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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Establecimiento de un grupo especial
DS360: India — Derechos adicionales y derechos adicionales suplementarios sobre las importaciones procedentes de los Estados Unidos
El OSD estableció un Grupo Especial
atendiendo a la segunda solicitud presentada por los Estados Unidos (WT/DS360/5).
Los Estados Unidos dijeron que, a su entender, los derechos adicionales y
derechos adicionales suplementarios impuestos por la India exceden de los
fijados en la Lista arancelaria de este país en la OMC. Los Estados Unidos
hicieron referencia a un asunto semejante del que son partes la India y las
CE y propusieron que se fusionaran ambas diferencias.
La India declaró que ambos países habían celebrado consultas fructíferas y
provechosas y que habían acordado trabajar con miras a llegar a una solución
mutuamente aceptable, que la India aún creía factible. La India seguía
considerando que la solicitud presentada por los Estados Unidos era
prematura y confiaba en que el grupo especial se pronunciaría a su favor.
Dijo que estudiaría la conveniencia de la propuesta estadounidense de
fusionar ambas diferencias en una sola, e indicó que volvería a ocuparse de
este asunto por separado.
Las CE no formularon objeciones a la propuesta de fusionar las dos
diferencias.
Chile, el Japón, Australia, Viet Nam y las CE se reservaron sus derechos de
tercero.
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Solicitud de establecimiento de un grupo especial
DS355: Brasil — Medidas antidumping sobre las importaciones de determinadas resinas procedentes de la Argentina
La Argentina solicitó por primera vez
el establecimiento de un grupo especial (WT/DS355/2)
para que examinara las medidas antidumping adoptadas por el Brasil sobre
importaciones de resinas procedentes de la Argentina.
El Brasil bloqueó la solicitud argentina de establecimiento de este grupo
especial.
La Argentina explicó que este asunto se arrastraba desde hace tiempo y era
causa de profunda preocupación. Recordó que, desde 2006, ambos países habían
procurado hallar una solución mediante reuniones bilaterales en las cuales
se consideraron diversas posibilidades, pero no fue posible encontrar una
solución. Ante la falta de progresos, la Argentina solicitó la celebración
de consultas en diciembre de 2006 y, en febrero de 2007, ambos países se
reunieron sin resultado alguno.
La Argentina dijo que no le quedaba otra opción que solicitar el
establecimiento de un grupo especial.
El Brasil lamentó la decisión de la Argentina de solicitar un grupo especial
y señaló que estaba colaborando con la Argentina para resolver este asunto y
consideraba que en las consultas se había avanzado bastante. El Brasil
entendía que la decisión argentina de abandonar las consultas era prematura
y que no estaba en condiciones de acceder a que se estableciera un grupo
especial.
DS357: Estados Unidos — Subvenciones y otras medidas de ayuda interna para el maíz y otros productos agropecuarios
El Canadá solicitó por primera vez el
establecimiento de un grupo especial (WT/DS357/11)
para que examine las subvenciones a la agricultura otorgadas por los Estados
Unidos, las cuales, según el Canadá, distorsionan el comercio y son
incompatibles con las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en
virtud de las normas de la OMC.
Los Estados Unidos bloquearon la solicitud de establecimiento de este grupo
especial presentada por el Canadá.
El Canadá dijo que las consultas celebradas con los Estados Unidos en
febrero de este año no lograron solucionar el asunto. El Canadá estimó que,
mediante los programas de subvenciones a la agricultura, los Estados Unidos
excedieron en miles de millones de dólares sus niveles de compromiso en el
marco de la OMC (para los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2004 y 2005) y agregó
que los Estados Unidos proporcionaron garantías de créditos a la exportación
que eran incompatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo sobre
la Agricultura.
Los Estados Unidos no accedieron a que se estableciera el grupo especial y
lamentaron que el Canadá hubiese decidido dar el paso de solicitar un grupo
especial. Señalaron que el Canadá no alegaba que la ayuda interna
estadounidense había distorsionado el comercio del maíz. Precisaron asimismo
que la solicitud canadiense enumeraba medidas que no fueron objeto de
consultas y que algunas de las medidas impugnadas por el Canadá habían
dejado de existir.
La Argentina y Nicaragua apoyaron la reclamación del Canadá y estaban
estudiando la posibilidad de participar más adelante en calidad de terceros.
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Candidaturas para integrar el Órgano de Apelación
El OSD acordó el proceso para elegir a los Miembros del Órgano de Apelación que deberán sustituir a los cuatro Miembros actuales, cuyo mandato expira en diciembre de 2007 y mayo de 2008.
El OSD estableció un Comité de Selección integrado por el Director General y por los Presidentes, durante 2007 del Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios, el Consejo de los ADPIC y del OSD.
El OSD decidió que hasta el 31 de agosto de 2007 los Miembros podrán proponer candidatos para el Comité de Selección, el que, a su vez, hará su recomendación al OSD, a más tardar, el 5 de noviembre de 2007 a fin de que el OSD pueda adoptar una decisión en la reunión que celebrará el día 19 de ese mismo mes.
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Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 24 de julio de 2007.
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