
… el Órgano de Apelación determinó en Estados
Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE
que las alegaciones basadas en el artículo 11 son distintas de las
planteadas sobre la base de disposiciones sustantivas de otros acuerdos
abarcados. Se desprende de esa distinción que el anuncio de una
impugnación basada en el artículo 11 no puede “suponerse”
simplemente porque exista una impugnación de un análisis hecho por el
grupo especial sobre una disposición sustantiva de un acuerdo de al
OMC. Por el contrario, una alegación basada en el artículo 11
constituye “una ‘alegación de error’ distinta” que debe
incluirse en el anuncio de apelación. En consecuencia, rechazamos la
afirmación del Japón de que una impugnación basada en el artículo 11
no es más que un “argumento jurídico” en que se basan las
cuestiones planteadas en la apelación.
W.2.7.5.3 Estados Unidos
— Examen por
extinción: acero resistente a la corrosión, nota 60 al párrafo 71
(WT/DS244/AB/R, WT/DS244/AB/R/Corr.1)
Ya hemos sostenido que una alegación
formulada por un apelante de que un grupo especial incurrió en error en
virtud del párrafo 11 del ESD, y una solicitud de constatación en este
sentido, deben incluirse en el anuncio de apelación, han de formularse
claramente y se deben justificar en la comunicación del apelante con
argumentos específicos. …
W.2.7.5.4 Estados Unidos
— Salvaguardias sobre
el acero, párrafos 498-499
(WT/DS248/AB/R, WT/DS249/AB/R, WT/DS251/AB/R, WT/DS252/AB/R,
WT/DS253/AB/R, WT/DS254/AB/R, WT/DS258/AB/R, WT/DS259/AB/R)
Una impugnación al amparo del artículo 11
del ESD no debe ser imprecisa ni ambigua. Por el contrario, tal
impugnación debe estar articulada claramente y justificada con
argumentos concretos. Una alegación en relación con el artículo 11 no
ha de formularse a la ligera, o simplemente como un argumento o
alegación subsidiaria en apoyo de una alegación de que un grupo
especial no interpretó o no aplicó correctamente una disposición
determinada de un acuerdo abarcado. Una alegación en relación con el
artículo 11 del ESD debe sostenerse por sí misma y justificarse por
sí misma, y no como subsidiaria de otra supuesta infracción.
Los argumentos de los Estados Unidos en
relación con el artículo 11 del ESD sólo se mencionan de pasada en su
comunicación del apelante. No encontramos en parte alguna una
alegación claramente articulada o argumentos concretos que apoyen tal
alegación. Además, los Estados Unidos no aclararon su impugnación
basada en el artículo 11 del ESD durante la audiencia. En resumen, los
Estados Unidos no han justificado su alegación de que el Grupo Especial
actuó de forma incompatible con el artículo 11 del ESD, y por lo tanto
debe desestimarse esta alegación.
W.2.7.5.5 Canadá
— Exportaciones de
trigo e importaciones de grano, párrafos 176-177
(WT/DS276/AB/R)
Convenimos con el Canadá en que sería más
adecuado formular [la alegación de los Estados Unidos de que el Grupo
Especial no examinó la medida en su totalidad] al amparo del artículo
11 del ESD [que al amparo el párrafo 1 del artículo XVII del GATT de
1994]. El Órgano de Apelación ha indicado anteriormente que la medida
en litigio (y las alegaciones formuladas por el Miembro reclamante)
constituye el “asunto sometido al OSD” a los efectos
del artículo 7 del ESD. En este sentido, el argumento de los Estados
Unidos de que el Grupo Especial no examinó la medida en su totalidad
guarda relación con el examen del “asunto” por el Grupo
Especial. En el artículo 11 del ESD se enuncian los deberes de un grupo
especial, entre ellos el de “hacer una evaluación objetiva del asunto
que se le haya sometido” (sin cursivas en el original). Por tanto,
a nuestro juicio, la alegación de los Estados Unidos de que el Grupo
Especial no examinó la medida en su totalidad equivale a una alegación
de que el Grupo Especial no hizo “una evaluación objetiva del
asunto” con arreglo al artículo 11 del ESD.
Aunque un apelante es libre de determinar la
caracterización de sus alegaciones en apelación, las debidas
garantías procesales también requieren que el fundamento jurídico de
una alegación sea lo bastante claro para que un apelado pueda responder
eficazmente. Esto es especialmente cierto cuando lo que se alega es que
el Grupo Especial no hizo una evaluación objetiva del asunto como
requiere el artículo 11 del ESD porque, por definición, esa alegación
no figurará en la solicitud de establecimiento de un grupo especial,
como consecuencia de lo cual el Grupo Especial no habrá hecho
referencia a ella en su informe.
W.2.7.5.6 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafo 398
(WT/DS267/AB/R)
En su declaración inicial efectuada en la
audiencia, los Estados Unidos confirmaron que en esta apelación no han
hecho una alegación basada en el artículo 11. Los Estados Unidos
alegan, en cambio, que el Grupo Especial incurrió en error en su
interpretación del párrafo 3 c) del artículo 6 del Acuerdo SMC
y al aplicar esa interpretación a los hechos de esta diferencia. Los
Estados Unidos también nos piden que no desestimemos algunos de sus
argumentos, como pide el Brasil. En estas condiciones, no es necesario
que formulemos una resolución en el sentido de que los Estados Unidos
no plantean ninguna alegación basada en el artículo 11. Nos
abstendremos también de pronunciarnos acerca de si el Grupo Especial
cumplió lo dispuesto en el artículo 11 del ESD. No desestimaremos
tampoco los argumentos de los Estados Unidos que el Brasil enumera en el
anexo A de su comunicación del apelado sobre la base de que los Estados
Unidos no presentaron debidamente una alegación correspondiente al
artículo 11.
W.2.7A Regla 22 — Comunicación del apelado volver al principio
W.2.7A.1 Canadá —
Exportaciones de
trigo e importaciones de grano, párrafos 162-163
(WT/DS276/AB/R)
El Canadá dice que agradecería una “orientación” del Órgano de Apelación en cuanto a si
corresponde que la solicitud condicional de completar el análisis de
una determinada cuestión se plantee en la comunicación del apelado
presentada de conformidad con la Regla 22 de los Procedimientos de
trabajo o en una comunicación presentada en calidad de otro
apelante de conformidad con la Regla 23 … .
Como no hemos revocado la interpretación del
apartado b) del párrafo 1 del artículo XVII hecha por el Grupo
Especial, no se ha cumplido la condición a la que está supeditada la
solicitud del Canadá de que se complete el análisis. … En las
circunstancias de la presente apelación, no es necesario ni apropiado
que demos una “orientación” sobre la cuestión de cómo
corresponde someter al Órgano de Apelación las solicitudes
condicionales de que se complete el análisis.190
W.2.8 Regla 23 — Apelaciones múltiples — (apelación cruzada). Véase también Procedimientos de
trabajo para el examen en apelación, Regla 20 — Anuncio de apelación (W.2.7); Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla
22 — Comunicación del apelado (W.2.7A)
volver al principio
W.2.8.1 Estados Unidos
— Gasolina,
páginas 13-14
(WT/DS2/AB/R)
… el Órgano de Apelación, para ocuparse de
esas dos cuestiones, [la cuestión del aire puro y de la aplicabilidad
del Acuerdo sobre OTC] en las circunstancias de la presente apelación,
habría tenido que prescindir incidentalmente de sus propios
procedimientos de trabajo y ello sin que concurriera una causa
imperativa basada, por ejemplo, en principios fundamentales de equidad o
en un supuesto de fuerza mayor. Venezuela y el Brasil han tenido la
posibilidad de apelar contra la constataci ón y la abstención del
Grupo Especial en relación con las dos cuestiones con arreglo a las
disposiciones del p árrafo 1) o del párrafo 4) de la Regla 23 de los
Procedimientos de trabajo, lo que hubiera dado al Órgano de Apelación
la posibilidad de entender de esas cuestiones directamente en un único
procedimiento de apelación.
… la vía que han elegibo para abordar las
dos cuestiones de que se trata no está prevista en los Procedimientos
de trabajo, por lo que tales cuestiones no pueden ser propiamente objeto
de la presente apelación.
W.2.9 Regla 24 — Terceros
participantes. Véase también Derechos de tercero (T.8);
Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, Regla 26 — Plan
de trabajo (W.2.10); Procedimientos de trabajo para el examen en
apelación, Regla 27 — Audiencia (W.2.11)
volver al principio
W.2.9.1 Argentina —
Calzado (CE), párrafo
7
(WT/DS121/AB/R)
El 19 de octubre de 1999, el Órgano de
Apelación recibió una carta del Gobierno del Paraguay en la que este
país indicaba su interés “en estar presente” en la audiencia
de esta apelación. El 25 de octubre de 1999, el Órgano de Apelación
recibió una segunda carta del Paraguay en la que este país aclaraba
que no estaba pidiendo que se le diera la oportunidad de “presentar
oralmente sus argumentos o exposiciones” en la audiencia, con
arreglo al párrafo 3 de la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo.
Más bien, el Paraguay sostenía que, en tanto que tercero que había
notificado su interés al Órgano de Solución de Diferencias con
arreglo al párrafo 2 del artículo 10 del ESD, tenía derecho a
participar “en forma pasiva” en la audiencia prevista por el
Órgano de Apelación en la presente diferencia. Ningún participante o
tercer participante puso objeciones a la participación del Paraguay
sobre una base “pasiva”. El 26 de octubre de 1999, los
Miembros de la Sección que entendió en esta apelación informaron al
Paraguay, a los participantes y a los terceros participantes de que,
habida cuenta de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 y del
párrafo 4 del artículo 17 del ESD, así como de las disposiciones de
las Reglas 24 y 27 de los Procedimientos de trabajo, se
autorizaría al Paraguay a estar presente en la audiencia en calidad de
“observador pasivo”.
W.2.9.2 CE — Amianto, párrafo 7
(WT/DS135/AB/R)
El 21 de noviembre de 2000, el Órgano de
Apelación recibió una carta de Zimbabwe en la que este país indicaba
que estaba interesado en asistir a la audiencia de esta apelación.
Zimbabwe participó en las actuaciones del Grupo Especial como tercero
que había notificado su interés al OSD conforme al párrafo 2 del
artículo 10 del ESD, pero no presentó ninguna comunicación como
tercero participante en la apelación. Ninguno de los participantes o de
los terceros participantes se opuso a la petición de Zimbabwe. El 15 de
diciembre de 2000, los miembros de la División que entendían en esta
apelación informaron a Zimbabwe, a los participantes y a los terceros
participantes de que se autorizaría a Zimbabwe a asistir a la audiencia
como observador pasivo.
W.2.9.3 Estados Unidos
— Cordero, párrafos
8-9
(WT/DS177/AB/R, WT/DS178/AB/R)
El 26 de febrero de 2001, el Órgano de
Apelación recibió sendas cartas del Canadá y del Japón en las que
indicaban que no presentarían comunicaciones escritas en esta
apelación. El Canadá expresó que “se reservaba el derecho de
intervenir, según procediera, durante la audiencia” y el Japón
indicó que deseaba “reservarse su derecho de presentar sus
opiniones en la audiencia”. El 6 de marzo de 2001, la secretaría
del Órgano de Apelación respondió al Canadá y al Japón que la
Sección que entendía en esta apelación deseaba que se aclarase si el
Canadá y el Japón deseaban asistir a la audiencia simplemente como “observadores pasivos” o si deseaban participar activamente en
la audiencia. Mediante sendas cartas de fecha 9 de marzo de 2001, el
Canadá expresó que deseaba asistir a la audiencia como un “observador pasivo”, mientras que el Japón expresó que
“desearía oír los argumentos formulados por las partes en esta
diferencia, e intervenir cuando fuera necesario y el Órgano de
Apelación le diese la oportunidad de hacerlo”.
El 9 de marzo de 2001, la secretaría del
Órgano de Apelación informó a los participantes y a los terceros
participantes de que la Sección que entendía en esta apelación se “inclinaba por autorizar al Canadá y al Japón a asistir a la
audiencia como observadores pasivos, si no se oponía a ello ninguno de
los participantes o terceros participantes”. No se recibió ninguna
objeción. El 14 de marzo de 2001, la Sección que entendía en esta
apelación informó al Canadá, al Japón, a los participantes y a las
Comunidades Europeas de que el Canadá y el Japón estarían autorizados
a asistir a la audiencia como observadores pasivos, esto es, a oír las
declaraciones orales y las respuestas a las preguntas de Australia, las
Comunidades Europeas, Nueva Zelandia y los Estados Unidos.
W.2.9.4 Estados Unidos
— Camarones (Artículo
21.5 — Malasia), nota 16 al párrafo 10
(WT/DS58/AB/RW)
De conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos
de trabajo. El Ecuador, tercero en las actuaciones del Grupo
Especial, no presentó ninguna comunicación en calidad de tercero
participante, pero solicitó autorización para asistir a la audiencia
en calidad de “observador pasivo”. Tras consultar a los
participantes y terceros participantes, la Sección que entiende en esta
apelación autorizó al Ecuador a asistir a la audiencia en esta
calidad.
W.2.9.5 India — Automóviles, párrafos
12-13
(WT/DS146/AB/R, WT/DS175/AB/R)
El 25 de febrero de 2002, el Órgano de
Apelación recibió una carta del Japón en la que se indicaba que este
país no presentaría una comunicación escrita en la presente
apelación, pero que deseaba asistir a la audiencia. Mediante una carta
de fecha 27 de febrero de 2002, la Secretaría del Órgano de Apelación
informó al Japón, a los participantes y al tercero participante de que
la Sección que entendía en la presente apelación se “inclinaba a
permitir al Japón que asistiera a la audiencia, como observador pasivo,
si ninguno de los participantes o terceros participantes se oponía a
ello”. El 1º y el 4 de marzo de 2002, respectivamente, el Órgano
de Apelación recibió las respuestas escritas de las Comunidades
Europeas y de los Estados Unidos.
Teniendo en cuenta las opiniones expuestas por
las Comunidades Europeas y los Estados Unidos, la Sección informó el 5
de marzo de 2002 al Japón, a los participantes y al tercero
participante, de que aunque el Japón no había presentado una
comunicación escrita en calidad de tercer participante, se le
permitiría asistir a la audiencia como observador pasivo, es decir,
estar presente en ella y escuchar las declaraciones orales y las
respuestas a las preguntas de los participantes y del tercer
participante en la presente apelación.
W.2.9.6 Chile — Sistema de bandas de precios,
párrafo 6
(WT/DS207/AB/R)
El 19 de julio de 2002, el Órgano de
Apelación recibió comunicaciones del Japón y Nicaragua en las que
ambos países indicaban su deseo de asistir a la audiencia de esa
apelación, aunque ninguno de ellos deseaba presentar una comunicación
escrita de conformidad con la regla 24 de los Procedimientos de
trabajo. El 22 de julio de 2002, el Órgano de Apelación notificó
a los participantes y terceros participantes que se inclinaba a permitir
que el Japón y Nicaragua asistieran a la audiencia en calidad de
observadores pasivos, si no se oponía ninguno de los participantes o de
los otros terceros participantes. Ningún participante o tercero
participante se opuso a que el Japón y Nicaragua asistieran a la
audiencia. Sin embargo, las Comunidades Europeas consideraron que debía
permitirse que el Japón y Nicaragua asistieran a la audiencia como
terceros participantes y no como observadores pasivos. El 30 de julio de
2002, se informó a los participantes y terceros participantes de que se
permitiría que el Japón y Nicaragua asistieran a la audiencia en
calidad de observadores pasivos.
W.2.9.7 CE — Sardinas, párrafo 18
(WT/DS231/AB/R)
El 23 de julio de 2002, recibimos una carta de
Colombia en la que indicaba que, si bien no presentaría una
comunicación de tercero participante, tenía interés en asistir a la
audiencia de esta apelación. Colombia había participado en las
actuaciones del Grupo Especial en calidad de tercero y había notificado
su interés al OSD conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo
10 del ESD. Mediante carta de 7 de agosto de 2002, informamos a los
participantes y terceros participantes que nos inclinábamos a permitir
que Colombia asistiera a la audiencia como observador pasivo y pedimos
que nos notificaran si tenían alguna objeción. Las Comunidades
Europeas no opusieron ninguna objeción a que Colombia asistiera a la
audiencia como tercero participante, pero en cambio se opusieron a que
asistiera como observador pasivo. El Ecuador no opuso ninguna objeción
a que Colombia asistiera a la audiencia, pero consideraba que no había
ningún fundamento jurídico para aplicar la condición de observador
pasivo y negarle el derecho a asistir como tercero participante. El 9 de
agosto de 2002, informamos a los participantes y terceros participantes
de que se permitiría a Colombia asistir a la audiencia como observador
pasivo.
W.2.9.8 CE — Preferencias arancelarias,
párrafo 7
(WT/DS246/AB/R)
… el 2 de febrero de 2004, el Brasil
notificó su intención de pronunciar una declaración en la audiencia
en calidad de tercero participante, y Mauricio notificó su intención
de comparecer en la audiencia como tercero participante. Por último, el
2 de febrero de 2004, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
notificaron conjuntamente que tenían la intención de hacer una
declaración en la audiencia como terceros participantes. El 4 de
febrero de 2004, Cuba notificó su intención de comparecer en la
audiencia como tercero participante. Por carta de fecha 16 de febrero de
2004, el Pakistán solicitó hacer una declaración oral en la
audiencia. Ningún participante formuló objeciones a la solicitud del
Pakistán, que el 18 de febrero de 2004 fue autorizada por la sección
que entiende en la apelación.
W.2.10 Regla 26 — Plan de trabajo volver al principio
W.2.10.1 Prórroga del plazo establecido para
las comunicaciones de los participantes o los terceros participantes
W.2.10.1.1 CE — Banano III, párrafo 3
(WT/DS27/AB/R)
… De conformidad con el párrafo 2) de la
Regla 16 de los Procedimientos de trabajo, a petición de las
partes reclamantes, el Órgano de Apelación prorrogó por dos días el
plazo para la presentación de comunicaciones de los apelados y terceros
participantes. …
W.2.10.1.2 Guatemala
— Cemento I, párrafo
4
(WT/DS60/AB/R)
… El 14 de agosto de 1998, Guatemala
presentó una comunicación del apelante en español. El 31 de agosto de
1998, México presentó una comunicación del apelado, también en
español. A fin de que el tercer participante pudiera preparar su
comunicación después de recibir una versión en inglés de la
comunicación del apelante, el Órgano de Apelación concedió a los
Estados Unidos un plazo suplementario para presentar su comunicación en
calidad de tercer participante. Los Estados Unidos presentaron su
comunicación el 14 de septiembre de 1998. En nuestra decisión de 31 de
agosto de 1998, rechazamos la petición de México de que se retirara de
Guatemala y los Estados Unidos su comunicación del apelado hasta el
término del plazo concedido a los Estados Unidos para presentar su
comunicación como tercer participante. …
W.2.10.1.3 CE — Ropa de cama, nota 12 al
párrafo 6
(WT/DS141/AB/R)
El 12 de diciembre de 2000, a raíz de una
petición conjunta de las Comunidades Europeas y la India la sección
que entendió en la apelación decidió, de conformidad con la Regla 16
2) de los Procedimientos de trabajo y habida cuenta de las “circunstancias excepcionales” que concurrían en esta
apelación, ampliar del 2 al 8 de enero de 2001 el plazo para la
presentación de las comunicaciones del apelado y de los terceros
participantes.
W.2.10.1.4 Estados Unidos
— Madera blanda IV, párrafos
6-7 y las notas 16-17
(WT/DS257/AB/R)
… El 3 de octubre de 2003, por razones de
programación, los Estados Unidos retiraron su anuncio de apelación de
conformidad con la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo,
reservándose el derecho de volver a presentar el anuncio de apelación
en una fecha posterior. El 21 de octubre de 2003, los Estados Unidos
volvieron a presentar un anuncio de apelación esencialmente idéntico
al amparo de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. El
mismo día, los Estados Unidos presentaron su comunicación del apelante
de conformidad con el plan de trabajo elaborado por la Sección
para esta apelación.
El 23 de octubre de 2003, las Comunidades
Europeas, tercero participante en estas actuaciones, solicitaron al
Órgano de Apelación que modificara el plan de trabajo.16
El 24
de octubre de 2003, el Órgano de Apelación desestimó la solicitud de
las Comunidades Europeas, señalando que la ampliación del plazo para
la presentación de las comunicaciones de terceros participantes
reduciría significativamente el tiempo de que dispondría la Sección
para examinar cuidadosamente los argumentos formulados en esas
comunicaciones, así como el tiempo disponible para que los
participantes respondieran a esos argumentos.17
La Sección observó
también que el nuevo anuncio de apelación presentado por los Estados
Unidos el 21 de octubre de 2003 era, en todos los aspectos pertinentes,
idéntico al que habían presentado el 2 de octubre de 2003, y que el
período de tiempo decisivo para que los terceros participantes y los
apelados preparen sus respuestas a los argumentos formulados por los
apelantes y otros apelantes es el que transcurre desde la recepción de
las comunicaciones del apelante o de otros apelantes, que contienen los
argumentos formulados por éstos, hasta la fecha en que deben
presentarse las comunicaciones de terceros participantes. La Sección
señaló que el plazo que transcurriría entre la recepción de la
comunicación del apelante y la fecha en que debían presentarse las
comunicaciones de terceros participantes en este asunto era el mismo que
en el caso de que el anuncio de apelación de 21 de octubre de 2003 se
hubiera presentado 10 días antes de la fecha de la comunicación del
apelante, como ocurre normalmente.
W.2.10.2 Prórroga del plazo establecido para
la distribución del informe del órgano de apelación
W.2.10.2.1 CE — Hormonas
(Comunicación del Órgano de Apelación — WT/DS26/11, WT/DS48/9)
… me dirijo a usted para comunicarle que el
Órgano de Apelación no podrá distribuir su informe relativo a esta
apelación para el 23 de diciembre de 1997, debido al carácter
excepcional de este asunto, al tiempo necesario para la traducción y a
la proximidad de las vacaciones navideñas. Por consiguiente, el informe
del Órgano de Apelación relativo a esta apelación se distribuirá a
los Miembros de la OMC a más tardar el viernes 16 de enero de 1998.
W.2.10.2.2 Estados Unidos
— Plomo y bismuto
II, párrafo 8
(WT/DS138/AB/R)
El 19 de marzo de 2000 falleció el Sr.
Christopher Beeby, miembro de la sección que entendía en la presente
apelación. … Debido a las circunstancias extraordinarias a que se ha
hecho referencia, los participantes en la presente apelación, las
Comunidades Europeas y los Estados Unidos acordaron que se prorrogara
por dos semanas el plazo de 90 días fijado para el examen de la
apelación, con lo que quedó convenido que este informe se distribuyera
a más tardar el 10 de mayo de 2000.
W.2.10.2.3 CE — Amianto, párrafo 8
(WT/DS135/AB/R)
El 20 de diciembre de 2000, el Órgano de
Apelación informó al OSD de que, a causa del volumen de trabajo
excepcional del Órgano de Apelación y habida cuenta del acuerdo
concertado entre los participantes, el Canadá y las Comunidades
Europeas, el informe del Órgano de Apelación sobre esta apelación
sería distribuido a los Miembros de la OMC a más tardar el lunes 12 de
marzo de 2001.
W.2.10.2.4 Tailandia
— Vigas doble T, párrafo
7
(WT/DS122/AB/R)
… El 20 de diciembre de 2000, el Órgano de
Apelación informó al OSD de que, dada la excepcional carga de trabajo
del Órgano de Apelación, y con el acuerdo de los participantes en la
presente apelación, el informe del Órgano de Apelación en esta
apelación se distribuiría a los Miembros de la OMC a más tardar el
lunes 12 de marzo de 2001.
W.2.10.2.5 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafo 8
(WT/DS267/AB/R)
Tras consultar a la Secretaría del Órgano de
Apelación, el Brasil y los Estados Unidos observaron, en cartas
presentadas el 10 de diciembre de 2004, que el Órgano de Apelación no
podría distribuir su informe sobre esta apelación dentro del plazo de
90 días a que se hace referencia en el párrafo 5 del artículo 17 del
ESD. El Brasil y los Estados Unidos convinieron en que se necesitaba
más tiempo por varias razones: las cuestiones planteadas en la
apelación eran especialmente numerosas y complejas en comparación con
anteriores apelaciones, lo que aumentaba el volumen de trabajo del
Órgano de Apelación y de los servicios de traducción de la OMC; los
servicios de traducción de la OMC no estaban disponibles durante el
período de vacaciones de la OMC; y era probable que el Órgano de
Apelación estuviera examinando dos o tres apelaciones más durante el
mismo período. En consecuencia, el Brasil y los Estados Unidos
confirmaron que considerarían que el informe del Órgano de Apelación
sobre el presente procedimiento, que debía publicarse no más tarde del
3 de marzo de 2005, era un informe del Órgano de Apelación distribuido
de conformidad con el párrafo 5 del artículo 17 del ESD.
W.2.11 Regla 27 — Audiencia. Véase
también Información comercial confidencial (B.4); Confidencialidad
(C.6) volver al principio
W.2.11.1 Cambio de fecha
W.2.11.1.1 CE — Banano III, párrafo 4
(WT/DS27/AB/R)
El 10 de julio de 1997, al amparo de lo
dispuesto en el párrafo 2) de la Regla 16 de los Procedimientos de
trabajo, el Gobierno de Jamaica pidió al Órgano de Apelación que
retrasara las fechas de la audiencia, que en el plan de trabajo estaba
previsto que se celebrara los días 21 y 22 de julio de 1997, al 4 y el
5 de agosto de ese mismo año. El Órgano de Apelación no accedió a
esa petición por no estar convencido de que concurrieran circunstancias
excepcionales que pudieran dar por resultado una falta manifiesta de
equidad para cualquier participante o tercer participante y que
justificaran el aplazamiento de la audiencia en la presente apelación.
W.2.11.1.2 Estados Unidos
— Camarones
(Artículo 21.5 — Malasia), párrafo 11
(WT/DS58/AB/RW)
El 13 de agosto de 2001, los Estados Unidos
solicitaron a la Sección que entiende en esta apelación que modificara
la fecha de la audiencia establecida en el calendario de trabajo para
esta apelación. Tras invitar a los participantes a exponer sus
opiniones con respecto a esta solicitud, la Sección resolvió que no
modificaría la fecha de la audiencia. En consecuencia, la audiencia en
la apelación se celebró el 4 de septiembre de 2001. …
W.2.11.2 Audiencia conjunta
W.2.11.2.1 Estados Unidos
— Ley de 1916, párrafo
8
(WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R)
El 19 de julio de 2000 se celebró la
audiencia en ambas apelaciones. Los participantes y terceros
participantes presentaron sus argumentos orales y respondieron a las
preguntas que les formularon los Miembros de la Sección que entendía
en ambas apelaciones.
W.2.12 Regla 28 — Respuestas escritas volver al principio
W.2.12.1 Estados Unidos
— Gasolina,
página 3
(WT/DS2/AB/R)
La audiencia prevista en la Regla 27 de los
Procedimientos de trabajo tuvo lugar los días 27 y 28 de marzo de 1996.
En ella, los participantes y los terceros participantes presentaron
oralmente sus argumentos. Los Miembros del Órgano de Apelación les
plantearon preguntas. A la mayoría de esas preguntas se dio respuesta
oralmente y algunas fueron respondidas por escrito; las últimas fueron
facilitadas al Órgano de Apelación y comunicadas a los demás
participantes y terceros participantes. Además, se invitó a los
participantes y terceros participantes a que facilitaran, como hicieron,
al Órgano de Apelación y a cada uno de los demás participantes
declaraciones escritas finales fijando su posició n respectiva. Todos
los participantes y terceros participantes respondieron de forma
positiva y oportuna, lo que ha sido un motivo de satisfacción para el
Órgano de Apelación.
W.2.12.2 Japón — Bebidas alcohólicas II, página
4
(WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R)
La audiencia prevista en la Regla 27 de los Procedimientos
de trabajo tuvo lugar el 9 de septiembre de 1996. Los participantes
presentaron sus argumentos y respondieron a las preguntas formuladas por
la sección del Órgano de Apelación que entendió en la apelación (la
“Sección”). Los participantes dieron respuesta oralmente a la
mayoría de esas preguntas en la audiencia, y respondieron a algunas por
escrito. La Sección ofreció a cada participante la posibilidad de
formular observaciones en contestación a la documentación escrita
presentada por los demás participantes después de la audiencia.
W.2.12.3 Estados Unidos
— Ropa interior,
página 5
(WT/DS24/AB/R)
La audiencia prevista en el Regla 27 de los
Procedimientos de trabajo tuvo lugar el 16 de diciembre de 1996. En ella
los participantes y el tercer participante expusieron oralmente sus
argumentos. La Sección les formuló diversas preguntas. A todas ellas
se dio respuesta oralmente. La Sección invitó a los participantes y al
tercer participante a presentar documentación escrita después de la
audiencia, pero ellos no utilizaron esa posibilidad. El 18 de diciembre
de 1996, los Estados Unidos presentaron por escrito una aclaración y
ampliación de su respuesta oral a una de las preguntas formuladas por
la Sección. Al día siguiente, Costa Rica respondió por escrito a la
aclaración de los Estados Unidos.
W.2.12.4 CE — Productos avícolas, párrafo
6
(WT/DS69/AB/R)
La audiencia sobre la apelación se celebró
el 9 de junio de 1998. Los participantes y los terceros participantes
presentaron oralmente sus argumentos y respondieron a las preguntas que
les formularon los miembros de la sección que conocía de esta
apelación. También los participantes y los terceros participantes
hicieron declaraciones orales a modo de conclusión. A solicitud de los
miembros de la sección, los participantes y los terceros participantes
presentaron el 12 de junio de 1998 documentación escrita después de la
audiencia sobre cuestiones específicas relacionadas con la apelación.
Los participantes presentaron por escrito, el 15 de junio de 1998, sus
respectivas respuestas a esa documentación.
W.2.12.5 Estados Unidos
— Camarones, párrafo
8
(WT/DS58/AB/R)
… Por invitación del Órgano de Apelación,
los Estados Unidos, la India, el Pakistán, Tailandia y Malasia
presentaron el 17 de agosto de 1998 comunicaciones adicionales sobre
ciertas cuestiones derivadas del artículo XX b) y el artículo XX g)
del GATT de 1994. Los días 19 y 20 de agosto de 1998 se celebró la
audiencia. …
W.2.12.6 Canadá —
Período de protección
mediante patente, párrafo 8
(WT/DS170/AB/R)
… El 29 de junio de 2000 el Canadá
presentó la comunicación del apelante. Los Estados Unidos presentaron
una comunicación del apelado el 14 de julio de 2000. El 25 de julio de
2000, a petición de la Sección del Órgano de Apelación que conocía
de esta apelación, los participantes presentaron memorandos adicionales
sobre determinadas cuestiones de interpretación jurídica planteadas en
relación con los párrafos 1 y 2 del artículo 70 del Acuerdo sobre
los ADPIC. La Sección concedió a cada participante la oportunidad
de responder a los memorandos adicionales presentados por el otro
participante.
W.2.12.7 Estados Unidos
— Artículo 211 de la
Ley de Asignaciones, párrafo 13
(WT/DS176/AB/R)
El 2 de noviembre de 2001, de conformidad con
lo previsto en la Regla 28 1) de los Procedimientos de Trabajo,
la Sección que entendía en la apelación solicitó a los participantes
que presentaran documentación escrita adicional sobre la
interpretación dada por los tribunales nacionales al artículo 6quinquis
del Convenio de París (1967) o a la legislación que incorporaba dicho
artículo. Ambos participantes presentaron esa documentación adicional
el 6 de noviembre de 2000 y dieron traslado de ella a los demás
participantes. De conformidad con la Regla 28 2) de los Procedimientos
de Trabajo, la Sección ofreció a los participantes la posibilidad
de contestar a toda la información contenida en esa documentación en
la audiencia de la presente apelación.
W.2.12.8 Estados Unidos
— EVE (Artículo 21.5 — CE), párrafo 11
(WT/DS108/AB/RW)
En la audiencia oral, la División pidió a
los Estados Unidos que presentaran por escrito, a más tardar el 28 de
noviembre de 2001, algunas de sus respuestas a las preguntas. La
División autorizó también a las Comunidades Europeas y a los terceros
participantes a responder por escrito, si lo deseaban, a más tardar el
30 de noviembre de 2001. Atendiendo a esa petición, los Estados Unidos
presentaron el 28 de noviembre de 2001 un memorándum escrito adicional.
Las Comunidades Europeas presentaron el 30 de noviembre de 2001 una
respuesta a ese memorándum escrito adicional.
W.2.13 Regla 30 — Desistimiento volver al principio
W.2.13.1 Desistimiento y nueva presentación
de un anuncio de apelación
W.2.13.1.1 Estados Unidos
— EVE, párrafo
4
(WT/DS108/AB/R)
… Por razones de programación y en
cumplimiento de un acuerdo que habían concertado con las Comunidades
Europeas, el 2 de noviembre de 1999 los Estados Unidos notificaron al
Presidente del Órgano de Apelación y al Presidente del OSD su
decisión de desistir de su apelación notificada el 28 de octubre de
1999. Este desistimiento se hizo de conformidad con el párrafo 1 de la
Regla 30 de los Procedimientos de trabajo y a reserva del derecho
de los Estados Unidos a presentar un nuevo anuncio de apelación de
conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. …
W.2.13.1.2 Estados Unidos
— Tubos, párrafo 13
(WT/DS202/AB/R)
El 6 de noviembre de 2001 los Estados Unidos,
de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD, notificaron
al OSD su intención de apelar con respecto a determinadas cuestiones de
derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones
jurídicas formuladas por éste y presentaron un anuncio de apelación
en conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para
el examen en apelación (“Procedimientos de trabajo”).
Por razones de programación, el 13 de noviembre de 2001, los Estados
Unidos notificaron al Presidente del Órgano de Apelación y al
Presidente del OSD su decisión de desistir de la apelación notificada
en el anuncio de apelación presentado el 6 de noviembre de 2001. El
desistimiento se efectuó de conformidad con la Regla 30 1) de los Procedimientos
de trabajo, y se hizo a reserva del derecho de presentar un nuevo
anuncio de apelación. El 19 de noviembre de 2001, los Estados Unidos
volvieron a notificar al OSD su intención de apelar con respecto a
determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo
Especial e interpretaciones jurídicas formuladas por éste, de
conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD, y presentaron un
nuevo anuncio de apelación de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos
de trabajo.
W.2.13.1.3 CE — Sardinas, párrafos
137-138
(WT/DS231/AB/R)
… El párrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos
de trabajo para el examen en apelación (los “Procedimientos
de trabajo”), que regula el desistimiento de una apelación …
… concede al apelante un amplio derecho para
desistir de una apelación en cualquier momento. Este derecho parece
ser, según sus propios términos, ilimitado: el apelante no está
sujeto a ningún plazo para desistir de su apelación; el apelante no
tiene que indicar ninguna razón para el desistimiento; y el apelante no
tiene que notificarlo a los demás participantes en la apelación. Y lo
que es más importante para la presente apelación, no hay nada en la
Regla que prohíba subordinar a condiciones un desistimiento. …
W.2.13.1.4 CE — Sardinas, párrafos
140-141
(WT/DS231/AB/R)
Esta obligación de interpretar los Procedimientos
de trabajo de una manera que promueva la solución eficaz de las
diferencias se complementa con la obligación de los Miembros, que se
establece en el párrafo 10 del artículo 3 del ESD, de “entabla[r]
este procedimiento [de solución de diferencias] de buena fe y
esforzándose por resolver [… la diferencia]”. Por lo tanto, el
derecho a desistir de una apelación debe ejercerse con sujeción a
estas limitaciones, que son aplicables en términos generales al
procedimiento de solución de diferencias.
… Si bien es cierto que nada en el texto del
párrafo 1 de la Regla 30 permite expresamente a un apelante ejercer su
derecho con sujeción a condiciones, también es cierto que en el mismo
texto nada prohíbe al apelante hacerlo. Como acabamos de explicar, en
nuestra opinión, el derecho a retirar un anuncio de apelación en
virtud del párrafo 1 de la Regla 30 es amplio, supeditado sólo a las
limitaciones que hemos explicado. … A nuestro juicio, la
interpretación correcta es, en cambio, que el párrafo 1 de la Regla 30
permite desistimientos condicionales, salvo que la condición impuesta
menoscabe la “solución equitativa, rápida y eficaz de las
diferencias comerciales”, o al menos que el Miembro que impone la
condición no “entab[le] este procedimiento [de solución de
diferencias] de buena fe y esforzándose por resolver [… la
diferencia]”. Por lo tanto, es necesario examinar las condiciones
impuestas a los desistimientos según las circunstancias de cada caso
para determinar si, efectivamente, la condición particular impuesta en
un caso concreto obstaculiza de alguna manera el procedimiento de
solución de diferencias, o disminuye de algún modo los derechos del
apelado o de otros participantes en la apelación.
W.2.13.1.5 CE — Sardinas, párrafos
145-147
(WT/DS231/AB/R)
… Por consiguiente, por las razones
expuestas, constatamos que el retiro del Anuncio inicial con la
condición de presentar un Anuncio que lo sustituyera fue correcto y
tuvo el efecto de retirar condicionalmente el Anuncio inicial.
… Estamos de acuerdo con el Perú en que
puede haber situaciones en las que el desistimiento de una apelación
con la condición de presentar un nuevo anuncio, y la presentación
posterior de un nuevo anuncio, podría ser abusivo y perjudicial. No
obstante, en esos casos tendríamos derecho a rechazar la condición, y
también a rechazar la presentación de un nuevo anuncio de apelación,
basándonos o bien en que el Miembro que intenta presentar ese nuevo
anuncio no estaría entablando el procedimiento de solución de
diferencias de buena fe o en que el párrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos
de trabajo no debe ser utilizado para menoscabar la solución
equitativa, rápida y eficaz de las diferencias comerciales. …
Además, creemos que hay circunstancias que,
aunque no constituyan “prácticas abusivas”, infringirían el
ESD y, por lo tanto, nos obligarían a desautorizar el retiro
condicional de un anuncio de apelación así como la presentación de un
anuncio sustitutivo. Por ejemplo, si el retiro condicional o la
presentación de un nuevo anuncio tuvieran lugar después de
transcurrido el plazo de 60 días previsto en el párrafo 4 del
artículo 16 del ESD para la adopción de los informes de los grupos
especiales, de hecho se eludiría el requisito de presentar las
apelaciones dentro de los 60 días siguientes a la distribución de los
informes de los grupos especiales. En tales circunstancias
rechazaríamos el retiro condicional y el nuevo anuncio de apelación.
W.2.13.1.6 CE — Sardinas, párrafos
149-150
(WT/DS231/AB/R)
… estamos de acuerdo con las Comunidades
Europeas en que el Anuncio de Apelación sustitutivo no contiene motivos
de apelación adicionales, y que simplemente añadía información a los
párrafos del Anuncio inicial que el Perú consideraba deficientes.
… Sin embargo, no estamos creando un nuevo
derecho procesal, sólo estamos defendiendo el derecho a desistir de una
apelación. …
… En las circunstancias de este asunto
creemos que al Perú se le han dado las debidas garantías que le
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