notas informativas para la cm12

Introducción: Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca

En la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12), celebrada en Ginebra del 12 al 17 de junio de 2022, los Miembros de la OMC concertaron el histórico Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, que establece nuevas normas para reducir las subvenciones perjudiciales y proteger las poblaciones mundiales de peces de tal forma que se reconozcan también las necesidades de los pescadores de los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA).

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, las poblaciones de peces están en riesgo de desplomarse en muchas partes del mundo a causa de la sobreexplotación. Se calcula que el 34% de las poblaciones mundiales está sobreexplotado frente al 10% en 1974, lo que significa que las poblaciones están siendo explotadas a un ritmo que les impide regenerarse. Otras estimaciones indican que hasta un 50% de las poblaciones evaluadas están sobreexplotadas. El declive de las poblaciones de peces amenaza con agravar la pobreza y poner en peligro a las comunidades cuya subsistencia y seguridad alimentaria dependen de la pesca de captura. En teoría, al disminuir las poblaciones de peces, la pesca debería requerir más tiempo y hacerse más costosa. No obstante, la financiación estatal —estimada actualmente en USD 35.000 millones al año en todo el mundo, de los cuales USD 22.000 millones están destinados a aumentar la capacidad y el esfuerzo pesqueros— permite que muchas flotas de pesca operen durante más tiempo y a mayor distancia de la costa, en detrimento de la vida marina.

La elaboración de disciplinas relativas a las subvenciones a la pesca ha sido el objeto de la labor del Grupo de Negociación sobre las Normas de la OMC desde 2001, y el establecimiento de su mandato de negociación se acordó en 2005. La adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas por los líderes mundiales en septiembre de 2015 y el mandato de negociación acordado en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM11) en 2017 reafirmaron el carácter urgente de las negociaciones.

El actual Presidente de las negociaciones, el Embajador Santiago Wills (Colombia), fue elegido en noviembre de 2019. Cuando la Directora General Ngozi Okonjo-Iweala tomó posesión de su cargo el 1 de marzo de 2021, definió la conclusión de las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca como una prioridad para la CM12, cuya celebración estaba prevista inicialmente para junio de 2020, en Nursultán (Kazajstán). Debido a las restricciones relacionadas con la COVID-19, la CM12 se aplazó al 30 de noviembre de 2021; sin embargo, el 26 de noviembre los Miembros de la OMC decidieron aplazar otra vez la Conferencia tras un brote de una variante especialmente transmisible del virus de la COVID-19.

En el marco de intensos debates en el período previo a la CM12 (12 a 17 de junio de 2022, en Ginebra), los Miembros prosiguieron las negociaciones sobre la base del proyecto de acuerdo distribuido por el Presidente como resultado de la labor colectiva de los Miembros. En la CM12, tras celebrar negociaciones de forma ininterrumpida, los Miembros de la OMC aprobaron, el 17 de junio de 2022, el "Paquete de Ginebra" de resultados negociados a nivel multilateral, incluida la adopción del nuevo Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC.

"El Acuerdo prohíbe el apoyo a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR). Prohíbe el apoyo a la pesca de poblaciones sobreexplotadas. Y supone un primer paso importante para reducir las subvenciones causantes de sobrecapacidad y sobrepesca al poner fin a las subvenciones a la pesca en las zonas de alta mar no reglamentadas," dijo la Directora General Okonjo-Iweala a los Miembros durante la sesión de clausura de la CM12, señalando el impacto positivo del Acuerdo en 260 millones de personas cuyos medios de subsistencia dependen de la pesca marítima.

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo, los Miembros también se comprometieron a tener especial cuidado y ejercer la debida moderación al conceder subvenciones a buques que no enarbolen su pabellón y al conceder subvenciones a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca respecto de poblaciones el estado de las cuales se desconozca. Además, el Acuerdo contiene disposiciones sobre notificación y transparencia, con arreglo a las cuales cada Miembro deberá proporcionar información pertinente para la aplicación del Acuerdo. Esta información incluye el tipo o clase de actividad de pesca para la que se otorga la subvención y, en la medida de lo posible, el estado de las poblaciones de peces en cuestión, datos sobre las capturas, medidas de ordenación pesquera, información sobre los buques que se benefician de subvenciones, y una lista de buques y operadores que se haya determinado han practicado la pesca INDNR.

En relación con el trato especial y diferenciado, se aplica a los Miembros en desarrollo y a los PMA una "cláusula de paz", en virtud de la cual la solución de diferencias no será aplicable durante dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo a las subvenciones que contribuyen a la pesca INDNR y a las subvenciones relativas a las poblaciones sobreexplotadas que se conceden para la pesca dentro de sus zonas económicas exclusivas. Además, los Miembros ejercerán la debida moderación al plantear casos en que intervenga un PMA Miembro. Los Miembros en desarrollo con una participación en el volumen de captura mundial de peces que no supere el 0,8% y los PMA podrán notificar la información relacionada con la pesca cada cuatro años, en lugar de cada dos años. Asimismo, con arreglo al Acuerdo, se prestará a los Miembros en desarrollo y a los PMA asistencia técnica y asistencia para la creación de capacidad específicas a los efectos de la aplicación del Acuerdo. En apoyo de esa asistencia, el Acuerdo prevé el establecimiento de un mecanismo de financiación para la pesca voluntario.

El Acuerdo entrará en vigor tras la aceptación de su instrumento jurídico por dos tercios de los Miembros. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, los Miembros también acordaron proseguir las negociaciones sobre las cuestiones pendientes, con miras a formular recomendaciones a la CM13 para elaborar disposiciones adicionales que permitan ampliar las disciplinas del Acuerdo. En el Acuerdo se resolvieron muchas cuestiones técnicamente complejas y políticamente delicadas, y los proyectos de texto que se enviaron anteriormente a los Ministros constituyen una base sólida para ulteriores negociaciones. Por lo tanto, se espera que esta "segunda tanda" de negociaciones se centre en lograr resultados. El Acuerdo prevé un período máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para concluir estas negociaciones.

El texto completo del Acuerdo puede consultarse aquí.


Más información relativa a las negociaciones sobre las subvenciones a la pesca

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