OMC: NOTICIAS 2007

   

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Anteriormente, el 17 de julio, Rwanda informó a la OMC de su intención de importar 260.000 paquetes de TriAvir (un producto que combina en dosis fijas zidovudina, lamivudina y nevirapina) a lo largo de dos años. El medicamento será fabricado en el Canadá por la compañía farmacéutica Apotex, Inc. con el nombre de ApoTriavir.

Con la notificación del Canadá se cierra el círculo. Ambas notificaciones eran necesarias para exportar el medicamento a Rwanda con arreglo a un importante acuerdo alcanzado el 30 de agosto de 2003 por los Miembros de la OMC para facilitar a los países con problemas de salud pública la importación de medicamentos genéricos más baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias en otros países, en caso de que no sean capaces de fabricarlos ellos mismos.

La Decisión de 2003 recibe con frecuencia el nombre de “sistema del párrafo 6”, ya que es la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Salud Pública.

La notificación del Canadá se ha efectuado con arreglo al párrafo 2 c) de la Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003, que exige a los países exportadores que faciliten información pertinente sobre la licencia obligatoria al Consejo de los ADPIC, el órgano de la OMC formado por todos los Miembros de la Organización que está encargado de administrar el Acuerdo sobre la propiedad intelectual.

En la notificación se informa a los Miembros de la OMC de que el Canadá ha autorizado la producción del medicamento y su exportación a Rwanda, y también se indica, de conformidad con lo exigido, lo siguiente:

  • las condiciones a que está sujeta la licencia obligatoria

  • información detallada sobre los medicamentos que se exportarán en virtud de la licencia obligatoria

  • la dirección del sitio Web en el que la empresa autorizada a fabricar el medicamento genérico anunciará la información sobre las cantidades y las características distintivas del producto fabricado al amparo del sistema; esta información debe anunciarse antes del envío.

Esta notificación y las futuras notificaciones del mismo tipo pueden consultarse en la página dedicada a las notificaciones sobre exportaciones.

> Explicación de la Decisión

DICHO LLANAMENTE...

• licencia obligatoria: es el permiso que da un gobierno para producir un producto o proceso patentado sin el consentimiento del titular de la patente
genérico: se dice de los medicamentos que son copia de un medicamento patentado o de uno cuya patente ha expirado (en ocasiones, se aplica también a las marcas)
notificación: obligación de transparencia por la que los gobiernos Miembros deben notificar sus medidas en materia de comercio al órgano competente de la OMC si esas medidas pueden afectar a otros Miembros
• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio; son objeto de uno de los Acuerdos de la OMC
exención: dispensa concedida a uno o varios Miembros de la OMC que los exime de la obligación de aplicar determinadas disposiciones de los Acuerdos de la OMC

Véase también: Hoja informativa sobre los ADPIC y la salud
Más definiciones: glosario
 

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