TN/AG/10
7 de julio de 2003

Comité de Agricultura
en Sesión Extraordinaria


Negociaciones sobre la Agricultura
Informe del Presidente, Sr. Stuart Harbinson, al CNC

El presente informe tiene por objeto ayudar a los participantes en sus deliberaciones sobre la agricultura en el proceso preparatorio del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. El informe se divide en dos partes: i) una breve relación fáctica de la labor realizada por el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria desde la Conferencia de Doha, con inclusión de referencias a los documentos pertinentes, y ii) una sección que señala de manera no exhaustiva problemas y cuestiones clave que, a juicio del Presidente del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, es necesario que los participantes aborden con urgencia. El Presidente presenta el informe bajo su responsabilidad y sin perjuicio de las posiciones de los participantes.

  

SITUACIÓN DE LOS TRABAJOS

“13. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas a principios de 2000 en virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran número de propuestas de negociación presentadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho programa. Basándonos en la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprometemos a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio. Convenimos en que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incorporará a las Listas de concesiones y compromisos y, según proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los países en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas de negociación presentadas por los Miembros y confirmamos que en las negociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.

 
14. Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, se establecerán no más tarde del 31 de marzo de 2003. Los participantes presentarán sus proyectos de Listas globales basadas en esas modalidades no más tarde de la fecha del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Las negociaciones, con inclusión de las relativas a las normas y disciplinas y los textos jurídicos conexos, se concluirán como parte y en la fecha de conclusión del programa de negociación en su conjunto.”

El 26 de marzo de 2002 el Comité de Agricultura, de conformidad con los párrafos 13 y 14 del Programa de Doha para el Desarrollo, adoptó un programa que abarcaba el período comprendido entre marzo de 2002 y marzo de 2003 con vistas a establecer modalidades para los nuevos compromisos, incluido el trato especial y diferenciado, para la fecha fijada por los Ministros (véase el documento TN/AG/1). De acuerdo con ese programa, entre junio de 2002 y marzo de 2003 se celebraron siete reuniones del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria, complementadas por una serie de consultas entre reuniones y otras consultas informales. En el curso de los trabajos, una amplia gama de participantes presentó numerosas propuestas de negociación y documentos informales, así como otras contribuciones específicas para las negociaciones. Como lo exigía el programa acordado, el Presidente presentó bajo su responsabilidad el 18 de diciembre de 2002 una Recapitulación general (TN/AG/6); el 17 de febrero de 2003, el Anteproyecto de modalidades para los nuevos compromisos (TN/AG/W/1), y el 18 de marzo de 2003, una revisión del Anteproyecto de modalidades para los nuevos compromisos (TN/AG/W/1/Rev.1). Las observaciones de los participantes acerca de estos tres documentos se reflejan en los informes resumidos de la Secretaría sobre las reuniones correspondientes del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria (véanse los documentos TN/AG/R/6, 7 y 8). El Presidente ha informado periódicamente al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) sobre la labor llevada a cabo y los progresos realizados (véanse los documentos TN/AG/2 a 5 y 7 a 9).

A lo largo del período abarcado por el programa adoptado el 26 de marzo de 2002, los participantes mantuvieron un debate detallado y bien centrado. Se hicieron progresos considerables en algunas esferas. Sin embargo, en la reunión formal en Sesión Extraordinaria celebrada el 31 de marzo de 2003 el Presidente tuvo que concluir que, en general, los participantes seguían muy distanciados con respecto a las cuestiones clave y, a falta de orientación colectiva de los participantes sobre posibles bases para una avenencia, no había margen por el momento para presentar un segundo proyecto de modalidades. En esas circunstancias, no era posible establecer las modalidades dentro del plazo previsto por los Ministros.

Si bien la gravedad de la situación resultante del incumplimiento del plazo establecido preocupaba a muchos participantes, el Comité en Sesión Extraordinaria convino en esa reunión en la necesidad de continuar e intensificar su labor para establecer lo antes posible las modalidades para la prosecución de la reforma. A tal fin, se acordó que el Presidente continuara organizando consultas técnicas y de otra índole para facilitar los progresos en todos los frentes, teniendo en cuenta también la necesidad de un programa de trabajo equilibrado. Éste observó que al llevar a cabo esos trabajos los participantes deberían tener presente que las consultas sobre cuestiones específicas han de considerarse parte del conjunto global.

Desde de abril hasta mediados de junio de 2003, el Presidente organizó 11 consultas informales de carácter técnico y de otra índole sobre una amplia variedad de cuestiones. A finales de junio se celebró una nueva reunión en Sesión Extraordinaria. En el curso de esas reuniones se hizo evidente que el hecho de que no se hubieran establecido modalidades para los nuevos compromisos había dado una mayor precedencia al logro de avances en los trabajos técnicos esenciales, y se hicieron nuevos progresos valiosos en cierto número de esferas relacionadas con las normas. No podía decirse lo mismo con respecto a las cuestiones básicas relativas a las modalidades para los nuevos compromisos, a pesar de las reiteradas exhortaciones del Presidente a todas las delegaciones para que elaboraran y propusieran soluciones que pudieran contribuir al desarrollo de una base para la avenencia. En estas circunstancias, la consecución del objetivo de establecer modalidades lo antes posible ha permanecido fuera de alcance. El Presidente ha continuado manteniendo al CNC regularmente al corriente de la situación.

  

EL CAMINO A SEGUIR: PROBLEMAS Y CUESTIONES CLAVE

Está claro que las modalidades que se establezcan deben reflejar fielmente el mandato de Doha. Según están las cosas, hace falta una orientación colectiva y la adopción de decisiones sobre cierto número de problemas clave con el fin de allanar el camino para alcanzar ese objetivo. En los párrafos siguientes se pretende poner de relieve los problemas y cuestiones que el Presidente considera más urgentes. A tal efecto, la presente sección está estructurada con arreglo a los llamados tres pilares del Acuerdo sobre la Agricultura, a saber, acceso a los mercados, competencia de las exportaciones y ayuda interna, quedando entendido que, en consonancia con el mandato de Doha, el trato especial y diferenciado ha de ser parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y que las preocupaciones no comerciales se tendrán en cuenta en las negociaciones conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura. Sin duda los participantes también tendrán presentes los vínculos que existen entre todas las esferas objeto de negociación, tanto dentro de la agricultura como a través de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo en su conjunto.

Para referencia, se adjunta (anexo 1) el texto del Anteproyecto revisado de modalidades para los nuevos compromisos (“Anteproyecto revisado”). Conviene señalar que algunos participantes no aceptan el Anteproyecto revisado como base para las negociaciones. Estos participantes, al igual que algunos otros, han señalado que sus propuestas de negociación siguen sobre el tapete (para una reseña de las propuestas véanse el documento TN/AG/6 y las contribuciones específicas subsiguientes de los participantes). Además, es importante subrayar que los problemas y cuestiones que requieren atención urgente planteados en los siguientes párrafos no constituyen necesariamente una lista exhaustiva de los asuntos que los participantes pueden desear abordar en relación con el Anteproyecto revisado, ni pretenden prejuzgar los resultados de las negociaciones. Por último, los problemas y cuestiones planteados en el presente documento se especifican en el entendimiento de que, con respecto a los asuntos no señalados explícitamente en él, el resultado a que en su momento se llegue sobre las modalidades reflejaría los progresos realizados en las consultas técnicas y de otra índole desde el 31 de marzo de 2003.

 
Acceso a los mercados

Las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos agropecuarios tienen ante sí la tarea de tener que llegar a avenencias sobre una amplia variedad de cuestiones. Las principales áreas sobre el tapete son: las modalidades que han de seguirse para reducir los aranceles y otros medios para mejorar el acceso a los mercados, tales como la expansión de las oportunidades de acceso a los mercados a través de compromisos de acceso expresados en contingentes arancelarios; cuestiones relacionadas con las normas, tales como la administración de los contingentes arancelarios y las salvaguardias especiales; otras cuestiones de acceso a los mercados relacionadas con determinadas preocupaciones no comerciales; y el trato especial y diferenciado en relación con la negociación de nuevos compromisos de acceso y con las normas.

Fórmulas de reducción de los aranceles: principales opciones

La reducción de los aranceles mediante una fórmula desempeñará un papel clave en la consecución del objetivo de “mejoras sustanciales del acceso a los mercados” conforme a lo convenido por los Ministros en Doha. En este contexto, muchos participantes han planteado también la necesidad de abordar las crestas arancelarias y la progresividad de los aranceles. Tal como están actualmente las cosas, hay, por un lado, un fuerte y difundido apoyo a una fórmula flexible de reducción media simple acorde con la fórmula utilizada en la Ronda Uruguay (objetivo de reducción media del 36 por ciento con una reducción mínima del 15 por ciento para los participantes desarrollados) y, por otro lado, un fuerte apoyo entre varios otros participantes a una fórmula de tipo suizo que resultaría en la armonización de los aranceles de los participantes desarrollados y conduciría, al final del período de aplicación, a un arancel máximo del 25 por ciento ad valorem para cualquier posición arancelaria. Dada la falta de disposición a la avenencia por parte de los defensores de estos dos planteamientos, el Presidente propuso la fórmula de reducción media simple graduada descrita en los párrafos 8 a 15 del Anteproyecto revisado, en un intento de salvar esa gran distancia. El principio en que se basa este enfoque es que “cuanto más alto es el arancel, mayor es la tasa de reducción media requerida” (que aumenta en bandas del [40] al [60] por ciento, con sujeción, respectivamente, a una reducción mínima por línea arancelaria). En cada una de esas opciones el trato especial y diferenciado sería aplicable en general en la forma de objetivos de reducción arancelaria más bajos y un período de aplicación más largo.

Las cuestiones clave que deben resolverse son cuál de las fórmulas mencionadas supra debería retenerse o si alguna de ellas puede modificarse de modo tal que resulte ampliamente aceptable. En este último caso, tendrían que especificarse los detalles.

Muchos países en desarrollo participantes aceptan que la fórmula de reducción de los aranceles también debería ser aplicable, con las adaptaciones apropiadas de las tasas de reducción fijadas como objetivo y de los períodos de aplicación, a sus aranceles. Sin embargo, algunos de esos países han planteado que los aranceles son su único instrumento de defensa y que su capacidad de mejorar el acceso a los mercados depende de manera decisiva de los compromisos de los países desarrollados en las esferas de la ayuda interna y la competencia de las exportaciones, y están buscando un máximo de flexibilidad en algunas esferas con objeto de atender sus preocupaciones en materia de seguridad alimentaria, desarrollo rural y/o seguridad de los medios de subsistencia. A este respecto, un número significativo de países en desarrollo ha recibido con satisfacción la inclusión en el Anteproyecto revisado del concepto de productos especiales (“productos PE”) que serían susceptibles de beneficiarse de tasas de reducción significativamente más bajas, aunque algunos de ellos querrían que estos productos quedaran totalmente exentos de los compromisos de reducción. Por otro lado, algunos otros países en desarrollo han planteado preocupaciones con respecto a las consecuencias de este concepto para el comercio Sur-Sur (observación también formulada en las deliberaciones sobre un posible mecanismo de salvaguardia especial para los países en desarrollo, mencionado en el párrafo 14 c) infra). Algunos países desarrollados y en desarrollo también han manifestado preocupaciones acerca de la posible creación de una gran fisura y han subrayado la necesidad de mejoras reales en el acceso a los mercados.

Junto con la fórmula de reducción de los aranceles que se ha de establecer, los participantes deberán decidir si se ha de retener el concepto de productos PE y, en caso de que así se haga, qué enfoque sería apropiado para determinar cómo deberían clasificarse como “PE” los productos de los países en desarrollo. En este último caso, una cuestión decisiva es si ello debería hacerse por medio de una declaración del propio país o de criterios objetivos que han de especificarse.

Cuestiones conexas

A la luz de la fórmula de reducción de los aranceles que se acuerde, se requerirán al mismo tiempo decisiones sobre otras cuestiones de importancia, entre ellas las siguientes:

(a) Si deberían ampliarse los contingentes arancelarios existentes y, en caso afirmativo, si debería procederse de la manera propuesta en los párrafos 17 a 23 del Anteproyecto revisado o siguiendo alguna otra modalidad. Además, ¿debería haber posibilidades de compensación entre la magnitud de las reducciones arancelarias para productos individuales y el grado de ampliación de los contingentes arancelarios? Algunos participantes también han preconizado la reserva de cierta proporción de los contingentes arancelarios o su expansión para los pequeños proveedores (de productos básicos).

(b) Si las disposiciones de salvaguardia especial del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura (“SGE”) deberían dejar de aplicarse a los países desarrollados y, si así fuera, i) al final del período de aplicación, o ii) dos años después (véase el párrafo 25 del Anteproyecto revisado).

(c) ¿Puede acordarse que se establezca un nuevo mecanismo de salvaguardia especial para los países en desarrollo según los parámetros indicados en el párrafo 26 del Anteproyecto revisado y ulteriormente elaborados en el curso de las consultas técnicas (véase el anexo 2)? En caso afirmativo, los participantes tendrán que decidir los criterios para determinar los productos que han de ser susceptibles de beneficiarse de las medidas comprendidas en ese mecanismo de salvaguardia.

(d) Si las disposiciones relativas a los esquemas preferenciales contenidas en el párrafo 16 del Anteproyecto revisado son aceptables o deberían perfeccionarse y, si así fuera, de qué manera.

(e) Si el paquete de acceso a los mercados debería incluir también enfoques complementarios, tales como las iniciativas sectoriales o cualquier otro medio para mejorar el acceso a los mercados. A este respecto, ¿son aceptables las recientes propuestas sobre el algodón (que van más allá del acceso a los mercados) presentadas por cuatro países africanos (TN/AG/GEN/4)?
 

Otras cuestiones de acceso a los mercados

Hay varias esferas de las modalidades enunciadas en el Anteproyecto revisado, y de las previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura vigente, en que, explícitamente o de facto, se tienen en cuenta preocupaciones no comerciales tales como la seguridad alimentaria o la necesidad de proteger el medio ambiente. Sin embargo, algunos participantes estiman que se ha atribuido una atención insuficiente a estas preocupaciones, en particular con respecto a la necesidad de asegurar la viabilidad de las zonas rurales en todos los países, incluso en áreas donde las condiciones de producción son desventajosas o de alto costo. Otros participantes sostienen el punto de vista opuesto.

Específicamente en el contexto del acceso a los mercados, algunos participantes en las negociaciones han planteado otras preocupaciones no comerciales u otras cuestiones. Con respecto a ellas:

(a) ¿Están dispuestos los participantes a convenir en que las modalidades para la agricultura deben contener disposiciones para la protección adicional de una lista limitada de indicaciones geográficas?

(b) ¿Deberían las modalidades para la agricultura incluir una interpretación autorizada de las condiciones en las que puede invocarse el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias?

(c) ¿Deberían las modalidades para la agricultura incluir una interpretación autorizada del artículo 2 del Acuerdo OTC con respecto a los productos agropecuarios?

Cabe señalar que cierto número de participantes sostienen que estas cuestiones no están comprendidas en el mandato de Doha. A su juicio, estos asuntos sólo pueden tratarse en los foros apropiados, es decir, el Consejo de los ADPIC, el Comité MSF y el Comité OTC, respectivamente.

 
Competencia de las exportaciones

En Doha, los Ministros acordaron una labor encaminada a lograr “reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva”. En la esfera de la competencia de las exportaciones las negociaciones han abarcado las subvenciones a la exportación, los créditos a la exportación, la ayuda alimentaria y las empresas comerciales del Estado exportadoras. Sin bien en el curso de la labor realizada desde marzo de 2002 se han hecho progresos en algunas de estas esferas, aún es preciso adoptar decisiones sobre cierto número de puntos clave.

Subvenciones a la exportación

La cuestión clave es si puede acordarse la fórmula para la remoción progresiva de las subvenciones a la exportación contenida en los párrafos 29 a 35 del Anteproyecto revisado. De lo contrario, los participantes tendrían que decidir los elementos específicos de otras modalidades, con inclusión del objetivo expresado en términos cuantitativos y el período y la secuencia de la aplicación, así como las modalidades relativas al trato especial y diferenciado.

Créditos a la exportación

Se han hecho progresos con respecto a la elaboración de disciplinas reforzadas relativas a los créditos a la exportación, garantías de los créditos a la exportación y programas de seguro objeto de apoyo (“apoyo a la financiación de las exportaciones”). El proyecto de un posible nuevo artículo 9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura figura en el apéndice 5 del Anteproyecto revisado y, en una versión actualizada, en el anexo 3 del presente informe (hay en preparación una nueva revisión que refleja los resultados de las consultas recientes). Si bien quedan todavía por negociar varios otros detalles, las decisiones clave que han de adoptarse incluyen:

(a) la cuestión de la extensión de los plazos máximos de reembolso superiores a 180 días que hayan de otorgarse con arreglo a las disposiciones de trato especial y diferenciado (véanse los párrafos 8 y 9 del anexo 3);

(b) los detalles de posibles términos más favorables de apoyo a la financiación de las exportaciones respecto de las exportaciones con destino a países en desarrollo Miembros que experimenten situaciones de emergencia (véase el párrafo 10 del anexo 3).

Ayuda alimentaria

También se han realizado progresos en lo relativo a la elaboración de disciplinas reforzadas sobre la ayuda alimentaria. En el apéndice 6 del Anteproyecto revisado figura un proyecto de las nuevas normas previstas en esta esfera. Hay, sin embargo, un importante punto de controversia entre los participantes, a saber, si son apropiadas las disposiciones del párrafo 4 b) i) del apéndice 6 referentes a situaciones de necesidad urgente o crítica de alimentos. En particular, subsisten diferencias de opinión sobre si la ayuda alimentaria debería activarse sobre la base de llamamientos de los organismos especializados de las Naciones Unidas únicamente o si es preferible el concepto más amplio contenido en el párrafo 4 b) i). Existen discrepancias similares con respecto al suministro de ayuda alimentaria destinada a otros fines (véase el párrafo 4 b) ii)). No existe un pleno consenso en el sentido de que la ayuda alimentaria se suministre exclusivamente en forma de donación total (párrafo 4 b) iii) del apéndice 6). Es necesario adoptar decisiones sobre estos tres puntos.

Empresas comerciales del Estado exportadoras

Sigue habiendo algún debate sobre la cuestión de si el artículo XVII del GATT de 1994 establece disciplinas suficientes o si, como parte de las disciplinas reforzadas en la esfera de la competencia de las exportaciones y del paquete de la agricultura en su conjunto, las modalidades deberían abarcar las empresas comerciales del Estado exportadoras. A este respecto, una cuestión clave que se ha de decidir es si las modalidades deberían incorporar el compromiso de no restringir el derecho de ninguna identidad interesada a exportar, o a adquirir para la exportación, productos agropecuarios, a reserva de un período de entrada en vigor progresiva que se ha de negociar conforme a lo enunciado en los apartados b) ii), c) y d) del párrafo 5 del apéndice 7 del Anteproyecto revisado.
Restricciones e impuestos a la exportación

En el contexto del debate sobre la seguridad alimentaria, varios participantes han postulado la prohibición o la reducción/eliminación progresiva de las restricciones a la exportación y los impuestos a la exportación, mientras que otros no han sido partidarios de tal fortalecimiento de las disposiciones del artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura. La cuestión clave que ha de decidirse es si las nuevas normas contenidas en los párrafos 39 y 40 del Anteproyecto revisado deberán formar parte del paquete global relativo a la agricultura.

 
Ayuda interna

En la esfera de la ayuda interna, las cuestiones principales que han de decidirse incluyen:

(a) Si pueden acordarse las modalidades contenidas en los párrafos 44 y 45 del Anteproyecto revisado relativas al compartimento azul y, en caso afirmativo, cuál de las dos opciones propuestas en esos párrafos debería retenerse (es decir, una reducción del [50] por ciento de los pagos del compartimento azul o la inclusión de estos pagos en la MGA, y las modalidades respectivas de trato especial y diferenciado). De lo contrario, los participantes tendrían que decidir las modalidades específicas de un enfoque alternativo en cuanto a la magnitud de la reforma expresada en términos cuantitativos, el período de aplicación y las correspondientes modalidades del trato especial y diferenciado.

(b) Si pueden acordarse las modalidades para reducir la ayuda del compartimento ámbar en un [60] por ciento (para los países en desarrollo: un [40] por ciento) y poner un límite al apoyo del compartimento ámbar a productos específicos a tenor de los párrafos 46 a 48 del Anteproyecto revisado. De lo contrario, los participantes tendrían que decidir las modalidades específicas de un enfoque alternativo en cuanto a la magnitud de la reforma expresada en términos cuantitativos, el período de aplicación y las correspondientes modalidades del trato especial y diferenciado.
(c) Junto con ello, la cuestión de si puede acordarse que el nivel de minimis establecido en el párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se reduzca en un [0,5] por ciento anual a lo largo de un período de cinco años para los países desarrollados, y que el nivel se mantenga para los países en desarrollo (párrafos 51 a 53 del Anteproyecto revisado).

En cuanto al compartimento verde, varios participantes han propuesto estrictas nuevas disciplinas, con inclusión de disposiciones tales como un límite a los pagos del compartimento verde o la eliminación de ciertas formas de pagos directos a los productores. Otros participantes han señalado que el mandato de Doha pide reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio que, por definición, excluirían el compartimento verde. Los apéndices 8 y 10 del Anteproyecto revisado incluyen cierto número de ajustes, particularmente en el contexto del trato especial y diferenciado. ¿Pueden acordarse estos ajustes?

 
Otros asuntos


Países menos adelantados

¿Pueden acordar los participantes:

(a) que los países menos adelantados no estarán obligados a asumir compromisos de reducción (párrafo 54 del Anteproyecto revisado);

(b) que los países desarrollados proporcionarán acceso libre de derechos y de contingentes a sus mercados para todas las importaciones procedentes de los países menos adelantados (párrafo 55 del Anteproyecto revisado)?

Miembros que se han adherido recientemente

Las cuestiones clave que se han de decidir son los Miembros que se han adherido recientemente deberían tener una flexibilidad especial y, si así fuera, si esa flexibilidad debería adoptar la forma de un plazo más extenso para aplicar los compromisos de reducción (véase el párrafo 56 del Anteproyecto revisado) o si, como propone cierto número de Miembros interesados, los Miembros que se han adherido recientemente deberían tener una flexibilidad de más amplio alcance en las esferas del acceso a los mercados y la ayuda interna y, en ese caso, cuáles serían las modalidades específicas.

Flexibilidad adicional para otras agrupaciones

Otra cuestión es la de si deberían tener una flexibilidad especial otras agrupaciones, tales como los pequeños Estados insulares en desarrollo, otras agrupaciones de países en desarrollo vulnerables o las economías en transición. Las opiniones varían entre los participantes. Si la cuestión se decidiera por la afirmativa, sería necesario especificar las modalidades.

  

OBSERVACIONES FINALES    > volver al principio

Nueva fecha para la presentación de los proyectos de listas

Con respecto al párrafo 14 de la Declaración Ministerial de Doha, será necesario fijar una nueva fecha para la presentación de los proyectos de listas globales basadas en las modalidades que se establezcan.

Cláusula de paz

Los participantes estarán al corriente de que las disposiciones del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura expirarán al final del año 2003. Este punto no se trata en el Anteproyecto revisado.

Actualización

Es posible que el presente informe deba ser actualizado a la luz de los resultados de los nuevos trabajos que se realicen con anterioridad al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. A ese respecto, conviene observar que del 16 al 18 de julio de 2003 se celebrará una nueva reunión en Sesión Extraordinaria y que tal vez se produzcan otras novedades a raíz de esa reunión.

  

ANEXO 1    > volver al principio

> Modalidades: primer proyecto revisado

  

ANEXO 2     > volver al principio

Posible estructura del mecanismo de salvaguardia especial (MSE) para
los países en desarrollo: resumen no exhaustivo por el Presidente de los temas del trabajo técnico ulterior (versión de 7 de marzo de 2003)

Acuerdo sobre la Agricultura — Proyecto de artículo 5bis

Criterio general

Reserva en las Listas del derecho a recurrir a medidas de salvaguardia especial activadas por los precios o por las cantidades con respecto a determinados productos que satisfagan determinadas condiciones. Tales productos se designarán en la Lista del país en desarrollo de que se trate con el símbolo “MSE”.

 
Ámbito de los productos comprendidos en el MSE

Los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios podrán designar hasta [N] productos, en sus formas primaria o semielaborada, al nivel de ocho dígitos del SA (por ejemplo, SA 1006.30.00, “Arroz semiblanqueado o blanqueado”), siempre que se cumplan las siguientes condiciones …. (por desarrollar).

Otros países en desarrollo podrán designar [N-n] productos, en sus formas primaria o semielaborada, al nivel de ocho dígitos del SA, siempre que se cumplan las siguientes condiciones …. (por desarrollar).

 
Condiciones generales relativas a la aplicación de los MSE

Las medidas de salvaguardia especial, sean éstas activadas por los precios o por las cantidades, no podrán aplicarse de modo que resulten en una reducción de las oportunidades de acceso de las importaciones por debajo de un nivel correspondiente al promedio de las importaciones anuales del período 1999-2001.

No se aplicarán medidas de salvaguardia especial a las importaciones de los productos designados originarios de otros países en desarrollo.

Los MSE se podrán aplicar simultáneamente con derechos compensatorios o antidumping impuestos de conformidad con los Acuerdos pertinentes de la OMC. No se podrán aplicar conjuntamente con medidas comprendidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias, ni con medidas comprendidas en el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura.

 
Forma de las medidas especiales de importación

(a) Medidas activadas por los precios: Un derecho adicional que no exceda de cualquier diferencia positiva entre el precio de importación c.i.f. de un envío expresado en la moneda nacional del país en desarrollo importador de que se trate, por una parte y, por otra, un precio de importación de referencia correspondiente, que represente el precio mensual medio de importación del producto en cuestión en un período reciente de tres años, excluidos los tres promedios mensuales más altos y los tres más bajos. A falta de datos de los precios medios de importación pertinentes de un determinado producto, el precio de importación de referencia podrá reconstruirse sobre la base de cotizaciones representativas publicadas de los precios de exportación, a condición de que se notifiquen previamente al Comité de Agricultura los detalles de los precios y la metodología utilizados.

(b) Medidas activadas por el volumen: Un derecho adicional de no más del 30 por ciento ad valorem que se habrá de imponer en cualquier año sobre cualquier cantidad de importaciones que exceda del 125 por ciento del volumen medio de las importaciones del período de tres años inmediatamente anterior. No se aplicará ese derecho adicional más allá del final del año en que haya sido impuesto.

 
Transparencia y requisitos en materia de notificación

(En la etapa pertinente se habrán de elaborar prescripciones relativas a una notificación apropiada y completa.)

 
Duración y examen

(Se elaborará en la etapa pertinente.)

  

ANEXO 3    > volver al principio

Proyecto revisado para la ulterior consideración de un posible nuevo artículo 9bis o 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura relativo al apoyo del gobierno
para la financiación de las exportaciones

Créditos a la exportación

Disposiciones generales

A reserva de las disposiciones del presente artículo, los Miembros no otorgarán ni harán posible que se otorgue, directa o indirectamente, apoyo para o en relación con la financiación de las exportaciones de productos agropecuarios, incluidos los riesgos de crédito y otros riesgos conexos, excepto en términos y condiciones relacionados con el mercado. [En consecuencia, cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiación de las exportaciones salvo de conformidad con el presente artículo.] [En consecuencia cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiación de las exportaciones salvo de conformidad con el presente artículo y con los compromisos especificados en la Lista del Miembro.]

 
Formas y proveedores del apoyo a la financiación de las exportaciones con sujeción a disciplinas

El apoyo a la financiación de las exportaciones sujeto a las disposiciones del presente artículo incluye:

(a) apoyo directo a la financiación, incluidos los créditos/la financiación directos, la refinanciación y el apoyo a los tipos de interés;
 
(b) cobertura del riesgo, incluido el seguro o reaseguro del crédito a la exportación y las garantías del crédito a la exportación;
 
(c) acuerdos de crédito entre gobiernos que abarquen las importaciones de productos agropecuarios procedentes exclusivamente del país acreedor, en virtud de los cuales el gobierno del país exportador asume una parte o la totalidad del riesgo;
 
(d) cualquier otra forma de apoyo, directo o indirecto, del gobierno al crédito a la exportación, incluidas la facturación diferida y la cobertura del riesgo cambiario.

Las disposiciones del presente artículo se aplicarán al apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado por o en nombre de las siguientes entidades, independientemente de que tales entidades estén establecidas a nivel nacional o subnacional:

(a) departamentos u organismos gubernamentales u organismos de derecho público;

(b) cualquier institución o entidad financiera que se ocupe de financiar exportaciones en la que el gobierno participe mediante aportación de capital, concesión de créditos o garantía de pérdidas;

(c) cualquier empresa gubernamental o no gubernamental, incluidas las entidades de comercialización, a que se haya concedido o que posea derechos, privilegios o ventajas financieras exclusivos o especiales (como la capacidad de obtener préstamos al costo de los fondos para el gobierno), o facultades legales o constitucionales, en ejercicio de los cuales o en virtud de los cuales se otorgue apoyo a la financiación de las exportaciones o en relación con ella;

(d) cualquier banco u otra institución privada financiera o de seguro o garantía del crédito que actúe en nombre o por mandato del gobierno o de organismos gubernamentales.

 
Términos y condiciones

Se considerará que el apoyo a la financiación de las exportaciones otorgado de conformidad con los términos y condiciones siguientes cumple lo dispuesto en el párrafo 1 supra:

(a) Plazo máximo de reembolso: el plazo máximo de reembolso de un crédito a la exportación objeto de apoyo no será superior al período que comienza en el punto de partida del crédito y termina en la fecha contractual del pago final. El “punto de partida de un crédito” no será posterior a la fecha media ponderada o fecha real de llegada de las mercancías al país receptor para un contrato con arreglo al cual se efectúan envíos en cualquier período de seis meses consecutivos. Deberán respetarse los siguientes plazos máximos de reembolso:

(i) para el ganado de reproducción: [24] meses para contratos de hasta [150.000 dólares] inclusive; y [36] meses para contratos que excedan de [150.000 dólares];

(ii) para el material de reproducción de plantas para la agricultura: [12] meses;

(iii) para todos los demás productos y destinos: [6 meses/180 días].

(b) Pagos en efectivo: si el plazo de reembolso es igual o superior a 180 días, se exigirá un pago en efectivo mínimo, efectuado por el importador o en su nombre, en el punto de partida del crédito objeto de apoyo o con anterioridad a él, que represente no menos del [ ] por ciento de la cuantía total del valor del contrato/envío, con exclusión de los intereses definidos en el apartado c) infra. No se otorgará apoyo a la financiación de esos pagos en efectivo, excepto en forma de seguros o garantías a tipos del mercado contra riesgos previos al crédito.

(c) Pago de intereses: quedan excluidos de los “intereses” las primas y otras cargas en concepto de seguro o garantía de los créditos de proveedores o de los créditos de financiación, las tasas o comisiones bancarias relativas al crédito a la exportación y los impuestos retenidos en la fuente por el país importador. Los intereses serán pagaderos. Cuando el plazo de reembolso sea superior a 180 días, el interés será pagadero, como frecuencia mínima, cada seis meses, y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después del punto de partida del crédito.

(d) Tipos de interés mínimos: los tipos de interés mínimos siguientes, no incluyentes e independientes de la prima de riesgo que refleja, según el caso, los riesgos cubiertos de crédito de comprador/comercial, de país/político y de crédito soberano, serán aplicables respecto del apoyo directo a la financiación y respecto de las cantidades facturadas que se beneficien del pago diferido en un contrato de exportación:

(i) para los plazos de reembolso iguales o inferiores a 180 días: el Libor aplicable (tipos de oferta interbancaria de Londres);

(ii) para los plazos de reembolso superiores a 180 días e inferiores a dos años: el Libor aplicable para las transacciones basadas en tipos flotantes y los bonos del Estado/Tesoro a un año para las transacciones con tipos de interés fijos;
iii) para las transacciones con plazos de reembolso iguales o superiores a dos años: el Libor aplicable para las transacciones basadas en tipos flotantes, y los tipos de interés comerciales de referencia, publicados por la OCDE, para las transacciones con tipos de interés fijos.

(e) Reembolso del principal: cuando el plazo de reembolso sea superior a 180 días, la suma del principal (el valor de la transacción menos el pago en efectivo) de un crédito a la exportación será reembolsable, como frecuencia mínima, a intervalos de seis meses, comenzando a más tardar seis meses después del punto de partida del crédito.

(f) Primas para cubrir los riesgos de no reembolso en el marco del apoyo directo a la financiación, el seguro y reaseguro del crédito a la exportación y las garantías de los créditos a la exportación: se cobrarán primas que se basarán en el riesgo y que serán suficientes para cubrir los costos y pérdidas de explotación a largo plazo. Las primas se expresarán en porcentajes del valor principal del crédito pendiente de reembolso y serán pagaderas en su totalidad en la fecha de emisión de la cobertura. No se concederán reducciones de las primas. Además, no se otorgará apoyo en forma de seguro, reaseguro o garantías del crédito a la exportación con respecto a contratos de financiación de las exportaciones cuyos términos y condiciones no estén en lo demás en conformidad con las disposiciones del presente párrafo.

(g) Participación en el riesgo (por redactar)

(h) Riesgo cambiario: Los créditos a la exportación, el seguro del crédito a la exportación, las garantías de los créditos a la exportación, y el apoyo financiero conexo se otorgarán en monedas libremente negociables. Los riesgos cambiarios resultantes de créditos reembolsables en la moneda del importador deberán estar totalmente cubiertos de modo que no aumenten el riesgo de mercado y el riesgo crediticio de la transacción para el proveedor/prestamista/garante. El costo de la cobertura se incorporará y añadirá a la prima, determinada de conformidad con el presente párrafo.

(i) Período de validez de las ofertas de financiación de las exportaciones: Los términos y condiciones del crédito (por ejemplo, los tipos de interés para el apoyo directo a la financiación y todos los términos y condiciones basados en el riesgo) ofrecidos para un determinado crédito o línea de crédito a la exportación no se fijarán por un período superior a seis meses sin que medie el pago de una prima.

 
Apoyo a la financiación no conforme

Los apoyos a la financiación de las exportaciones que no estén en conformidad con cualquiera de las disposiciones pertinentes del párrafo 4 del presente artículo, denominados en adelante “financiación no conforme de las exportaciones”, constituyen subvenciones a la exportación a los efectos del presente Acuerdo y están sujetos a compromisos específicos de reducción de la financiación de las exportaciones en virtud del presente artículo.

Los compromisos correspondientes a cada año del período de aplicación, especificados en la Sección IV de la Parte IV de la Lista de un Miembro, representan con respecto al apoyo a la financiación no conforme:

(a) en el caso de los compromisos de reducción relativos al valor del apoyo a la financiación de las exportaciones no conforme consignados en las Listas, el nivel máximo de ese apoyo a la financiación en términos de valor que podrá otorgarse en ese año con respecto al producto o grupo de productos agropecuarios de que se trate;

(b) en el caso de compromisos de reducción de la cantidad consignados en las Listas, la cantidad máxima de un producto o grupo de productos agropecuarios con respecto a la cual podrá concederse en ese año la financiación de las exportaciones no conforme; y

(c) en el caso de los compromisos de reducción relativos a los plazos de reembolso no conformes consignados en Listas, los plazos máximos de reembolso no conformes que podrán ser objeto de apoyo en ese año con respecto al producto agropecuario o al grupo de productos agropecuarios de que se trate.

 
Transparencia y notificación

A más tardar tres meses después de la entrada en vigor de este artículo cada Miembro deberá presentar una notificación relativa a sus programas de financiación de las exportaciones, sus organismos de financiación de las exportaciones y otras cuestiones conexas, con arreglo al el formato que se especifica en el anexo [ ] al presente instrumento. Esa notificación se actualizará al comienzo de cada año subsiguiente. Como mínimo cada [ ] meses, los Miembros presentarán al Comité de Agricultura una notificación que proporcione detalles de los compromisos de financiación de las exportaciones contraídos con arreglo al formato especificado en el anexo [ ] al presente instrumento. No se exigirá que los países menos adelantados Miembros presenten esas notificaciones. [Nota: los anexos mencionados en este párrafo se elaborarán en el momento apropiado.]

 
Trato especial y diferenciado

El trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo Miembros importadores comprenderá plazos de reembolso máximos más largos, de hasta [ ] meses.

Con respecto a las importaciones de productos alimenticios básicos se concederá a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios enumerados en el documento G/AG/5/Rev.5 un trato especial y más favorable que comprenderá:

(a) plazos de reembolso máximos de hasta [ ] meses;

(b) una exención de la prescripción de hacer pagos en efectivo enunciada en el párrafo 4 b) supra;

(c) una exención de la prescripción sobre los pagos de intereses semestrales enunciada en el párrafo 4 c) supra;

(d) una exención con respecto a la prescripción, enunciada en el párrafo 4 e) supra, de efectuar un reembolso del principal a más tardar seis meses después del punto de partida de la financiación de las exportaciones objeto de apoyo; y

(e) una exención de cualquier prescripción en materia de participación en el riesgo enunciada en el párrafo 4 g) supra.

Podrán concederse de conformidad con el presente párrafo términos más favorables para el apoyo a la financiación de las exportaciones en el caso de las exportaciones a los países en desarrollo Miembros que experimenten situaciones de emergencia. Por emergencia se entiende un deterioro repentino, significativo e inusitado de la economía de un país en desarrollo Miembro, y de su capacidad para financiar las importaciones corrientes de productos alimenticios básicos, que pueda tener consecuencias de vasto alcance tales como privaciones o disturbios sociales. Ante una situación de emergencia de esa índole, el país en desarrollo Miembro importador en cuestión podrá solicitar a un Miembro exportador que le conceda términos de financiación de las exportaciones más favorables que los admisibles en virtud del presente artículo. El país en desarrollo Miembro importador en cuestión procederá al mismo tiempo a notificar por escrito al Comité de Agricultura las circunstancias consideradas para justificar los términos más favorables que los admisibles en virtud de las disposiciones pertinentes del presente artículo, junto con datos detallados de los productos de que se trate, con objeto de dar a otros Miembros exportadores interesados la oportunidad de considerar la posibilidad de responder a la solicitud. El Miembro importador en cuestión dejará un período no inferior a [ ] días contados a partir de la fecha de distribución de su notificación antes de aceptar cualquier oferta referente a la concesión de términos y condiciones de crédito más favorables. Los Miembros exportadores en cuestión examinarán la solicitud de concesión de términos más favorables de acuerdo con la necesidad de mantener la viabilidad de sus programas de créditos a la exportación, de garantías del crédito a la exportación o de seguro del crédito a la exportación. Cuando en respuesta a esas solicitudes se hayan contraído compromisos para conceder términos y condiciones de crédito más favorables, el Miembro o los Miembros exportadores notificarán al Comité de Agricultura los detalles de los términos y condiciones que se han comprometido a conceder, siguiendo el modelo que se especifica en el anexo adjunto [por redactar], a más tardar [ ] días después de la fecha en que el Miembro exportador en cuestión ha contraído el compromiso. Este trato no se prolongará más allá de la duración de la emergencia. El plazo máximo de reembolso permitido en el marco de la presente excepción no será superior a [ ].

Los países en desarrollo Miembros que otorguen apoyo directo a la financiación de las exportaciones podrán utilizar los tipos de interés mencionados en el párrafo 4 d) supra, más un margen apropiado basado en el riesgo, como tipos de interés de referencia mínimos para el apoyo directo de la financiación.

Para los países en desarrollo Miembros, las disposiciones del presente artículo aparte de las relacionadas con la notificación y la transparencia entrarán en vigor al principio del año siguiente al final del período de aplicación por los países en desarrollo de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación; con la salvedad de que, para cualquier producto o grupo de productos respecto de los cuales un país en desarrollo Miembro figure como exportador importante en el documento G/AG/2/Add.1, estas disposiciones serán aplicables con efecto desde la entrada en vigor del presente artículo, y con la ulterior salvedad de que las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 de este Acuerdo serán también aplicables a la financiación de las exportaciones.

 
Otras cuestiones

Las disposiciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 3, del artículo 8 y de los párrafos 1 y 3 del artículo 10 del presente Acuerdo se aplicarán mutatis mutandis a los compromisos asumidos con respecto a la financiación de las exportaciones de conformidad con el presente artículo.

[Anexos por redactar.]