CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, CANCÚN 2003: NOTAS INFORMATIVAS

APLICACIÓN

Se ha progresado, pero quedan algunas cuestiones complejas

Algunos países en desarrollo han expresado, durante muchos años, preocupaciones relativas a la cuestión de la aplicación de los acuerdos existentes de la OMC.

La cuestión es compleja y no es fácilmente definible. Las cuestiones relativas a la aplicación que los gobiernos Miembros tienen ante sí conciernen al conjunto de los Acuerdos de la OMC, que abarcan esferas tales como el acceso a los mercados, la balanza de pagos, las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, la valoración en aduana, las salvaguardias, la agricultura y los servicios.

Además, las dificultades de los países en desarrollo para aplicar los acuerdos se originan también en una serie de diferentes factores. En algunos casos, los países en desarrollo han planteado cuestiones relativas a la aplicación como medio de abordar insuficiencias y desigualdades percibidas en los Acuerdos de la OMC, como por ejemplo los plazos en los que los países en desarrollo debían haber puesto en vigor los Acuerdos de la OMC mediante leyes, reglamentos y prácticas nacionales. En otras esferas, los problemas en materia de aplicación están vinculados a graves restricciones financieras y de capacidad institucional, que impiden a los gobiernos de los países en desarrollo adaptar los reglamentos, leyes y prácticas para que estén en conformidad con las normas de la OMC. En otros casos, los problemas residen en sensibilidades políticas dentro del país que han obstaculizado la aplicación de las normas acordadas como parte del Acuerdo de la Ronda Uruguay de 1994 por el que se estableció la OMC.

Los países que han adoptado un enfoque más cauto con respecto a las preocupaciones relativas a la aplicación alegan que no puede emprenderse una adaptación significativa de las normas sin negociaciones derivadas de un mandato.

 

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Singapur 1996, Ginebra 1998, Seattle 1999

En la reunión de Ministros celebrada en Singapur en ocasión de la primera Conferencia Ministerial de la OMC, en 1996, se señaló lo siguiente: “Hasta ahora la aplicación ha sido en general satisfactoria, si bien algunos Miembros han expresado su descontento con ciertos aspectos. Es claro que se precisa un mayor esfuerzo a este respecto, como señalan los órganos competentes de la OMC en sus informes.”

En la segunda Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en 1998, un número significativo de gobiernos plantearon el tema, y desde esa reunión la cuestión ha estado incluida regularmente en el orden del día del Consejo General y de sus órganos subsidiarios.

Antes de la Conferencia Ministerial de Seattle de 1999, el tema de la aplicación fue muy importante para los países en desarrollo en el programa de negociaciones. El desacuerdo entre los gobiernos de los países desarrollados y de los países en desarrollo en cuanto a la negociación de estas cuestiones fue uno de los principales motivos del fracaso de la Conferencia de Seattle. Desde entonces, los negociadores han trabajado arduamente sobre este asunto y han hecho progresos considerables en lo concerniente a estas cuestiones.

Después de la reunión de Seattle, hubo un amplio reconocimiento entre los gobiernos Miembros de la OMC de la necesidad de abordar el tema, y en 2000 las delegaciones convinieron en establecer sesiones especiales del Consejo General con objeto de tratar específicamente las cuestiones relativas a la aplicación.

Desde antes de Seattle, los gobiernos Miembros de la OMC han presentado más de 100 propuestas en materia de aplicación, casi todas ellas provenientes de países en desarrollo.

 

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Doha 2001: algunas fueron resueltas

En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha en 2001, los Ministros resolvieron inmediatamente determinadas preocupaciones en materia de aplicación y encomendaron a órganos específicos de la OMC, que trataran otras preocupaciones de diferentes maneras. Estas medidas englobaron casi la mitad de las cuestiones que se habían planteado antes de Seattle.

Los Ministros convinieron en que las cuestiones restantes se tratarían mediante negociaciones que se prescribieron como parte del inicio de la ronda de negociaciones comerciales mundiales del Programa de Doha para el Desarrollo, mediante deliberaciones en los órganos subsidiarios que serían examinadas por el Comité de Negociaciones Comerciales (que supervisa los siete grupos de negociación formales y las negociaciones que lleva a cabo el Comité de Comercio y Desarrollo).

En el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha los Ministros declararon lo siguiente: “Procederemos del modo siguiente: a) en los casos en que establecemos un mandato de negociación específico en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales … con miras a una acción apropiada.”

 

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Desde entonces …

Esta compleja situación en materia de aplicación se ha visto aún más complicada por los desacuerdos entre los gobiernos Miembros respecto del sentido de la expresión acción apropiada, enunciada en el párrafo 12 b). Algunas delegaciones sugieren que acción apropiada quiere decir llegar a un acuerdo sobre las propuestas, algunas sugieren que significa que las propuestas deben ser objeto de negociación, y otras se cuestionan si hay un mandato de llevar a cabo negociaciones sobre estas propuestas.

En un esfuerzo por lograr avances en las 23 cuestiones restantes, el Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales, que es el Director General de la OMC, Sr. Supachai Panitchpakdi, sugirió en diciembre de 2002 que las delegaciones examinaran cinco enfoques para abordar estas cuestiones. El Director General propuso que los gobiernos trataran las cuestiones de una de las siguientes maneras:

  1. resolver la cuestión;
  2. convenir en que no es necesario adoptar ninguna medida adicional con respecto a la cuestión;
  3. remitir la cuestión a un órgano de negociación;
  4. proseguir la labor en el órgano subsidiario competente con una mayor supervisión del Comité de Negociaciones Comerciales y con un plazo claro; o
  5. emprender trabajos a nivel del Comité de Negociaciones Comerciales.

Aunque se han hecho avances importantes por lo que respecta al tratamiento de las cuestiones relativas a la aplicación que los órganos de la OMC tienen ante sí, aún quedan algunas cuestiones difíciles. Actualmente el Comité de Negociaciones Comerciales tiene ante sí 23 cuestiones que abarcan temas entre los que figuran la balanza de pagos, la valoración en aduana, el acceso a los mercados, las salvaguardias, los obstáculos técnicos al comercio, las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio y los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. La sensibilidad política de muchos de estos asuntos ha hecho que resolverlos resulte con frecuencia difícil.