SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Determinadas medidas relativas a los productos de acero y aluminio

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Unión Europea (Véase también el asunto DS544, DS547, DS550, DS551, DS552, DS554, DS556 y DS564)

El 1º de junio de 2018, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con determinadas medidas impuestas por los Estados Unidos destinadas supuestamente a ajustar las importaciones de acero y aluminio en los Estados Unidos.

La Unión Europea alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

    • los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 7, el artículo 9, el párrafo 1 a) del artículo 11 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
       
    • el párrafo 1 del artículo I, los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II, el párrafo 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y los párrafos 1 a) y 2 del artículo XIX del GATT de 1994; y
       
    • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El 8 de junio de 2018, el Japón solicitó ser asociado a las consultas. El 13 de junio de 2018, China solicitó ser asociada a las consultas. El 14 de junio de 2018, Tailandia y Turquía solicitaron ser asociadas a las consultas. El 15 de junio de 2018, el Canadá; la Federación de Rusia; Hong Kong, China; la India; México; y Noruega solicitaron ser asociados a las consultas. El 18 de junio de 2018, Indonesia solicitó ser asociada a las consultas.

El 11 de junio de 2018, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que indicaban que aceptaban la solicitud de la Unión Europea de entablar consultas, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que las medidas impuestas por los Estados Unidos atañen a cuestiones relativas a la seguridad nacional que no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco de la solución de diferencias en la OMC, y de que las disposiciones sobre las consultas que figuran en el Acuerdo sobre Salvaguardias no son aplicables. Los Estados Unidos también hicieron referencia a la notificación de la Unión Europea de 18 de mayo de 2018, en la que la Unión Europea manifestaba su intención de suspender concesiones y otras obligaciones, de conformidad con el artículo 8.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 18 de octubre de 2018, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de octubre de 2018, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 21 de noviembre de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. La Arabia Saudita; Bahrein; el Brasil; el Canadá; China; Colombia; Egipto; los Emiratos Árabes Unidos; la Federación de Rusia; Guatemala; Hong Kong, China; la India; Indonesia; Islandia; el Japón; Kazajstán; Malasia; México; Noruega; Nueva Zelandia; Qatar; Singapur; Sudáfrica; Suiza; Tailandia; el Taipei Chino; Turquía; Ucrania y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

El 7 de enero de 2019, la Unión Europea solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 25 de enero de 2019, el Director General así lo hizo.

El 4 de septiembre de 2019, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes como muy pronto en otoño de 2020. El Presidente también informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público una vez se hubiera distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 4 de febrero de 2021, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que, debido a las demoras causadas por la pandemia mundial de COVID-19, el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes como muy pronto en el segundo semestre de 2021.

El 8 de noviembre de 2021, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la solicitud de la Unión Europea de 4 de noviembre de 2021, a la que los Estados Unidos habían dado su consentimiento ese mismo día, de que el Grupo Especial suspendiera sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, hasta el 17 de diciembre de 2021.

 

Retiro/terminación

El 17 de enero de 2022, los Estados Unidos y la Unión Europea notificaron al OSD que ponían fin a esta diferencia sometida al grupo especial de conformidad con el ESD a la luz del procedimiento convenido para el arbitraje en virtud del artículo 25, notificado al OSD en una comunicación separada. El 20 de enero de 2022, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial acusaba recibo de una comunicación de la Unión Europea, de fecha 17 de enero de 2022, en la que se notificaba el retiro de la reclamación, y, en consecuencia, ponía fin a sus trabajos en este procedimiento.

 

Arbitraje previsto en el artículo 25

El 17 de enero de 2022, los Estados Unidos y la Unión Europea notificaron al OSD que habían acordado, de conformidad con el artículo 25.2 del ESD, recurrir al arbitraje con respecto a la cuestión pendiente ante el grupo especial en esta diferencia, en los términos descritos en el procedimiento convenido anexo a esa comunicación. Las partes también informaron al OSD de que, una vez compuesto el árbitro, el arbitraje se suspendería inmediata e indefinidamente.

Atendiendo a la solicitud de las partes, el 20 de enero de 2022 se estableció la composición del árbitro, integrado por las mismas personas que integraron el grupo especial. Según lo dispuesto en la comunicación de las partes de 17 de enero de 2022, el arbitraje quedó suspendido.

 

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