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Pascal Lamy
Anteriormente, el 17 de julio, Rwanda informó a la OMC de su intención de importar 260.000 paquetes de TriAvir (un producto que combina en dosis fijas zidovudina, lamivudina y nevirapina) a lo largo de dos años. El medicamento será fabricado en el Canadá por la compañía farmacéutica Apotex, Inc. con el nombre de ApoTriavir.
Con la
notificación del Canadá se cierra el círculo. Ambas notificaciones
eran necesarias para exportar el medicamento a Rwanda con arreglo a un
importante acuerdo alcanzado el 30 de agosto de 2003 por los Miembros de
la OMC para facilitar a los países con problemas de salud pública la
importación de medicamentos genéricos más baratos fabricados al amparo
de licencias obligatorias en otros países, en caso de que no sean
capaces de fabricarlos ellos mismos.
La Decisión de 2003 recibe con frecuencia el nombre de “sistema del
párrafo 6”, ya que es la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de
Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Salud
Pública.
La notificación del Canadá se ha efectuado con arreglo al párrafo 2 c)
de la
Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003, que exige a
los países exportadores que faciliten información pertinente sobre la
licencia obligatoria al Consejo de los ADPIC, el órgano de la OMC
formado por todos los Miembros de la Organización que está encargado de
administrar el Acuerdo sobre la propiedad intelectual.
En la notificación se informa a los Miembros de la OMC de que el Canadá
ha autorizado la producción del medicamento y su exportación a Rwanda, y
también se indica, de conformidad con lo exigido, lo siguiente:
-
las condiciones a que está sujeta la licencia obligatoria
-
información detallada sobre los medicamentos que se exportarán en virtud de la licencia obligatoria
-
la dirección del sitio Web en el que la empresa autorizada a fabricar el medicamento genérico anunciará la información sobre las cantidades y las características distintivas del producto fabricado al amparo del sistema; esta información debe anunciarse antes del envío.
Esta notificación y las futuras notificaciones del mismo tipo pueden consultarse en la página dedicada a las notificaciones sobre exportaciones.
DICHO LLANAMENTE...
• licencia obligatoria: es el permiso que da un gobierno para
producir un producto o proceso patentado sin el consentimiento del
titular de la patente
• genérico: se dice de los medicamentos que son copia de un
medicamento patentado o de uno cuya patente ha expirado (en ocasiones,
se aplica también a las marcas)
• notificación: obligación de transparencia por la que los
gobiernos Miembros deben notificar sus medidas en materia de comercio
al órgano competente de la OMC si esas medidas pueden afectar a otros
Miembros
• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio; son objeto de uno de los Acuerdos de la
OMC
• exención: dispensa concedida a uno o varios Miembros de la
OMC que los exime de la obligación de aplicar determinadas
disposiciones de los Acuerdos de la OMC
Véase también:
Hoja
informativa sobre los ADPIC y la salud
Más definiciones:
glosario
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