SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos (Véase también los asuntos DS557, DS558, DS559, DS561, DS566 y DS585)

El 16 de julio de 2018, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México con respecto a la imposición por México de derechos aumentados sobre determinados productos originarios de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecen ser incompatibles con la siguiente disposición:

  • párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 18 de octubre de 2018, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de octubre de 2018, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 21 de noviembre de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, Egipto, la Federación de Rusia, Guatemala, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, Noruega, Nueva Zelandia, Singapur, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania, la Unión Europea y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

El 7 de enero de 2019, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 25 de enero de 2019, el Director General así lo hizo.

 

Solución mutuamente convenida

El 28 de mayo de 2019, los Estados Unidos y México notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente convenida, que consistía en la eliminación por México de determinados derechos sobre productos originarios de los Estados Unidos. El 28 de mayo de 2019, las partes enviaron una carta conjunta al Grupo Especial en la que le informaron de la solución mutuamente convenida.

El 11 de julio de 2019, el Grupo Especial distribuyó su informe a los Miembros. Con arreglo al párrafo 7 del artículo 12 del ESD, el informe del Grupo Especial se limitó a una breve relación del caso, con indicación de que se había llegado a una solución.

 

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