SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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El 11 de noviembre de 2021 se dio traslado del informe del grupo especial a las partes, con carácter confidencial. El 20 de diciembre de 2021, la UE solicitó al grupo especial que suspendiera sus trabajos y no distribuyera su informe. El 22 de marzo de 2022, la UE y Türkiye notificaron  al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que habían convenido en un procedimiento de “arbitraje en virtud del artículo 25 del ESD para resolver cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo” en esta diferencia. El 25 de abril de 2022, Türkiye inició un procedimiento de arbitraje para “apelar” respecto de determinadas constataciones del grupo especial e hizo público el informe definitivo del grupo especial del que se había dado traslado a las partes.

Los árbitros recomendaron que Türkiye pusiera en conformidad las medidas que en el laudo y en el informe del grupo especial habían sido declaradas incompatibles con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC.

Las partes que inician un procedimiento de arbitraje en virtud del artículo 25 del ESD convienen en acatar el laudo, que será definitivo. El laudo no tiene que ser adoptado por el OSD.

Resumen de las principales constataciones del Árbitro

DS583: Turquía — Determinadas medidas relativas a la producción, importación y comercialización de productos farmacéuticos

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Únicamente las constataciones y conclusiones del Árbitro en formato pdf

En formato pdf:
Laudo de los Árbitros

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