subvenciones a la pesca

Cómo aceptar el Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC

Información básica para los Miembros sobre los procedimientos.

Introducción

En su duodécimo período de sesiones, celebrado en Ginebra (Suiza), del 12 al 17 de junio de 2022, la Conferencia Ministerial de la OMC alcanzó la Decisión de adoptar un protocolo de enmienda para insertar el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, y abrió el Protocolo a la aceptación de los Miembros.

De conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, para aceptar formalmente el Protocolo, los Miembros deben depositar en la OMC lo que se conoce como un “instrumento de aceptación”. Como se estipula en el Protocolo, este entrará en vigor tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, de conformidad con el artículo X.3 del Acuerdo sobre la OMC. En cuanto el Protocolo entre en vigor, este permanecerá abierto a la aceptación, y para los Miembros que depositen un instrumento de aceptación después de esa fecha, surtirá efecto a partir de la fecha de depósito de dicho instrumento de aceptación.

En este sitio web se responde a las preguntas frecuentes  sobre el procedimiento de aceptación y se ofrece un  modelo de instrumento de aceptación que los Miembros pueden utilizar para preparar su instrumento de aceptación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la práctica de la OMC con respecto al depósito de aceptaciones?

La OMC se ciñe a la práctica establecida por las Naciones Unidas, que se basa en el derecho internacional de los tratados, incluidas las formalidades y los requisitos relativos a la aceptación válida que figuran infra.

¿Qué información debe figurar en un instrumento de aceptación?

No existe un método único y uniforme para redactar un instrumento de aceptación del Protocolo; cada Miembro puede tener su propia práctica para la aceptación de tratados internacionales y enmiendas de tratados. Sin embargo, de conformidad con la práctica establecida, en el instrumento de aceptación se debe expresar de forma clara e inequívoca la voluntad y el consentimiento del Miembro de que se trate de someterse a las disposiciones del acuerdo en cuestión (en este caso, el Protocolo).

En especial, el instrumento de aceptación debe:

  • identificar claramente el Protocolo, indicando su título completo y el lugar y la fecha de su adopción, a saber: “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, hecho en Ginebra el 17 de junio de 2022”, o bien reproducir el Protocolo como anexo al instrumento de aceptación;
  • indicar que el Miembro de que se trate acepta formalmente el Protocolo y consiente en someterse a las disposiciones del mismo;
  • indicar la fecha y el lugar en que se emitió el instrumento de aceptación;
  • estar firmado; e
  • incluir el nombre y título de la persona que firma el instrumento.

¿Quién puede firmar el instrumento de aceptación?

La práctica establecida es que el instrumento de aceptación sea emitido y firmado por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores (los “Tres Grandes”).(1) El instrumento puede llevar la firma de otro funcionario, siempre que este o esta facilite la documentación oficial (“plenos poderes”) que acredite que uno de los “Tres Grandes” le ha autorizado a emitir y firmar el instrumento.

Los instrumentos no firmados que adopten la forma de notas verbales, incluso si llevan el sello del Ministerio o de la Presidencia, no son suficientes para la aceptación del Protocolo.

¿Cuál es el mecanismo para depositar un instrumento de aceptación válido?

En la práctica, el instrumento de aceptación debe depositarse en poder del ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC. Solo los instrumentos originales son válidos y la fecha de depósito corresponde a la fecha en que el ayudante haya recibido el instrumento original válido que cumpla los requisitos enunciados. No se aceptan ejemplares en forma electrónica ni en papel.

Modelo de instrumento de aceptación

Para el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, hecho en Ginebra el 17 de junio de 2022:

[Miembro]
 
INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA

Considerando que el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca (el “Protocolo”) se hizo en Ginebra el 17 de junio de 2022 (WT/MIN(22)/33 – WT/L/1144);

En consecuencia, el abajo firmante, [nombre del firmante], [según proceda: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores] de [Miembro], declara formalmente que [Miembro] acepta el mencionado Protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones en él estipuladas.

En testimonio de lo cual, el abajo firmante [nombre y título del firmante] firma el presente instrumento de aceptación, en [lugar], con fecha de hoy [día] de [mes] de [año].

[Firma, título y sello]

 

Se invita a las delegaciones interesadas a ponerse en contacto con el ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC, para formularle cualesquiera otras preguntas que puedan tener, en concreto si necesitan más asistencia para redactar un instrumento de aceptación válido. Se alienta a las delegaciones a transmitir por vía electrónica al ayudante encargado de las funciones de depositario una versión preliminar no firmada de su instrumento de aceptación, para que pueda ser examinada por la División de Asuntos Jurídicos antes de su firma y facilitar así el ulterior depósito del original firmado.


Nota a pie de página

  1. Otra posibilidad, cuando proceda, es que la autoridad competente de un Miembro — normalmente el funcionario de mayor rango encargado de los asuntos relacionados con el comercio exterior — emita y firme el instrumento. Este es el caso, en particular, de los Miembros de la OMC que tal vez no tengan funcionarios con títulos que correspondan exactamente a los “Tres Grandes” de forma que sea aceptable para todos los Miembros de la OMC. Volver al texto

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