OMC: NOTICIAS 2011

PROPIEDAD INTELECTUAL

NOTA:
ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESTINADO A AYUDAR AL PÚBLICO A ENTENDER LO QUE SUCEDE EN LA OMC. SI BIEN SE HA HECHO TODO LO POSIBLE POR QUE EL CONTENIDO SEA EXACTO, ÉSTE NO PREJUZGA LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS. LA POSICIÓN OFICIAL FIGURA EN LAS ACTAS DE LAS REUNIONES

  

VER TAMBIÉN:
> la propiedad intelectual (ADPIC)
> los ADPIC y la salud
> los ADPIC y la biodiversidad
> las indicaciones geográficas
> todas las cuestiones sobre los ADPIC
> noticias sobre los ADPIC

ACTAS:

Las posiciones de los Miembros en relación con las reclamaciones no basadas en una infracción tampoco cambiaron.  El Consejo de los ADPIC debe formular una recomendación sobre la actual moratoria en la próxima Conferencia Ministerial, que se celebrará en Ginebra del 15 y al 17 de diciembre de 2011.
  

Algunos detalles

El ‘trío’
Párrafo 3 b) del artículo 27, biodiversidad y conocimientos tradicionales

En lo esencial, las antiguas posiciones se mantuvieron casi sin cambios pero en un nuevo contexto ‑el del Protocolo de Nagoya adoptado por la Conferencia de las Partes del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB) en la 10ª reunión celebrada el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, que fue presentado al Consejo de los ADPIC por el Japón como país anfitrión de la Conferencia—.

Consultas:Algunas delegaciones acogieron con satisfacción las consultas recientemente reanudadas sobre la materia, presididas por el Director General Pascal Lamy.

Esas consultas son independientes del Consejo de los ADPIC y fueron prescritas por los Ministros de la OMC reunidos en Hong Kong en 2005 para tratar una cuestión que se recoge en la Declaración de Doha de 2001, a saber, la relación entre el CDB y el Acuerdo sobre los ADPIC.  Algunos países desean fortalecer esta relación modificando el Acuerdo sobre los ADPIC para exigir a los solicitantes de patentes que divulguen, como mínimo, la fuente o el origen de los recursos genéticos utilizados en las invenciones.

Varios Miembros desean ahora vincular la propuesta de “divulgación” con dos temas relativos a las indicaciones geográficas.  Otros se oponen a ese vínculo, a la propuesta de “divulgación”, o a ambos, aunque los Miembros apoyan ampliamente los objetivos generales del CDB, incluida la participación equitativa en los beneficios derivados de las invenciones.
  

Nagoya/CBD: No hubo consenso sobre si debería invitarse a la Secretaría del CDB a informar al Consejo de los ADPIC sobre el Protocolo de Nagoya. El Japón, en calidad de país anfitrión, hizo una breve exposición sobre el Protocolo. Varios Miembros reiteraron su petición de que el CDB hiciera una exposición al respecto en el futuro, pero una vez más no hubo consenso, como tampoco lo hubo en cuanto a si debe reconocerse al CDB la condición de observador en el Consejo.

Los países que apoyan la “divulgación” afirmaron que seguía siendo necesario introducir una modificación, puesto que ni el Protocolo de Nagoya y ni el CDB establecen la obligatoriedad de la divulgación y no todos los Miembros de la OMC han firmado el CDB.

Otros seguían oponiéndose a la modificación, afirmando que el Protocolo de Nagoya se había acordado recientemente y no debía renegociarse de inmediato y que el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC no debía utilizarse como un instrumento para exigir su cumplimiento.  Seguían aduciendo que la mejor manera de hacer frente a la apropiación indebida de recursos y la concesión indebida de patentes (“biopiratería”) es a través de bases de datos, contratos y otros medios.

El Protocolo de Nagoya — el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica” — se ocupa del “acceso y participación en los beneficios” de los países o comunidades locales cuando los inventores utilizan materiales genéticos y conocimientos tradicionales conexos.  El Protocolo se basa en los principios de larga data establecidos en el propio CDB.

Algunos de los países que abogan por una modificación del Acuerdo sobre los ADPIC dicen que los solicitantes de patentes deberían divulgar la fuente o el origen de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales que emplean.  Otros desean que también se divulgue la información sobre el “consentimiento fundamentado previo” y la participación en los beneficios.

Algunos países ya prevén la “divulgación” en su legislación sobre patentes.

Bolivia presentó un documento más detallado sobre su propuesta de modificación al Acuerdo sobre los ADPIC para que se prohíba patentar todas las formas de vida.

Adujo que patentar las formas de vida es inmoral, atenta contra las creencias y valores que los pueblos indígenas consideran sagrados, vulnera los derechos que tradicionalmente los agricultores tienen a las semillas, expande el capitalismo e intensifica el dominio de unas pocas empresas multinacionales de países ricos, frena la investigación y el desarrollo, pone en peligro la seguridad alimentaria y menoscaba la capacidad del ser humano de responder al cambio climático.

Una delegación dijo que estaba de acuerdo con la propuesta, algunas, sin apoyarla, pidieron que se siguiera estudiando, algunas y otras se limitaron a señalar que la estudiarían.

Varios países adujeron que el párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC ya es lo suficientemente flexible como para que los países decidan por sí mismos la manera de gestionar las políticas relacionadas con las patentes de biotecnología.  Algunos dijeron que la protección mediante patentes es un incentivo de duración limitada necesario para la innovación en el campo de la tecnología que puede tener como resultado beneficios para la salud y el bienestar de las personas, y que las formas de vida existentes no pueden ser patentadas porque no son invenciones nuevas.

El párrafo 3 b) del artículo 27 trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones relativas a plantas y animales y la protección de las obtenciones vegetales.  En términos generales, permite a los gobiernos excluir de la patentabilidad algunos tipos de invenciones, tales como las plantas, los animales y los procedimientos “esencialmente” biológicos (aunque los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos han de poder ser objeto de patentes).  Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser susceptibles de protección mediante patentes o mediante un sistema creado específicamente a tal efecto (“sui generis”) o mediante una combinación de aquéllas y éste.

En otras palabras, el párrafo 3 b) del artículo 27 ofrece a los países la posibilidad de elegir si dan protección o no en determinadas circunstancias, y les exige que proporcionen determinado tipo de protección en otros casos.  La prohibición propuesta por Bolivia, presentada por primera vez en marzo de 2010, cambiaría por completo esta situación.
  

Los ADPIC y la salud pública:
Sistema previsto en el párrafo 6 y seguimiento al examen anual

El debate sobre el “sistema del párrafo 6” de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública tuvo lugar como seguimiento al examen anual realizado en la última reunión.  El sistema está concebido para eliminar un obstáculo relacionado con la propiedad intelectual que impide a los países utilizar licencias obligatorias para fabricar medicamentos genéricos exclusivamente con el fin de exportarlos a países que no pueden fabricarlos por sí mismos.

En el examen realizado en octubre de 2010 se formularan varias preguntas (véase el documento IP/C/57) que fueron recopiladas en una lista para esta reunión.

Algunos países desarrollados respondieron a las preguntas que se les habían formulado sobre la manera en que sus leyes o reglamentos abordan el uso del sistema como potenciales exportadores, por ejemplo en lo que respecta a la transferencia de tecnología o para garantizar que los medicamentos genéricos suministrados sean inocuos y eficaces.  También en respuesta a las preguntas, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual describieron la asistencia técnica que prestan a los países en desarrollo en el ámbito de la salud pública y la propiedad intelectual.

Algunos países en desarrollo reiteraron su opinión de que el sistema no está funcionando porque sólo se ha utilizado una vez.  Varios países desarrollados expresaron su decepción por el hecho de que potenciales países importadores no hubiesen respondido a las preguntas sobre su experiencia en relación con el uso o el intento de uso del sistema y las dificultades a que se habían enfrentado.

Algunos países en desarrollo reiteraron su petición de que se celebre un taller con participación de las empresas farmacéuticas, las organizaciones no gubernamentales, los profesionales de la salud y otros interesados, y dijeron que el taller era necesario para responder a las preguntas.  Algunos países desarrollados reiteraron su opinión de que corresponde a los gobiernos aplicar el sistema del párrafo 6 y que, por lo tanto, la experiencia de éstos debe examinarse primero en el marco del Consejo de los ADPIC, y dejaran abierta la cuestión de si debe celebrarse un taller más amplio con posterioridad.

Antecedentes: La “exención” de 2003 (y la enmienda pendiente del Acuerdo sobre los ADPIC, convenida en 2005) elimina el requisito de que los medicamentos genéricos producidos mediante licencias obligatorias se destinen principalmente al mercado interior, requisito que dificultaría su exportación a países que no pueden fabricarlos.  Se le da algunas veces el nombre de “sistema del párrafo 6”, por la disposición de la Declaración de Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública que dio lugar a su creación.

El Consejo de los ADPIC examina cada año cómo funciona el sistema, en consonancia con lo dispuesto en e párrafo 4 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. para todas las exenciones.  El examen suele realizarse en octubre, pero hasta hace poco ha sido un examen poco profundo o detallado.  Los Miembros deseaban realizar en 2010 un examen más detallado, por lo que se asignó a este punto del orden del día la jornada completa del 27 de octubre.

Por primera vez el debate también fue organizado por temas a fin de centrarse en ellos.  Esos temas giraron en torno a experiencias concretas, varios aspectos jurídicos como la reglamentación nacional necesaria y el proceso internacional de aceptación de la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, la creación de capacidad, las vías alternativas para lograr el acceso a los medicamentos y los pasos que deben darse a continuación.


 

Presidente:Sr. Martin Glass, de Hong Kong, China, quien al final de la reunión cedió la presidencia al Embajador Federico A González del Paraguay.
  

Próximas reuniones

REUNIONES (ORDINARIAS) DEL CONSEJO DE LOS ADPIC (sujeto a modificación):

  • Martes y miércoles 7 y 8 de junio de 2011
  • Martes y miércoles 25 y 26 de octubre de 2011

NEGOCIACIONES SOBRE LOS ADPIC (REUNIÓN FORMAL DEL CONSEJO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA):

  • Jueves 3 de marzo de 2011

 DICHO LLANAMENTE 

• CBD: Convenio sobre la Diversidad Biológica.

• indicaciones geográficas: nombres de lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar) utilizados para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que tienen una cualidad, reputación u otra característica particular debido a su procedencia de esos lugares.

• modalidades: modos o métodos de proceder. En las negociaciones celebradas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, se trata de los planes de trabajo elaborados para alcanzar un acuerdo final, por ejemplo, sobre la manera de reducir los aranceles y recortar las subvenciones y las ayudas a la agricultura, y sobre las flexibilidades para abordar distintas sensibilidades. Una vez que se hayan acordado las modalidades, los países podrán aplicar las fórmulas a los aranceles respecto de miles de productos y a varios programas de ayuda.

• reuniones específicas: reuniones de los consejos y comités de la OMC que se centran únicamente en las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.

• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

> Más definiciones: glosario

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