OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS474: Unión Europea — Métodos de ajuste de costos y determinadas medidas antidumping sobre importaciones procedentes de Rusia

Rusia solicitó el establecimiento de un grupo especial en relación con esta diferencia aduciendo que determinadas medidas antidumping de la UE y sus métodos de ajuste de costos obstaculizaban gravemente el comercio y planteaban preocupaciones sistémicas. En su opinión, las medidas eran incompatibles con varios Acuerdos de la OMC. En febrero y abril de 2014 se celebraron consultas, pero éstas no permitieron resolver el asunto, por lo que Rusia presentó su solicitud. La UE dijo que las alegaciones de Rusia carecían de fundamento, y que cumplía plenamente los Acuerdos de la OMC. Por consiguiente, no podía aceptar el establecimiento de un grupo especial.

 

DS440: China — Derechos antidumping y compensatorios sobre determinados automóviles procedentes de los Estados Unidos

Informe del Grupo Especial. Los Estados Unidos señalaron que el Grupo Especial había constatado acertadamente que las medidas de China en materia de derechos antidumping y compensatorios presentaban importantes deficiencias sustantivas y de procedimiento en el marco de las normas de la OMC. Señalaron asimismo que otros Miembros estaban llevando adelante alegaciones similares que afectaban a otras medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios adoptadas por China, y que confiaban en que China respondiera a esa serie de diferencias haciendo los cambios sistémicos necesarios para empezar a aplicar sus regímenes de derechos antidumping y compensatorios de acuerdo con las normas de la OMC.

China celebró que el Grupo Especial apoyara sus alegaciones sobre determinadas cuestiones planteadas en esta diferencia, en particular que estuviera de acuerdo con todas las defensas por ella esgrimidas en relación con la cuestión de la definición por el Ministerio de Comercio de China (MOFCOM) de la rama de producción nacional. El Grupo Especial también había respaldado los procedimientos de investigación del MOFCOM por considerar que establecían un equilibrio adecuado entre los derechos de las partes y la eficiencia administrativa, y por su neutralidad y apertura. Sin embargo, China lamentó la conclusión a la que había llegado el Grupo Especial de que las medidas en litigio eran incompatibles con los Acuerdos Antidumping y SMC. China informó al OSD de que se había puesto fin a esas medidas el 15 de diciembre de 2013, por lo que no tenía que adoptar ninguna otra medida para aplicar las recomendaciones y resoluciones relativas a esta diferencia.

 

DS400, DS401: Unión Europea — Medidas que prohíben la importación y comercialización de productos derivados de las focas

Informes del Órgano de Apelación e informes del Grupo Especial. El Canadá dijo que le complacía que los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial confirmaran la posición que mantenía desde hacía tiempo de que la prohibición impuesta por la UE a las importaciones de productos canadienses derivados de las focas era incompatible con las obligaciones comerciales internacionales de la UE. Sin embargo, le decepcionaba que el Órgano de Apelación y el Grupo Especial hubieran concluido, sobre la base de una interpretación muy amplia del apartado a) del artículo XX, que el régimen de la UE para las focas era necesario para proteger la moral pública. En opinión del Canadá, las constataciones del Órgano de Apelación en relación con las excepciones por razones de moral pública finalmente sentarían un precedente negativo. El Canadá observó que el Órgano de Apelación había constatado no obstante que el régimen de la UE para las focas se aplicaba en forma que constituía una discriminación arbitraria o injustificable.

Noruega celebró que el Órgano de Apelación hubiera coincidido con el Grupo Especial en que el régimen de la UE para las focas era discriminatorio e injustificable en virtud del artículo XX del GATT de 1994. Sin embargo, estaba decepcionada por el hecho de que el Órgano de Apelación no hubiera revocado la conclusión del Grupo Especial de que dicho régimen contribuía a atender las preocupaciones específicas de la UE en materia de moral pública.

La UE dijo que estaba satisfecha con la confirmación por el Órgano de Apelación de que la prohibición de la importación y comercialización de productos derivados de las focas estaba justificada por razones morales. Lamentó que el Órgano de Apelación hubiera constatado que la excepción relativa a la caza practicada por la población inuit y otras comunidades indígenas no estaba diseñada ni se aplicaba de manera compatible con el preámbulo del artículo XX del GATT de 1994. La UE indicó que informaría al OSD mediante una comunicación escrita de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD en un plazo de 30 días, como exigía el ESD.

 

DS412, DS426: Canadá — Determinadas medidas que afectan al sector de la generación de energía renovable/Canadá - Medidas relativas al programa de tarifas reguladas

En el marco del punto "Otros asuntos", la UE y el Japón hicieron declaraciones sobre estas diferencias. Tanto a la UE como al Japón les sorprendía y preocupaba que el Canadá no hubiera presentado un informe de situación al respecto ni hubiera inscrito este punto en el orden del día. En vez de eso, había presentado a las partes y al OSD una comunicación escrita en la que decía que había cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD en estas diferencias. La UE señaló que incluiría este punto en el orden del día de la siguiente reunión del OSD para que el Canadá pudiera explicar por qué había declarado que había logrado el pleno cumplimiento aun admitiendo expresamente que el procedimiento legislativo había sido interrumpido debido a circunstancias políticas. También al Japón le resultaba difícil comprender cómo podía el Canadá alegar el pleno cumplimiento, dado que no había adoptado ninguna nueva medida. El Canadá dijo que le sorprendía que se le pidiera un informe de situación, ya que el 5 de junio de 2014 había enviado al OSD una notificación de cumplimiento, y añadió que no deseaba formular más observaciones sobre el contenido de su notificación.

Varios Miembros (los Estados Unidos, la Unión Europea y Tailandia) presentaron informes sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD relativas a distintas diferencias.

 

DS413:  China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos dijeron que seguían seriamente preocupados por el hecho de que China no hubiera puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC. China indicó que había adoptado todas las medidas necesarias y que había aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. En su opinión, las medidas solicitadas por los Estados Unidos excedían de sus obligaciones de cumplimiento.

 

DS285:  Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Antigua y Barbuda manifestó su decepción por no haber recibido de los Estados Unidos ninguna oferta que permitiera resolver esta diferencia. Le preocupaba que este país pensara que podía hacer caso omiso de las prescripciones del párrafo 6 del artículo 21 del ESD. En su opinión, todos los Miembros debían cumplir sus obligaciones, o finalmente nadie lo haría. Los Estados Unidos dijeron que seguían decididos a encontrar una solución a esta diferencia y que no era su política hacer públicamente observaciones sobre negociaciones en curso. Añadieron que estaban esperando una contrapropuesta de Antigua y Barbuda. A Dominica (hablando en nombre de los países de la OECO), Granada, Jamaica, Nicaragua, la India, el Brasil, Cuba, Venezuela, la Argentina, Trinidad y Tabago, China y Sudáfrica les preocupaba que todavía no se hubiera resuelto esta diferencia.

 

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Otros asuntos 

Proceso de selección de los integrantes del Órgano de Apelación. También en el marco del punto "Otros asuntos", el Presidente hizo una declaración sobre el proceso de selección de los integrantes del Órgano de Apelación. Recordó que se habían recibido dos nuevas candidaturas, de Kenya y Mauricio. Recordó asimismo que en el actual proceso de selección se seguían examinando las candidaturas del Camerún y Egipto, presentadas el año anterior. Informó a las delegaciones de que, tras la expiración de la fecha límite del 30 de junio, se pondría en contacto con el comité de selección para confirmar el proceso que habría de seguirse, acordar un calendario para las entrevistas y reservar tiempo para escuchar las opiniones de las delegaciones antes de formular una recomendación definitiva. Una vez acordado el calendario, enviaría un fax a las delegaciones con información actualizada y pediría a la Secretaría que tomara las disposiciones necesarias para concertar citas a fin de que el comité de selección escuchara las opiniones de las delegaciones. Recordó que las delegaciones podían también enviar sus opiniones por escrito al Presidente del OSD a través de la División del Consejo y del CNC. Poco después de la fecha límite del 30 de junio de 2014 se comunicaría por fax el plazo para la presentación de observaciones por escrito. Se invitó a las delegaciones que desearan reunirse con los candidatos a que se pusieran directamente en contacto con las respectivas misiones.

 

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Próxima reunión 

The next regular meeting of the DSB is scheduled for 22 July 2014.

 

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