|
|
|
| EN ESTA PÁGINA: Generales Productos farmaceuticós y químicos |
| portada > temas comerciales > adpic > hoja informativa > países en desarrollo |
| HOJA
INFORMATIVA: LOS ADPIC Y
LAS PATENTES Períodos de transición para los países en desarrollo Disposiciones para los países en desarrollo, las economías en proceso de transformación de una economía de planificación central y los países menos adelantados. |
|
Septiembre de 2006 Índice > Como principio general, el Acuerdo sobre los ADPIC trata de conseguir un equilibrio > Obligaciones y excepciones > ¿Qué se entiende por genérico? > Períodos de transición para los países en desarrollo Esta hoja informativa ha sido preparada por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para facilitar la comprensión del público. No se trata de una interpretación oficial de los Acuerdos de la OMC ni de las posiciones de sus Miembros |
OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL volver al principio Los países en desarrollo y las economías en proceso de transformación de una economía de planificación central no tenían que aplicar la mayoría de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC hasta el 1o de enero de 2000. Las disposiciones que sí tenían que aplicar se relacionaban con la no discriminación. Párrafos 2 y 3 del artículo 65 El plazo previsto para los países menos adelantados era hasta el 1° de enero de 2006. Párrafo 1 del artículo 66. El 30 de noviembre 2005 los miembros acordados para prolongar el plazo al 1° de julio de 2013, o a la fecha un país no es más largo “país en desarrollo”, si ése es anterior. Para las patentes farmacéuticas esto se amplía a 2016 bajo la Declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. La mayoría de los nuevos Miembros que se adhirieron después de la creación de la OMC en 1995 acordaron aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC en el momento de su adhesión. Esto depende de lo que se haya determinado en las condiciones de adhesión de cada nuevo Miembro PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA volver al principio Algunos países en desarrollo han aplazado la protección mediante patente para los productos farmacéuticos (y los productos químicos para la agricultura) hasta el 1° de enero de 2005. Esto estaba permitido en virtud de las disposiciones que prevén que un país en desarrollo que no ofrecía protección mediante patente a los productos de un determinado sector de la tecnología en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC (el 1o de enero de 1995) tiene hasta 10 años para empezar a ofrecer esa protección. Párrafo 4 del artículo 65 Sin embargo, en el caso de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, los países que pueden acogerse a esta disposición (esto es, los países que no otorgaban esa protección el 1o de enero de 1995) tenían dos obligaciones. Debían permitir que los inventores presenten solicitudes de patentes a partir del 1o de enero de 1995, aunque no es necesario adoptar una decisión sobre la concesión o no de una patente hasta la conclusión del período párrafo 8 del artículo 70. Esto se denomina a veces buzón de correos (se trata de un buzón de correos metafórico que sirve para recibir y almacenar las solicitudes). Estas disposiciones fueron establecidas habida cuenta de la importancia de la fecha de la presentación de la solicitud, ya que ésta se tiene en cuenta a la hora de determinar si la solicitud cumple los criterios para la concesión de una patente, entre ellos el de novedad. Además, si el gobierno permitía que el producto farmacéutico o producto químico para la agricultura en cuestión se comercialice durante el período de transición, debía con sujeción a ciertas condiciones conceder al solicitante de la patente el derecho exclusivo de comercialización de ese producto durante un período de cinco años o hasta que se adopto una decisión acerca de una patente de producto, si este período era más breve. Párrafo 9 del artículo 70 ¿Qué países utilizaron el período de transición adicional bajo el artículo 65.4, enteramente o parcialmente? No se puede dar una respuesta tajante. En total, 13 Miembros de la OMC — la Argentina, el Brasil, Cuba, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, la India, Kuwait, Marruecos, el Pakistán, el Paraguay, Túnez, Turquía y el Uruguay- han notificado sistemas de “buzón de correos” al Consejo de los ADPIC, indicando que en aquel momento no otorgaban protección mediante patente a los productos farmacéuticos. Es posible que haya otros Miembros de la OMC que deberían haber notificado esos sistemas pero que no lo han hecho. < Retroceder Avanzar > |
|
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza