OMC: NOTICIAS 2006

Órgano de Solución de Diferencias, 14 de marzo de 2006

El OSD adopta los informes del segundo Grupo Especial sobre el cumplimiento y del Órgano de Apelación en la diferencia relativa a las EVE

El OSD adoptó hoy (14 de marzo de 2006) los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el segundo recurso de las Comunidades Europeas al párrafo 5 del artículo 21 en el asunto “Estados Unidos: Trato fiscal aplicado a las ‘empresas de ventas en el extranjero’” (DS108).

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Adopción de informes del Órgano de Apelación y de Grupos Especiales 

Cuando un grupo especial emite un informe, este es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante.
  

DS108: Estados Unidos — Trato fiscal aplicado a las “empresas de ventas en el extranjero”

El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial sobre el segundo recurso de las Comunidades Europeas al párrafo 5 del artículo 21 en esta diferencia.

Las CE dijeron que el informe del Órgano de Apelación confirmaba la incompatibilidad con la OMC de las disposiciones transitorias y las disposiciones relativas al principio de anterioridad de la Ley para la creación de empleo en los Estados Unidos por las que se eliminaban las subvenciones IET y las relativas a las empresas de ventas en el extranjero. Las CE recordaron que las contramedidas se habían introducido inicialmente a un nivel inferior a la cuantía permitida por el árbitro de la OMC en 2002 y se habían suspendido. Asimismo notificaron al OSD que un texto legislativo vinculante de las CE prevé la reintroducción de las sanciones suspendidas 60 días después de la adopción por el OSD de los informes del Grupo Especial sobre el cumplimiento y del Órgano de Apelación. Por último, las CE solicitaron más información sobre la “Ley para evitar sanciones comerciales”, un proyecto de ley de derogación presentado en el Congreso estadounidense el 8 de marzo de 2006.

Los Estados Unidos afirmaron que, aunque se sentían decepcionados porque el Órgano de Apelación no había revocado las constataciones formuladas por el Grupo Especial sobre el cumplimiento con respecto a las cuestiones planteadas en la apelación, les complacía que el Órgano de Apelación hubiese aclarado estas cuestiones. Además, los Estados Unidos dijeron que, aunque la conclusión confirmó que los Estados Unidos habían retirado gran parte de las subvenciones en litigio, los resultados de este segundo procedimiento no aportaban mucho más que los del primer procedimiento.
Las CE respondieron a la declaración de los Estados Unidos diciendo que el hecho de que subsistiese un beneficio superior a 750 millones de dólares no era insignificante y añadieron que posiblemente estos beneficios se mantendrían hasta 2012 o incluso más tiempo.

El Brasil también argumentó que, mientras un Miembro de la OMC no eliminase la incompatibilidad con la OMC de las medidas impugnadas, todo procedimiento relativo al cumplimiento debía llegar a la conclusión de que persiste la ilegalidad constatada en el procedimiento inicial.

  

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Solicitud de iniciación del procedimiento para la obtención de información y de un facilitador de conformidad con el Anexo V del Acuerdo sobre Subvenciones 

DS317: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

De conformidad con el Annexo V, el proceso se inicia con el fin de obtener la información necesaria “para analizar los efectos desfavorables causados por el producto subvencionado” (párrafo 2), y “se finalizará en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya sometido la cuestión al OSD” (párrafo 5). La designación del facilitador tendrá por objeto “asegurar la obtención a su debido tiempo de la información necesaria para facilitar la rápida realización del subsiguiente examen multilateral de la diferencia” (párrafo 4).

Las CE recordaron que, en la última reunión del OSD, celebrada el 17 de febrero de 2006, habían solicitado el establecimiento de un grupo especial para que ayudara a resolver diversas cuestiones de procedimiento en la diferencia relativa a las grandes aeronaves civiles, y la iniciación de los procedimientos para la obtención de información de conformidad con el Anexo V del Acuerdo SMC. Aunque se estableció el Grupo Especial, las CE explicaron que los Estados Unidos no podían aceptar la solicitud de iniciación del procedimiento para la obtención de información. En consecuencia, las CE volvieron a pedir al OSD que examinara esta cuestión en esa reunión. Dijeron que tenían derecho a obtener información de conformidad con el Anexo V y que los Estados Unidos simplemente venían denegando este derecho a las CE.

Los Estados Unidos dijeron que resultaba sorprendente que las CE solicitasen la iniciación de un procedimiento conforme al Anexo V en ese momento. Invitaron a los Miembros a reconocer que las CE estaban haciendo valer un derecho unilateral a reabrir un procedimiento para la obtención de información que ya había finalizado en lo que respecta a las alegaciones iniciales de subvención de grandes aeronaves civiles formuladas por las Comunidades Europeas. Los Estados Unidos adujeron además que los procedimientos previstos en el Anexo V eran largos, incluida una prórroga del plazo de 60 a 90 días y la presentación de 40.000 páginas de información (la mayoría relativa a programas de la NASA y el Departamento de Defensa). En consecuencia, los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que la solicitud de las CE carecía de fundamento y que no estaban en condiciones de dar su consentimiento para la iniciación de los procedimientos previstos en el Anexo V.

En respuesta a los Estados Unidos, las CE explicaron que el OSD debería establecer automáticamente los procedimientos del Anexo V previa solicitud, y que las partes deberían cooperar. No había motivo para no reanudar inmediatamente los procedimientos del Anexo V. Las CE dijeron que, al seguir bloqueando el proceso, los Estados Unidos estaban incumpliendo su obligación básica de cooperar.

El Brasil, como tercero, destacó que las cláusulas del Anexo V eran claras e incondicionales, y que los párrafos 2 y 5 no contenían ninguna prescripción adicional con respecto al procedimiento, sino a la solicitud propiamente dicha y al sometimiento del asunto al OSD. Además, el Brasil se reservó sus derechos a participar como tercero en los procedimientos.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas.

  

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Otros asuntos 

DS296: Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea

Los Estados Unidos se complacieron en informar al OSD de la aplicación de las resoluciones en esta diferencia. Anunciaron que el 8 de marzo de 2006 el Departamento de Comercio de los Estados Unidos publicó un aviso en el Federal Register sobre la redeterminación de la Comisión.
Corea consideró que los Estados Unidos no habían aplicado plenamente la recomendación del Grupo Especial y afirmó que estaba estudiando una respuesta adecuada.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 17 de marzo de 2006.