

El AGCS no impone la privatización o desregulación de ningún
servicio.
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En
una octavilla titulada "No deje que la OMC se quede con su
agua", la "Alianza para la Democracia" manifiesta una
gran inquietud por las repercusiones de las negociaciones del AGCS en
los servicios de distribución del agua. Afirma que la liberalización
progresiva en el marco del AGCS "implica avanzar hacia la
privatización de todos los servicios, con inclusión de los servicios
públicos. Implica asimismo la desregulación de los servicios en los
planos local, estatal y nacional y someterlos a las normas mundiales
de la OMC en beneficio de las empresas transnacionales".
El
AGCS no impone la privatización o desregulación de ningún servicio.
Con respecto a la distribución del agua y a todos los demás
servicios públicos, todos los Miembros de la OMC pueden elegir entre
las opciones políticas siguientes, todas ellas perfectamente
legítimas:
- Mantener
el servicio como un monopolio, público o privado;
- Abrir
el servicio a los proveedores competidores, pero restringir el
acceso a las empresas nacionales;
- Abrir
el servicio a los proveedores nacionales y extranjeros, pero sin
que se establezcan compromisos del AGCS al respecto;
- Asumir
compromisos del AGCS que abarquen el derecho de las empresas
extranjeras a proporcionar el servicio, además de los proveedores
nacionales.
El
número de Miembros que han aceptado hasta ahora compromisos del AGCS
sobre la distribución de agua es cero. Si se asumieran esos
compromisos no afectarían al derecho de los gobiernos a fijar niveles
de calidad, inocuidad, precio o cualquier otro objetivo general que se
considere adecuado, y las mismas normas reglamentarias se aplicarían
a los proveedores extranjeros y a los nacionales. Un proveedor
extranjero que no respetase las cláusulas de su contrato o cualquier
otra norma estaría sometido a las mismas sanciones con arreglo al
derecho nacional que una empresa nacional, con inclusión de la
terminación del contrato. Si se planteara la terminación de un
contrato, la existencia de un compromiso de acceso al mercado del AGCS
sería irrelevante. Un compromiso del AGCS no proporciona ninguna
protección frente al derecho nacional a un proveedor infractor. Por
supuesto, es inconcebible que un gobierno acceda a renunciar al
derecho a regular el suministro de agua, y ningún Miembro de la OMC
lo ha hecho.
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