SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea — Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos (Véase también los asuntos DS557, DS558, DS560, DS561, DS566 y DS585)

El 16 de julio de 2018, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto a la imposición por la Unión Europea de derechos adicionales sobre determinados productos originarios de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • párrafo 1 del artículo I y apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 18 de octubre de 2018, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 29 de octubre de 2018, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 21 de noviembre de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, Egipto, la Federación de Rusia, Guatemala, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, México, Noruega, Nueva Zelandia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

El 7 de enero de 2019, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 25 de enero de 2019, el Director General así lo hizo.

El 4 de septiembre de 2019, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2020. El Presidente también informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público una vez se hubiera distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 15 de diciembre de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a las demoras causadas por la pandemia mundial de COVID-19, el Grupo Especial preveía ahora dar traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2021.

El 5 de noviembre de 2021, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la solicitud de los Estados Unidos de 4 de noviembre de 2021, a la que la Unión Europea había dado su consentimiento ese mismo día, de que el Grupo Especial suspendiera sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, hasta el 17 de diciembre de 2021.

 

Retiro/terminación

El 17 de enero de 2022, los Estados Unidos y la Unión Europea notificaron al OSD que ponían fin a esta diferencia sometida al grupo especial de conformidad con el ESD a la luz del procedimiento convenido para el arbitraje en virtud del artículo 25, notificado al OSD en una comunicación separada. El 20 de enero de 2022, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial acusaba recibo de una comunicación de los Estados Unidos, de fecha 17 de enero de 2022, en la que se notificaba el retiro de la reclamación, y, en consecuencia, ponía fin a sus trabajos en este procedimiento.

 

Arbitraje previsto en el artículo 25

El 17 de enero de 2022, los Estados Unidos y la Unión Europea notificaron al OSD que habían acordado, de conformidad con el artículo 25.2 del ESD, recurrir al arbitraje con respecto a la cuestión pendiente ante el grupo especial en esta diferencia, en los términos descritos en el procedimiento convenido anexo a esa comunicación. Las partes también informaron al OSD de que, una vez compuesto el árbitro, el arbitraje se suspendería inmediata e indefinidamente.

Atendiendo a la solicitud de las partes, el 20 de enero de 2022 se estableció la composición del árbitro, integrado por las mismas personas que integraron el grupo especial. Según lo dispuesto en la comunicación de las partes de 17 de enero de 2022, el arbitraje quedó suspendido.

 

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