CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANCÚN 2003: NOTAS INFORMATIVAS

TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

¿Listos para negociar un acuerdo, o aún no?

En el curso de los seis años últimos, la OMC ha llevado adelante activamente un programa de trabajo sobre la transparencia de la contratación pública. Este programa se basa en el mandato adoptado por los Ministros en la Conferencia Ministerial de la OMC que se celebró en Singapur en diciembre de 1996 de: “establecer un grupo de trabajo encargado de realizar un estudio sobre la transparencia de las prácticas de contratación pública, que tenga en cuenta las políticas nacionales, y, sobre la base de ese estudio, elaborar elementos para su inclusión en un acuerdo apropiado” (como el mandato provino de la Conferencia de Singapur, la transparencia de la contratación pública a veces se caracteriza como uno de los cuatro “temas de Singapur”).

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El mandato de Doha

En la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, los Ministros dieron un paso más y declararon que “[r]econociendo los argumentos en favor de un acuerdo multilateral relativo a la transparencia de la contratación pública y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial (Cancún) se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones”.

El mandato refleja la importancia particular que se asigna a la transparencia en todo el sistema de normas y prácticas de la OMC. A menudo se hace referencia a la transparencia como uno de los tres principios fundamentales de la OMC (junto con los de no discriminación y estabilidad/previsibilidad). La parte final de la frase, que trata sobre las negociaciones, se debatió largamente y refleja la amplia variedad de aspectos sensibles que existen entre los países Miembros de la OMC.

 

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En el trasfondo: el acuerdo plurilateral

Los casos en que tal vez la transparencia revista la máxima importancia son aquellos en los que las normas de aplicación general sólo determinan en forma limitada las condiciones del comercio y en que los gobiernos disponen de más amplio margen de discrecionalidad para la adopción de las decisiones. La contratación pública constituye un ejemplo destacado a ese respecto.

El Acuerdo sobre Contratación Pública se negoció por primera vez en la Ronda de Tokio, en el decenio de 1970, y entró en vigor el 1º de enero de 1981. Se actualizó en la Ronda Uruguay. El Acuerdo es “plurilateral”, lo cual significa que sólo lo han firmado algunos Miembros de la OMC; actualmente el número asciende a 28 países.

El propósito del acuerdo plurilateral no es sólo la transparencia. El objetivo es abrir cuanto sea posible la contratación pública a la competencia internacional, mediante la aplicación de normas y obligaciones generales, y la elaboración de listas de entidades nacionales en cada país Miembro donde la contratación pública esté sujeta al Acuerdo. Gran parte de las normas y obligaciones generales regulan los procedimientos de licitación.

La transparencia es uno de los medios de alcanzar el objetivo. Las disposiciones en materia de transparencia tienen la finalidad de garantizar que se proporcione información suficiente sobre las oportunidades de contratación y que las decisiones se tomen equitativamente. Otro objetivo es facilitar la supervisión para asegurarse de que los gobiernos signatarios cumplan los compromisos contraídos en virtud de ese acuerdo, esto es, de no discriminar a los proveedores ni a los productos de los otros países signatarios.

Sin embargo, sólo 28 Miembros están aplicando estás disposiciones.

 

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El procedimiento multilateral: la transparencia

La idea central de la labor multilateral que se está llevando a cabo actualmente en la esfera de la transparencia de la contratación pública es ligeramente diferente. En primer lugar, esa labor tiene un carácter multilateral y su finalidad es la elaboración de un acuerdo que suscriban todos los 146 Miembros de la OMC. En segundo lugar, se centra en la transparencia como tal y no en la transparencia como instrumento de supervisión de los compromisos sobre acceso a los mercados. Sin embargo, algunos Miembros han manifestado el deseo de que las futuras negociaciones tengan un mandato más amplio; a largo plazo esto podría significar la posibilidad de abordar a nivel multilateral los obstáculos al acceso a los mercados.

El Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Transparencia de la Contratación Pública celebró su primera reunión en mayo de 1997. Inició su labor escuchando presentaciones de otras organizaciones intergubernamentales que disponen de instrumentos internacionales y llevan a cabo actividades en la esfera de la transparencia de la contratación pública, en particular la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y el Banco Mundial. Examinó después un estudio comparativo de la OMC sobre las disposiciones relacionadas con la transparencia contenidas en los instrumentos internacionales existentes relativos a los procedimientos y las prácticas nacionales en materia de contratación pública. El estudio abarcó los procedimientos previstos en el marco del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública de la OMC, la Ley Modelo de la CNUDMI y las Normas del Banco Mundial, así como la información de que se disponía sobre las prácticas nacionales.

La etapa siguiente consistió en el estudio sistemático de 12 cuestiones consideradas importantes en relación con la transparencia de la contratación pública, a saber: definición y alcance de la contratación pública; métodos de contratación; publicación de información sobre la legislación y los procedimientos nacionales; información sobre oportunidades de contratación, presentación de ofertas y calificación; plazos; transparencia de las decisiones en materia de calificación; transparencia de las decisiones sobre adjudicación de contratos; procedimientos nacionales de recurso; otras cuestiones relacionadas con la transparencia; mantenimiento o registro de actuaciones; tecnología de la información; idioma; lucha contra el soborno y la corrupción; información que ha de facilitarse a otros gobiernos (notificación); procedimientos de solución de diferencias de la OMC; y cooperación técnica y trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.

Muchos Miembros han proporcionado información sobre prácticas nacionales, han formulado sugerencias sobre cuestiones que consideraban conveniente examinar, o han expuesto ideas sobre el posible curso de acción. Diversos países han descrito sus experiencias en la aplicación de la tecnología de la información en actividades de contratación pública y sus experiencias en acuerdos regionales en el contexto de las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), del Grupo de Expertos en Contratación Pública del Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC), y otros.

En el Grupo de Trabajo los Miembros concuerdan en la importancia de la transparencia en la contratación pública y la conveniencia de que la OMC prosiga sus tareas en esa esfera. Las diferencias se refieren esencialmente al método que se ha de seguir. Son varios los Miembros que sostienen que, tras la intensa labor desarrollada en el curso de los seis años últimos, la OMC se encuentra en situación de negociar un acuerdo sobre transparencia en el contexto de una nueva ronda de negociaciones. En cambio, un cierto número de países en desarrollo ha manifestado preocupación acerca de las normas de aplicación en esa esfera, en particular la aplicación del sistema de solución de diferencias de la OMC, y se preguntan si la cuestión está lo suficientemente madura como para iniciar negociaciones.

Los Ministros tienen que decidir en Cancún si hay un “consenso explícito” respecto de las modalidades que permita impulsar negociaciones conducentes al establecimiento de nuevas normas de la OMC sobre la transparencia de la contratación pública.