OMC: NOTICIAS 2005
29–30 de junio de 2005
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
El Comité MSF examina las normas para el sector privado y adopta dos informes
El Comité MSF completó su segundo examen del
funcionamiento del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias y adoptó un informe sobre el trato especial y
diferenciado para los países en desarrollo, los días 29 y 30 de junio de
2005.
En los dos días de reunión, en los que se trataron temas muy diversos, el
Comité mantuvo también por primera vez un debate sobre la manera en que
deben proceder los gobiernos cuando las normas exigidas por sus sectores
privados son más estrictas que las prescripciones del propio gobierno. (La
reunión formal tuvo lugar después de dos días de reuniones informales de
carácter reservado.)
VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos: Supachai Panitchpakdi
> Más
informaciones sobre MSF
> Las normas, la
‘deslocalización’ y el transporte aéreo: temas centrales del nuevo
Informe sobre el Comercio Mundial
Entre los temas tratados figuraban dos ya habituales: la enfermedad de las vacas locas (EEB o encefalopatía espongiforme bovina); y la regionalización (la prescripción de que los gobiernos reconozcan regiones situadas en otros países o transfronterizas como fuentes seguras de importación de alimentos y productos de origen animal y vegetal, en lugar de basar sus medidas totalmente en las fronteras nacionales, artículo 6 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias). volver al principio
Examen del Acuerdo MSF
Las regiones de América del Norte y Asia y el Pacífico han presentado casi
dos terceras partes del total de las notificaciones de medidas MSF durante
los primeros 10 años de vigencia del Acuerdo. África y el Oriente Medio han
presentado solamente el 2 por ciento. Sin embargo, desde 1999 el mayor
número de actividades de asistencia técnica en materia de MSF en que ha
participado la Secretaría han tenido lugar en África (23 de 89 actividades).
Las medidas específicas con respecto a la sanidad animal y las “zoonosis”
(enfermedades de animales que afectan a los humanos) son las que han
suscitado más preocupaciones en el Comité a lo largo del decenio. El 40 por
ciento de ellas se refirieron a estos temas, el 29 por ciento a la sanidad
vegetal y el 27 por ciento a la seguridad alimentaria. A su vez, casi las
dos terceras partes de las preocupaciones relacionadas con la sanidad animal
y las zoonosis se refirieron a la enfermedad de las vacas locas (EEB) o a la
fiebre aftosa.
La mayor parte de las preocupaciones planteadas en el Comité se referían a
medidas adoptadas en países desarrollados (124 de 223 medidas), y estos
países iniciaron el debate del mayor número de temas (143 de 246
cuestiones). (Estas cifras deben considerarse indicativas, pues se registran
algunas incoherencias debido en parte a las distintas maneras de contar a
los Miembros cuando plantean una preocupación como grupo.) No obstante,
también hubo una participación destacada de los países en desarrollo en
todos los aspectos (como iniciadores, partidarios o sujetos pasivos de las
preocupaciones planteadas). En contraste, los países menos adelantados no
desempeñaron prácticamente ningún papel, pues sólo iniciaron el debate de
dos de las 245 preocupaciones.
En el decenio, se han presentado 30 solicitudes formales de solución de
diferencias relacionadas con medidas MSF ante la OMC, la más reciente en
julio de 2003; 12 de ellas fueron remitidas a grupos especiales y se ha
notificado que siete fueron resueltas por medio de consultas, sin una
resolución de un grupo especial.
Éstos datos son sólo algunos de los compilados en el informe del segundo
examen adoptado en esta reunión; el primer examen tuvo lugar en 1999. El
informe ofrece un resumen general de los trabajos del Comité y el
funcionamiento del Acuerdo MSF.
En sus 47 páginas (versión en inglés) se abordan todos los temas principales
que atiende el Comité:
-
la coherencia (párrafo 5 del artículo 5, que exige que los Miembros sean coherentes en el nivel de protección que quieren obtener con sus medidas)
-
la equivalencia (artículo 4, que dice que los gobiernos deberían reconocer las medidas adoptadas por otros países aun cuando difieran de las suyas, siempre que se proporcione un nivel equivalente de protección)
-
la transparencia (notificación de medidas y cuestiones conexas)
-
la vigilancia de la utilización de normas internacionales
-
la asistencia técnica
-
el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo
-
la regionalización (artículo 6)
-
las preocupaciones comerciales específicas (con inclusión de las medidas específicas de los países)
-
la utilización de las consultas ad hoc (o “buenos oficios” del Presidente con miras a resolver problemas)
-
la cooperación con “las tres hermanas” (las organizaciones de normalización, es decir, el Codex, la OIE y la CIPF)
-
la aclaración y definición de términos
-
el examen de la relación entre determinados artículos
-
las demoras indebidas (en la aplicación de determinadas disposiciones y medidas, como el reconocimiento de la equivalencia)
-
las buenas prácticas normativas
-
el artículo 8 y el Anexo C (esencialmente en lo que respecta a quiénes deben costear las inspecciones a medida que aumentan las solicitudes de visitas de inspección)
Las 40 recomendaciones que figuran en el informe están compiladas en una
lista de tres páginas y media. El Comité ha aprobado un programa que incluye
la continuación de los trabajos sobre muchos de estos epígrafes y en el que
figuran como puntos permanentes la equivalencia, la transparencia, la
vigilancia de la utilización de las normas internacionales, la asistencia
técnica, el trato especial y diferenciado, la regionalización y las
preocupaciones comerciales específicas.
El informe fue resultado de varios períodos de sesiones, con inclusión de
dos reuniones informales que se celebraron a principios de la semana. Será
publicado en breve con la signatura
G/SPS/36.
Trato especial y diferenciado
El Comité MSF no ha logrado elaborar ninguna “recomendación clara” sobre las
cinco propuestas relativas al trato especial y diferenciado para los países
en desarrollo como le encomendó el Consejo General. Las cinco propuestas
forman parte de un conjunto más amplio que está siendo examinado por
diversos comités competentes. La Decisión del Consejo General de 1º de
agosto de 2004 (denominada en ocasiones “Paquete de Julio de 2004”), exhorta
a la adopción de “recomendaciones claras para la adopción de una decisión,
en julio de 2005 a más tardar”.
No obstante, después de extensas consultas, el Comité MSF ha adoptado un
informe de 13 páginas en el que acepta basarse en los debates anteriores y
trabajar, con miras a adoptar una decisión, comenzando por los “elementos
iniciales”, que comprenden cinco cuestiones generales:
-
la manera en que los países en desarrollo pueden recibir con prontitud información sobre las medidas MSF que son importantes para su comercio
-
la manera de ayudarlos a identificar y evaluar las medidas que podrían ocasionar problemas comerciales
-
la manera de ayudarlos a aprovechar mejor las oportunidades que les brinda el Comité para identificar y resolver preocupaciones comerciales específicas
-
la manera de ayudarlos a identificar y solicitar asistencia técnica más eficazmente
-
la manera de mejorar la asistencia técnica
Los países que presentaron las cinco propuestas iniciales señalaron que
algunas podrían ser revisadas. En la actualidad pretenden aumentar las
obligaciones de los países que introducen nuevas medidas, a fin de
garantizar que las exportaciones provenientes de los países en desarrollo no
sufran indebidamente.
Esto se podría lograr, por ejemplo, exigiendo que sólo sea posible adoptar
nuevas normas después de que se haya evaluado el efecto que tendrían para
los países en desarrollo y países menos adelantados, y que no se puedan
adoptar hasta que esos países estén en condiciones de cumplirlas. También se
ha propuesto exigir que cada país que introduzca una nueva medida se asegure
de que los países más pobres disponen de la tecnología y las instalaciones
necesarias para cumplir la medida y, de ser necesario, les facilite
asistencia técnica o suprima la medida de inmediato. Esas son sólo algunas
de las propuestas.
Otros países alegan que estas propuestas, en su forma actual, no son
realistas. Señalan que afectan a todos los Miembros, lo que significa que
los países en desarrollo que deseen introducir nuevas medidas tendrán que
facilitar asistencia técnica a otros países en desarrollo. Aducen además que
no es posible suprimir medidas destinadas a salvar vidas y esperar a que
otros países adquieran la tecnología necesaria para satisfacer las
condiciones requeridas.
Tanto en el debate como en el propio informe se combinan dos enfoques:
-
asistencia técnica para ayudar a los países en desarrollo a cumplir las prescripciones en materia de sanidad animal y vegetal exigidas por sus mercados de importación, e
-
incorporación del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo en las propias medidas, por ejemplo, dando a estos países más tiempo para hacer los reajustes necesarios.
En el informe se examinan las preocupaciones en que se basan los dos
enfoques y se procura lograr un equilibrio entre las dos. El informe incluye
un examen de la eficacia que ha tenido la asistencia técnica, los esfuerzos
realizados por los países y organizaciones que prestan la asistencia técnica
para asegurarse de que responde a necesidades reales, y las oportunidades
que brinda el Comité para que los países en desarrollo planteen sus
preocupaciones.
El informe será distribuido en breve con la signatura
G/SPS/35.
Preocupaciones comerciales específicas
Normas para el sector privado. Esta
cuestión nunca se había tratado en el Comité MSF aunque sí se había
planteado en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). San Vicente
y las Granadinas ha presentado una reclamación respecto de las
prescripciones relativas a la exportación de banano y otros productos a los
supermercados europeos. Las prescripciones “EurepGAP” son “buenas prácticas
agrícolas” (BPA) establecidas por el Grupo de Trabajo de Productores
Minoristas Europeos (Eurep),
que la UE ha descrito como un consorcio que representa a los principales
minoristas.
San Vicente y las Granadinas, con el respaldo de Jamaica, el Perú, el
Ecuador y la Argentina, adujo que las prescripciones EurepGAP en materia de
MSF y OTC son más estrictas que las prescripciones gubernamentales, y
señalaron que estas últimas son las que se deben aplicar.
Algunos pidieron que se aclarara el artículo 13 del Acuerdo MSF, que dispone
lo siguiente:
“En virtud del presente Acuerdo, los Miembros son plenamente responsables de la observancia de todas las obligaciones en él estipuladas. Los Miembros elaborarán y aplicarán medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del presente Acuerdo por las instituciones que no sean del gobierno central. Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que las entidades no gubernamentales existentes en su territorio, así como las instituciones regionales de que sean miembros las entidades competentes existentes en su territorio, cumplan las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. Además, los Miembros no adoptarán medidas que tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamente a esas instituciones regionales o entidades no gubernamentales, o a las instituciones públicas locales, a actuar de manera incompatible con las disposiciones del presente Acuerdo. Los Miembros se asegurarán de que sólo se recurra para la aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias a los servicios de entidades no gubernamentales si éstas se atienen a las disposiciones del presente Acuerdo.”
La Argentina añadió que esto debe ser resuelto de algún modo o se
desperdiciarán “20 años de trabajo”.
La UE señaló que no estaba en condiciones de intervenir porque las
organizaciones del sector privado afirman que responden a las exigencias de
los consumidores. Eurep no es el único organismo que establece sus propias
normas. Si uno de estos organismos alega que sus normas son normas
comunitarias, los Miembros de la OMC tendrán que dirigirse a Bruselas, dijo
la UE. Añadió que, de otro modo, deberán plantear sus preocupaciones a la
organización no gubernamental de que se trate.
México señaló que se trataba de una compleja “cuestión sistémica” y que los
Miembros no deberían llegar a conclusiones precipitadas.
Manzanas de Nueva Zelandia. Nueva
Zelandia presentó una reclamación contra una prohibición que Australia había
impuesto hacía 84 años a las manzanas procedentes de Nueva Zelandia debido
al supuesto “riesgo que presentaba la niebla del peral y del manzano”, una
enfermedad causada por la bacteria Erwinia amylovora. Aunque la enfermedad
representa un verdadero peligro, las pruebas científicas, confirmadas por
una reciente resolución de la OMC (véase
infra), demuestran que no puede ser
transmitida por las manzanas maduras, alegó Nueva Zelandia. Preocupa en
particular a Wellington la lentitud con que Australia está evaluando el
riesgo desde que Nueva Zelandia planteó por primera vez la cuestión a nivel
bilateral hace 19 años.
“Después de seis años de promesas, prórrogas de plazos, proyectos y supuesta
adopción de medidas, aún seguimos sin tener idea de cuándo se publicará al
fin un análisis definitivo del riesgo”, dijo Nueva Zelandia.
Ésta era la primera ocasión en que Nueva Zelandia planteaba una cuestión
relacionada con medidas sanitarias y fitosanitarias acerca de una medida
australiana. Esperaba que se encontrara una solución aceptable para ambas
partes. “No obstante, si no es posible conseguirlo, lamentamos señalar que
no podemos descartar otras opciones para resolver esta cuestión de larga
data.”
La UE, los Estados Unidos y Chile indicaron que tenían problemas similares
con Australia.
Australia reconoció la preocupación de Nueva Zelandia. El retraso se debía
en parte a la reorganización de Biosafety Australia, el organismo que se
ocupa de las cuestiones relacionadas con medidas sanitarias y
fitosanitarias. Dijo que Canberra emitirá una evaluación científica “lo
antes posible”.
Reciente
resolución sobre una diferencia. Al principio de la reunión, los
Estados Unidos señalaron a la atención de los presentes la reciente
resolución del Grupo Especial de la OMC que examinó las restricciones
aplicadas por el Japón a las manzanas procedentes de los Estados Unidos
debido a la niebla del peral y del manzano. El Grupo Especial resolvió
(documento WT/DS245/RW
de 23 de junio de 2005) que las nuevas restricciones modificadas impuestas
por el Japón no estaban justificadas. El Japón había modificado las
restricciones después de haber perdido el caso planteado por una reclamación
anterior de los Estados Unidos.
Kava kava. El Embajador Ratu Tui
Cavuilati de Fiji presentó una reclamación contra una prohibición impuesta
por el Reino Unido al uso en productos medicinales no autorizados de kava
kava, que se obtiene de un arbusto de raíces aromáticas. Fiji impugnó, con
una amplia réplica, la afirmación del Reino Unido de que el kava kava se
asociaba con algunos casos de toxicidad hepática, pues sólo se habían dado
tres casos después de haberse vendido más de 450 millones de píldoras en
todo el mundo entre 1990 y 2000, dijo el Embajador. Describió el kava kava
como una alternativa a los ansiolíticos y tranquilizantes sintéticos,
particularmente las benzodiazepinas, para el tratamiento de la ansiedad no
psicótica, sin los efectos secundarios de las benzodiazepinas. El kava kava
también se consumía en forma de bebida.
La Comisión de la UE, que representa a sus Estados miembros, dijo que el
Reino Unido está examinando actualmente la medida.
Otras preocupaciones. Entre éstas
cabe mencionar las que suscitan las restricciones debidas a la EEB (en
términos generales, se pretende que algunas restricciones aplicadas a
algunos productos no se justifican en virtud de las más recientes
directrices de la OIE), el no reconocimiento (o el retraso en el
reconocimiento) de que algunas regiones o zonas están libres de enfermedades
como la fiebre aftosa y la fiebre porcina clásica, y el incumplimiento de la
notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias o el hecho de no dar a
otros Miembros suficiente tiempo para formular observaciones (por ejemplo,
en el caso de las reclamaciones de los Estados Unidos contra medidas
aplicadas por la India y Tailandia).
Se informó de que, después de la celebración de consultas bilaterales,
algunas preocupaciones habían quedado resueltas, incluidas las preguntas
formuladas por China al Japón y el Canadá. Véase al final de
la presente nota una lista más completa de cuestiones.
Regionalismo
(‘Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades’)
Esta cuestión se ha convertido en una importante preocupación para algunos
Miembros, particularmente la Unión Europea y algunos países de América
Latina, que desean que se reconozca que algunas partes de sus territorios
están libres de ciertas enfermedades o plagas aunque la enfermedad exista en
otras partes.
El Presidente informó de que las consultas demostraban que había diferencias
entre los Miembros en cuanto a la manera de abordar este asunto. Parte de la
diferencia se refería a si es posible distinguir entre directrices
administrativas y técnicas.
Algunos países (por ejemplo, Chile, la Argentina, el Perú, el Brasil y la
UE) desean que el Comité MSF establezca lo antes posible directrices
administrativas claras y predecibles, aunque las organizaciones
internacionales de normalización (la OIE, que se ocupa de la sanidad animal,
y la CIPF, que se ocupa de la protección fitosanitaria) sigan preparando
todavía directrices técnicas.
Otros Miembros (por ejemplo, Nueva Zelandia, el Canadá y los Estados Unidos)
alegan que el Comité debería esperar a que las otras organizaciones
presentaran sus directrices para entonces centrarse en subsanar las posibles
deficiencias.
También forma parte del debate la cuestión de si las directrices deben
especificar algún tipo de plazo para reconocer que una región está libre de
determinada enfermedad o plaga.
El artículo 6 del Acuerdo MSF exige a los gobiernos que reconozcan regiones
situadas en otros países o compartidas con otros países como fuentes seguras
de importaciones de alimentos y productos de origen animal y vegetal, en
lugar de basar sus medidas totalmente en las fronteras nacionales. Las
regiones en cuestión pueden extenderse más allá de las fronteras de un país,
o formar parte del territorio de un solo país.
Aclaración de las disposiciones
El Japón pidió aclaraciones acerca del nuevo Código de la OIE sobre la EEB y
su relación con las obligaciones dimanantes del Acuerdo MSF. La cuestión se
plantea debido a la recomendación del código de que productos tales como la
leche, el semen, los cueros y pieles y la carne deshuesada de músculos del
esqueleto se pueden comercializar sin riesgo incluso si provienen de zonas
afectadas por la EEB, siempre que cumplan ciertas condiciones (como la de no
estar contaminados). En este código se utiliza la frase “no deberían exigir”
(“… las Administraciones Veterinarias no deberían exigir el cumplimiento de
ninguna condición relacionada con la EEB …”), mientras que los códigos de la
OIE utilizan normalmente la frase “deberían exigir” (es decir, deberían
exigir el cumplimiento de determinadas condiciones).
El Japón deseaba que la OIE confirmara que esto no impediría a los gobiernos
adoptar medidas que dieran lugar a un nivel de protección superior a la
norma internacional, como lo permiten normalmente el Código Sanitario para
los Animales Terrestres de la OIE y el Acuerdo MSF de la OMC (párrafo 3 del
artículo 3). La OIE lo confirmó.
Próxima reunión
Los días 26 y 27 de octubre de 2005, con reuniones informales los días 24 y 25 de octubre (El Comité ha convenido tentativamente que las reuniones del año próximo tendrán lugar en las semanas del 27 al 31 de marzo, del 26 al 30 de junio y del 9 al 13 de octubre de 2006.)
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P.S.
A continuación se enumeran algunas de las preocupaciones comerciales planteadas en la reunión:
-
Restricciones aplicadas por Australia a la importación de manzanas procedentes de Nueva Zelandia — preocupaciones de Nueva Zelandia
-
Prescripciones EUREP/GAP aplicadas por las CE al banano — preocupaciones de San Vicente y las Granadinas
-
Procedimientos de importación de los Estados Unidos para frutas y legumbres y hortalizas — preocupaciones de la UE
-
Restricciones aplicadas por el Japón a las importaciones de productos animales y vegetales exportados por las CE — procedimientos administrativos — preocupaciones de la UE
-
Restricciones aplicadas por México a las aves de corral procedentes de los Estados Unidos — preocupaciones de los Estados Unidos
-
Restricciones a la importación relacionadas con la EEB aplicadas por el Taipei Chino a los productos de animales no rumiantes — preocupaciones de los Estados Unidos
-
Clasificación de la India con arreglo a la evaluación del riesgo geográfico de EEB de la UE — preocupaciones de la India
-
Prescripciones del Japón en materia de importación de mangos procedentes de la India — preocupaciones de la India
-
Norma 11 de la administración de alimentos y productos farmacéuticos (FDA) de Tailandia — preocupaciones de los Estados Unidos
-
Falta de notificación por la India de los reglamentos de productos alimenticios — preocupaciones de los Estados Unidos
-
Régimen de inspecciones de Panamá — productos cárnicos — preocupaciones de Costa Rica
-
Restricciones aplicadas por la Argentina a la importación de semen y embriones de animales de la especie bovina a causa de la EEB — preocupaciones de la UE
-
Restricciones aplicadas por el Japón a la carne de bovino procedente de los Estados Unidos — preocupaciones de los Estados Unidos
-
Falta de reconocimiento por el Brasil de la regionalización y de la condición de país libre de peste porcina clásica — preocupaciones de la UE
-
Restricciones aplicadas por Australia a la importación de carne de porcino y productos cárnicos de porcino procedentes de la UE — preocupaciones de la UE
-
Procedimientos de Venezuela relativos a la expedición de permisos de importación de papas (patatas), carne y cebolla — preocupaciones del Canadá
-
Restricciones de Australia a las uvas de mesa — preocupaciones de Chile
-
Prescripciones de las CE relativas a los materiales de embalaje de madera — preocupaciones de los Estados Unidos
-
Restricciones fitosanitarias de los Estados Unidos respecto de la importación (incluidos los vegetales del género schlumbergera y otros en medios de cultivo) — preocupaciones de la UE
-
Proyecto de reglamento del Reino Unido para el piper methysticum (kava kava) — preocupaciones de Fiji
-
Levantamiento de las restricciones a la importación de bovinos y productos bovinos exportados por la UE — información de la UE (resuelta)
-
Prohibición impuesta por Bahrein, Omán y Kuwait a la importación de aceite de orujo de oliva exportado por las CE — información de la UE (resuelta)
Dentro del punto “Otros asuntos” se añadieron otras preocupaciones.
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Estados Unidos