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¿Qué es el Acuerdo sobre Contratación Pública?
> Breva
Introducción
(en la guía de la OMC “Entender la OMC”)
> Panorama
general del ACP — una reseña más técnica
El Acuerdo
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El ACP se basa en los principios de apertura,
transparencia y no discriminación, aplicables a las actividades de
contratación de las Partes que lo han suscrito para beneficio de esas
Partes y de sus proveedores, mercancías y servicios. El
texto del Acuerdo
comprende las normas específicas que ponen en aplicación esos
principios.
Apéndices y Anexos
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El ACP contiene cuatro
Apéndices.
El Acuerdo no es aplicable de forma automática
a la totalidad de la contratación pública de las Partes. Por el
contrario, el alcance del Acuerdo se determina con respecto a cada una
de las Partes en los Anexos del
Apéndice I. Los Anexos
1 a 3 de ese Apéndice indican las entidades de los gobiernos
centrales y subcentrales y las demás entidades, tales como servicios
públicos, a los que cada Parte se ha comprometido a aplicar el Acuerdo.
En los Anexos del Apéndice I de cada Parte se establecen asimismo los
valores de umbral por encima de los cuales cada contratación está sujeta al Acuerdo.
Por lo general, todas las mercancías están comprendidas en el ámbito de
aplicación del ACP, mientras que los Anexos 4 y 5 del Apéndice I
especifican los servicios y los servicios de construcción de cada Parte
abarcados por el Acuerdo. En el Apéndice I se incluyen también las notas
y
notas generales que
definen con mayor precisión el alcance convenido en el marco del
Acuerdo.
En los Apéndices II a IV del Acuerdo se
enumeran las publicaciones en las que las Partes insertan los anuncios
de los contratos previstos (Apéndice II),
las listas permanentes de los proveedores calificados en el caso de las
licitaciones selectivas (Apéndice III)
y las normas y los procedimientos sobre contratación aplicables (Apéndice IV).
Negociaciones
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Desde su adopción en 1994, el Acuerdo sobre Contratación Pública lleva incorporado el compromiso de celebrar negociaciones sobre el texto y el ámbito de aplicación del Acuerdo.
El 15 de diciembre de 2011, los negociadores alcanzaron un acuerdo político acerca de los resultados de la renegociación del Acuerdo plurilateral de 1994, sobre la base del avance realizado en las negociaciones relativas a la cobertura, indicada en los Anexos del Apéndice I correspondientes a cada una de las Partes (es decir, las listas de entidades gubernamentales cuyas actividades de contratación están abiertas a la competencia). En diciembre de 2006, los negociadores ya habían alcanzado un acuerdo provisional sobre la revisión del texto del Acuerdo plurilateral de 1994. Esta decisión política fue confirmada el 30 de marzo de 2012 mediante la adopción formal de la Decisión sobre los resultados de las negociaciones celebradas de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública.
> Más
información sobre las negociaciones
Decisión sobre los resultados de las negociaciones celebradas de conformidad con el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública.
Partes y
observadores
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El Comité de Contratación Pública está
integrado por las Partes y los observadores en el Acuerdo.
Adhesión
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Varios observadores en el Comité del ACP
se hallan en proceso de adhesión al Acuerdo. El proceso de adhesión
comienza con la presentación de una solicitud de adhesión y consta de
dos elementos principales: el examen de la legislación sobre
contratación del Miembro que se adhiere para verificar su conformidad
con el ACP, y las negociaciones entre ese Miembro y las Partes sobre el
alcance de la oferta del primero.
Con miras a simplificar el proceso de adhesión, el Comité adoptó una Lista recapitulativa de preguntas para la presentación de información por los gobiernos solicitantes (GPA/35)
y acordó un plazo indicativo para las negociaciones de adhesión y presentación de informes sobre el progreso de los trabajos GPA/W/109/Rev.2.
De conformidad con el artículo V y el
artículo XVI
del ACP, los países en desarrollo se benefician de trato especial y diferenciado tanto durante el proceso de adhesión como después de la adhesión al Acuerdo.
Diferencias
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Las diferencias entre Estados que surjan en el
marco del ACP están sujetas al sistema de solución de diferencias de la
OMC. Ha habido
tres diferencias comerciales en el marco del ACP.
También se plantearon algunas
diferencias anteriores al
amparo del Código de Compras del Sector Público adoptado en la Ronda de
Tokio y predecesor del ACP. En el
Índice
Analítico de la OMC se recopilan extractos de decisiones de los
órganos de la OMC sobre determinadas disposiciones del ACP.
Otros documentos
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> Documentos
oficiales del Comité de Contratación Pública
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