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El Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)

El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) es, por ahora, el único acuerdo jurídicamente vinculante de la OMC que trata específicamente de la contratación pública. La versión actual del Acuerdo se negoció durante la Ronda Uruguay en 1994 y entró en vigor el 1º de enero de 1996. Es un tratado plurilateral administrado por un Comité de Contratación Pública, que está compuesto por los Miembros de la OMC que son Partes en el ACP y, por consiguiente, tienen derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo.

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¿Qué es el Acuerdo sobre Contratación Pública?

Breva Introducción (en la guía de la OMC “Entender la OMC”)

  

Panorama general del ACP — una reseña más técnica
  

  

El Acuerdo    volver al principio

El ACP se basa en los principios de apertura, transparencia y no discriminación, aplicables a las actividades de contratación de las Partes que lo han suscrito para beneficio de esas Partes y de sus proveedores, mercancías y servicios. El texto del Acuerdo comprende las normas específicas que ponen en aplicación esos principios.
  

  

Apéndices y Anexos    volver al principio

El ACP contiene cuatro Apéndices.

El Acuerdo no es aplicable de forma automática a la totalidad de la contratación pública de las Partes. Por el contrario, el alcance del Acuerdo se determina con respecto a cada una de las Partes en los Anexos del Apéndice I. Los Anexos 1 a 3 de ese Apéndice indican las entidades de los gobiernos centrales y subcentrales y las demás entidades, tales como servicios públicos, a los que cada Parte se ha comprometido a aplicar el Acuerdo. En los Anexos del Apéndice I de cada Parte se establecen asimismo los valores de umbral por encima de los cuales cada contratación está sujeta al Acuerdo. Por lo general, todas las mercancías están comprendidas en el ámbito de aplicación del ACP, mientras que los Anexos 4 y 5 del Apéndice I especifican los servicios y los servicios de construcción de cada Parte abarcados por el Acuerdo. En el Apéndice I se incluyen también las notas y notas generales que definen con mayor precisión el alcance convenido en el marco del Acuerdo.

En los Apéndices II a IV del Acuerdo se enumeran las publicaciones en las que las Partes insertan los anuncios de los contratos previstos (Apéndice II), las listas permanentes de los proveedores calificados en el caso de las licitaciones selectivas (Apéndice III) y las normas y los procedimientos sobre contratación aplicables (Apéndice IV).
 

  

Negociaciones    volver al principio

El Acuerdo sobre Contratación Pública contiene un compromiso inherente de celebrar negociaciones sobre el texto y el ámbito de aplicación del Acuerdo.

En diciembre de 2006, los negociadores llegaron a un entendimiento acerca de la revisión del texto del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP) de 1994. El acuerdo de los negociadores es provisional en la medida en que está sujeto (i) a un control legal ; y (ii) a un resultado mutuamente satisfactorio del otro aspecto de las negociaciones relativas a un nuevo Acuerdo sobre Contratación Pública: la ampliación de la cobertura (es decir, las esferas de actividad comercial de los gobiernos abiertas a la competencia internacional).

También se llegó a un acuerdo con respecto a concluir las negociaciones sobre la cobertura. Estas negociaciones se llevarán a cabo sobre la base del texto revisado.

Más información sobre las negociaciones

El texto de la revisión del Acuerdo sobre Contratación Pública convenido provisionalmente puede consultarse en el documento GPA/W/297.
  

  

Partes y observadores    volver al principio

El Comité de Contratación Pública está integrado por las Partes y los observadores en el Acuerdo.
 

   

Adhesión    volver al principio

Varios observadores en el Comité del ACP se hallan en proceso de adhesión al Acuerdo. El proceso de adhesión comienza con la presentación de una solicitud de adhesión y consta de dos elementos principales: el examen de la legislación sobre contratación del Miembro que se adhiere para verificar su conformidad con el ACP, y las negociaciones entre ese Miembro y las Partes sobre el alcance de la oferta del primero.

Con miras a simplificar el proceso de adhesión, el Comité adoptó una Lista recapitulativa de preguntas para la presentación de información por los gobiernos solicitantes (GPA/35) y acordó un plazo indicativo para las negociaciones de adhesión y presentación de informes sobre el progreso de los trabajos GPA/W/109/Rev.2.

De conformidad con el artículo V y el artículo XVI del ACP, los países en desarrollo se benefician de trato especial y diferenciado tanto durante el proceso de adhesión como después de la adhesión al Acuerdo.
  

   

Diferencias    volver al principio

Las diferencias entre Estados que surjan en el marco del ACP están sujetas al sistema de solución de diferencias de la OMC. Ha habido tres diferencias comerciales en el marco del ACP. También se plantearon algunas diferencias anteriores al amparo del Código de Compras del Sector Público adoptado en la Ronda de Tokio y predecesor del ACP. En el Índice Analítico de la OMC se recopilan extractos de decisiones de los órganos de la OMC sobre determinadas disposiciones del ACP.
  

  

Otros documentos    volver al principio

Documentos oficiales del Comité de Contratación Pública

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