OMC: NOTICIAS 2015

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS476: Unión Europea — Determinadas medidas relativas al sector de la energía

En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, Rusia señaló que el tercer paquete energético de la UE, adoptado en julio de 2009, restringe en forma injustificable las importaciones de gas natural originarias de Rusia y discrimina contra los servicios y los proveedores de servicios de transporte de gas natural por gasoductos de Rusia. Rusia dijo que a pesar de sus esfuerzos por encontrar una solución con la Unión Europea a través de las consultas celebradas en junio y julio de 2014, la cuestión no se había resuelto y de ahí su solicitud de establecimiento de un grupo especial.

La Unión Europea expresó su confianza en que su tercer paquete energético fuera plenamente compatible con sus obligaciones en el marco de la OMC. A su juicio, la solicitud de celebración de consultas inicial de Rusia no mencionaba algunas de las medidas fundamentales identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial. Por tanto, la Unión Europea considera que la solicitud de establecimiento de un grupo especial amplía de forma patente el alcance de la diferencia, alterando así la esencia de la reclamación. La Unión Europea no accedió al establecimiento de un grupo especial. Por consiguiente, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) aplazó el establecimiento de un grupo especial.

DS492: Unión Europea — Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral

China dijo que sus exportadores hacían frente actualmente a tipos arancelarios sumamente elevados, a una fuerte reducción de sus órdenes de compra, a una notable disminución de las ventas de exportación y a pérdidas de cuota de mercado como resultado de las modificaciones introducidas por la Unión Europea en sus concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral. En mayo de 2015 se habían celebrado consultas con la Unión Europea pero estas no habían permitido resolver la diferencia, por lo que China solicitó al OSD que estableciera un grupo especial para examinarla.

La UE dijo que las modificaciones se habían establecido tras haber iniciado procesos de reconsolidación de sus concesiones en el marco del GATT y celebrado negociaciones con los principales abastecedores. Sobre la base de las estadísticas de importación pertinentes, China no tenía un interés sustancial como abastecedor ni tampoco se había presentado en el plazo pertinente de 90 días para indicar su interés como abastecedor sustancial. La UE consideraba que había seguido correctamente el procedimiento apropiado. Dado que la UE había celebrado consultas con China recientemente, en mayo de 2015, la UE estimó que la solicitud de China era prematura y, por lo tanto, no accedió al establecimiento de un grupo especial. El OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

DS430: India — Medidas relativas a la importación de determinados productos agropecuarios

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

Los Estados Unidos acogieron con satisfacción los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial, que confirmaban las alegaciones de los Estados Unidos de que las medidas amplias y restrictivas del comercio adoptadas por la India infringían varias obligaciones fundamentales derivadas del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF). A su juicio, los problemas fundamentales de las medidas de la India eran que no se basaban en una evaluación científica del riesgo ni en normas internacionales; entrañaban un grado de restricción del comercio mucho mayor que el requerido para lograr el objetivo de no transmitir la influenza aviar a través de los productos objeto de comercio; impedían la regionalización; y discriminaban de manera injustificable contra los productos extranjeros y favorecían a los productos nacionales.

A juicio de la India, sus medidas eran fundamentales para la protección de la salud y la seguridad, no solo de la vida de los animales sino también de las personas. La India expresó preocupación y decepción con respecto a la interpretación de diversas disposiciones del Acuerdo MSF. Señaló que siempre había mantenido que sus medidas estaban en conformidad con la norma pertinente y que el Grupo Especial había incurrido en error en su interpretación del Código de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal), que era la norma internacional pertinente en este caso.

A la India le decepcionaba que el Órgano de Apelación no hubiese reconocido la flexibilidad que el Código de la OIE ofrecía a los Miembros para imponer prohibiciones de la importación a nivel de todo el país.

La India señaló con desilusión que a pesar de que el Órgano de Apelación había reconocido varios casos de ambigüedad en el informe del Grupo Especial, aun así había confirmado las constataciones del Grupo Especial.

 

Informes de situación

En el marco del punto relativo a la “vigilancia”, se presentaron seis informes de situación: cuatro de los Estados Unidos y dos de la Unión Europea.

 

Otros asuntos

El Presidente hizo una breve declaración sobre la cuestión de la posible renovación del mandato de dos Miembros del Órgano de Apelación. Recordó que en las reuniones ordinarias del OSD celebradas en abril y mayo de 2015, había informado a las delegaciones de que los primeros mandatos de cuatro años del Sr. Bhatia y el Sr. Graham expirarían el 10 de diciembre de 2015 y de que ambos podían ser nombrados para un segundo y último mandato. También había informado a las delegaciones de que ambos habían manifestado su disposición a desempeñar un segundo mandato. También durante esas reuniones, había anunciado que celebraría consultas informales con los Miembros y había invitado a las delegaciones que tuvieran algo que opinar sobre esas cuestiones a ponerse en contacto directamente con él. El Presidente indicó que las consultas aún estaban en curso y alentó a las delegaciones que desearan formular opiniones sobre esas cuestiones a ponerse en contacto directamente con él.

 

Próximas reuniones

La próxima reunión extraordinaria del OSD está prevista para el 29 de junio de 2015. La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 20 de julio de 2015.

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