NOTAS INFORMATIVAS

Solución de diferencias

Mandato

En noviembre de 2001, en la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros convinieron en celebrar negociaciones para mejorar y aclarar el sistema de solución de diferencias. Formalmente las negociaciones no son parte del todo único, lo que significa que no están jurídicamente vinculadas al éxito o fracaso de las demás negociaciones encomendadas en la Declaración.

 

Negociaciones

Durante las negociaciones los participantes han destacado la gran utilidad del sistema como columna vertebral de todo el sistema multilateral de comercio. No obstante, han señalado varias esferas en las que pueden introducirse mejoras. Las cuestiones objeto de debate son las siguientes: derechos de tercero, composición de los grupos especiales, reenvío, soluciones mutuamente convenidas, información estrictamente confidencial, secuencia, cuestiones posteriores a la retorsión, transparencia y escritos amicus curiae, plazos, intereses de los países en desarrollo con inclusión del trato especial y diferenciado, flexibilidad y control de los Miembros, y cumplimiento efectivo.

 

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