CONFERENCIA MINISTERIAL: NNOVENO PERÍODO DE SESIONES, BALI, 3-6 DE DICIEMBRE DE 2013

WT/MIN(13)/38, WT/L/913
11 de diciembre de 2013


Constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria

 

Decisión Ministerial de 7 de diciembre de 2013

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta del párrafo 1 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Decide lo siguiente:

1. Los Miembros convienen en establecer el mecanismo provisional que se expone infra y en negociar un acuerdo para una solución permanente1 respecto de la cuestión de la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria con miras a su adopción de aquí a la Undécima Conferencia Ministerial.

2. Entre tanto, hasta que se encuentre una solución permanente, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas infra, los Miembros se abstendrán de poner en tela de juicio, mediante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, el cumplimiento por un Miembro en desarrollo de las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 3 del artículo 6 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo sobre la Agricultura en relación con la ayuda otorgada a los cultivos alimentarios esenciales tradicionales2 en el marco de programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria existentes en la fecha de la presente Decisión, que se ajusten a los criterios enunciados en el párrafo 3, en la nota 5 y en la nota 5 y 6 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, cuando el Miembro en desarrollo cumpla las condiciones de la presente Decisión.3

 

Notificación y transparencia

3. Un Miembro en desarrollo que se beneficie de la presente Decisión deberá:

  1. haber notificado al Comité de Agricultura que ha excedido o corre el riesgo de exceder uno de los límites de la Medida Global de la Ayuda (MGA) (la MGA Total Consolidada del Miembro o el nivel de minimis), o ambos, como resultado de los programas mencionados supra;
  2. haber cumplido y seguir cumpliendo las prescripciones en materia de notificación de la ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, de conformidad con el documento G/AG/2, de 30 de junio de 1995, según se especifica en el anexo;
  3. haber suministrado y seguir suministrando cada año, mediante la cumplimentación del modelo que figura en el anexo, información adicional sobre cada programa de constitución de existencias públicas que mantenga con fines de seguridad alimentaria; y
  4. proporcionar toda la información estadística adicional pertinente que se indica en el apéndice estadístico del anexo, tan pronto como sea posible una vez se disponga de ella, así como toda la información que actualice o corrija cualquier información presentada anteriormente.

 

Antielusión/salvaguardias

4. Todo Miembro en desarrollo que desee incluir programas dentro del ámbito de aplicación del párrafo 2 se asegurará de que las existencias adquiridas en el marco de tales programas no tengan efectos de distorsión del comercio ni afecten desfavorablemente a la seguridad alimentaria de otros Miembros.

5. La presente Decisión no se utilizará de manera que dé lugar a un aumento de la ayuda sujeta al límite de la MGA Total Consolidada del Miembro o al límite de minimis, otorgada en el marco de programas distintos de los notificados con arreglo al párrafo 3.a.

 

Consultas

6. Un Miembro en desarrollo que se beneficie de la presente Decisión celebrará consultas con los Miembros que lo soliciten sobre el funcionamiento de sus programas de constitución de existencias públicas notificados con arreglo al párrafo 3.a.

 

Vigilancia

7. El Comité de Agricultura seguirá de cerca la información que se presente en el marco de la presente Decisión.

 

Programa de trabajo

8. Los Miembros convienen en establecer un programa de trabajo que habrá de llevarse a cabo en el Comité de Agricultura para examinar esta cuestión con objeto de formular recomendaciones con miras a una solución permanente. El programa de trabajo tendrá en cuenta las comunicaciones existentes y futuras de los Miembros.

9. En el marco del programa más amplio para después de Bali, los Miembros se comprometen a seguir el programa de trabajo que se menciona en el párrafo anterior con objeto de finalizarlo no más tarde de la Undécima Conferencia Ministerial.

10. El Consejo General rendirá informe a la Décima Conferencia Ministerial a los efectos de una evaluación de la aplicación de la presente Decisión, en particular por lo que se refiere a los progresos realizados en el programa de trabajo.

 

Anexo

Modelo
[Nombre del Miembro en desarrollo]

 

Información general

Información fáctica que confirme que las notificaciones del cuadro DS.1 y los cuadros justificantes pertinentes correspondientes a los 5 años anteriores están actualizadas (por ejemplo, fecha y detalles de los documentos)
Detalles del programa que permitan identificar el objetivo de seguridad alimentaria y la magnitud del programa, en particular:
    1. Nombre del programa
    1. Cultivo(s) alimentario(s) esencial(es) tradicional(es) abarcado(s)
    1. Organismo encargado de la aplicación
    1. Leyes y reglamentos pertinentes
    1. Fecha de inicio del programa
    1. Criterios o directrices objetivos publicados oficialmente
Descripción práctica del funcionamiento del programa, en particular:
    1. Disposiciones relativas a la compra de existencias, incluida la forma en que se determina el precio de adquisición administrado
    1. Disposiciones relativas al volumen y acumulación de las existencias, con inclusión de cualesquiera disposiciones relacionadas con objetivos preestablecidos y límites cuantitativos
    1. Disposiciones relativas a la liberación de existencias, incluida la forma en que se determinan el precio de colocación y los beneficiarios (derecho a recibir existencias adquiridas)
Descripción de las medidas encaminadas a reducir al mínimo los efectos de distorsión de la producción o del comercio del programa
Información estadística (según lo indicado en el apéndice estadístico infra)
Cualquier otra información que se considere pertinente, incluidas las referencias a sitios Web

Apéndice estadístico (por cultivo) (datos correspondientes a los tres últimos años)

 

Unidad

[Año 1]

[Año 2]

[Año 3]

[Nombre del cultivo]

 

 

 

 

Saldo inicial de existencias

 

 

 

 

Compras anuales en el marco del programa (valor)

 

 

 

 

Compras anuales en el marco del programa (cantidad)

 

 

 

 

Liberación anual de existencias en el marco del programa (valor)

 

 

 

 

Liberación anual de existencias en el marco del programa (cantidad)

 

 

 

 

Precios de compra

 

 

 

 

Precios de colocación

 

 

 

 

Existencias al final del año

 

 

 

 

Producción total (cantidad)

 

 

 

 

Producción total (valor)

 

 

 

 

Información sobre la población que se beneficia de la liberación de existencias de este cultivo, y sobre las cantidades liberadas:

 

 

 

 

-     Número estimado de beneficiarios a nivel nacional y, si es posible, a nivel subnacional

 

 

 

 

-     Cantidad liberada para los beneficiarios a nivel nacional y, si es posible, a nivel subnacional

 

 

 

 

-     Otra información

 

 

 

 

En el caso de la ayuda del Gobierno al almacenamiento por el sector privado, estadísticas sobre la ayuda otorgada y cualesquiera otras estadísticas actualizadas

 

 

 

 

Importaciones totales (valor)

 

 

 

 

Importaciones totales (cantidad)

 

 

 

 

Exportaciones totales (valor)

 

 

 

 

Exportaciones totales (cantidad)

 

 

 

 

 

Notas:

1. La solución permanente será aplicable a todos los Miembros en desarrollo. Volver al texto

2. Esta expresión se refiere a los productos agropecuarios primarios que son los productos básicos predominantes en la dieta tradicional de un Miembro en desarrollo. Volver al texto

3. Esta Decisión no impide a los Miembros en desarrollo introducir programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la Agricultura. Volver al texto