SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Determinadas medidas relativas a los productos de acero y aluminio

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la India (Véase también el asunto DS544, DS548, DS550, DS551, DS552, DS554, DS556 y DS564)

El 18 de mayo de 2018, la India solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con determinadas medidas impuestas por los Estados Unidos destinadas supuestamente a ajustar las importaciones de acero y aluminio en los Estados Unidos.

La India alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 7, el párrafo 1 del artículo 9, los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 11 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y
     
  • el párrafo 1 del artículo I, los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el párrafo 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y los párrafos 1 a) y 2 del artículo XIX del GATT de 1994.

El 31 de mayo de 2018, China y la Federación de Rusia solicitaron ser asociadas a las consultas. El 1º de junio de 2018, Tailandia y la Unión Europea solicitaron ser asociadas a las consultas. El 4 de junio de 2018, Hong Kong, China solicitó ser asociado a las consultas.

El 28 de mayo de 2018, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que indicaban que aceptaban la solicitud de la India de entablar consultas, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que las medidas impuestas por los Estados Unidos atañen a cuestiones relativas a la seguridad nacional que no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias en la OMC, y de que las disposiciones sobre las consultas que figuran en el Acuerdo sobre Salvaguardias no son aplicables. Los Estados Unidos también hicieron referencia a la notificación de la India de 18 de mayo de 2018, en la que la India manifestaba su intención de suspender concesiones y otras obligaciones, de conformidad con el artículo 8.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 8 de noviembre de 2018, la India solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de noviembre de 2018, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 4 de diciembre de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. La Arabia Saudita; Bahrein; el Brasil; el Canadá; China; Colombia; Egipto; los Emiratos Árabes Unidos; la Federación de Rusia; Guatemala; Hong Kong, China; Indonesia; Islandia; el Japón; Kazajstán; Malasia; México; Noruega; Nueva Zelandia; Qatar; Singapur; Sudáfrica; Suiza; Tailandia; el Taipei Chino; Turquía; Ucrania; la Unión Europea, y Venezuela se reservaron sus derechos de tercero.

El 7 de enero de 2019, la India solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 25 de enero de 2019, el Director General así lo hizo.

El 4 de septiembre de 2019, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes como muy pronto en otoño de 2020. El Presidente también informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público una vez se hubiera distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 4 de febrero de 2021, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que, debido a las demoras causadas por la pandemia mundial de COVID-19, el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes como muy pronto en el segundo semestre de 2021. El 9 de diciembre de 2021, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que, debido a la complejidad de la diferencia y a las demoras causadas por la pandemia mundial de COVID-19, el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes como muy pronto en el primer semestre de 2022. El 30 de junio de 2022, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de la diferencia, el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes como muy pronto en el último trimestre de 2022. El 24 de enero de 2023, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial estaba manteniendo consultas con las partes acerca de esta diferencia y no esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del tercer trimestre de 2023.

 

Solución mutuamente convenida

El 13 de julio de 2023, la India y los Estados Unidos notificaron al OSD, de conformidad con el artículo 3.6 del ESD, que habían llegado a una solución mutuamente convenida del asunto planteado en esta diferencia. Las partes indicaron que facilitaban directamente al grupo especial una copia de su comunicación.

El 8 de agosto de 2023, el grupo especial distribuyó su informe a los Miembros. De conformidad con el artículo 12.7 del ESD, el informe del grupo especial se limitó a una breve relación del caso, con indicación de que se había llegado a una solución.

 

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