SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Turquía — Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos (Véase también los asuntos DS557, DS558, DS559, DS560, DS566 y DS585)

El 16 de julio de 2018, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Turquía con respecto a la imposición por Turquía de derechos adicionales sobre determinados productos originarios de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • párrafo 1 del artículo I y apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.

El 18 de octubre de 2018, los Estados Unidos remitieron una solicitud de celebración de consultas adicionales que complementaba su solicitud de celebración de consultas de 16 de julio de 2018. Los Estados Unidos hicieron referencia a la modificación de la medida relativa a derechos adicionales, mediante la cual Turquía incrementó los tipos de derechos aplicables a 21 de las 22 líneas arancelarias afectadas por la medida. Los Estados Unidos mantuvieron que Turquía no había impuesto los tipos aumentados a ningún otro Miembro de la OMC y que esos tipos aumentados excedían de los fijados en la Lista de concesiones de Turquía y eran más elevados que los impuestos inicialmente.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 20 de diciembre de 2018, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 11 de enero de 2019, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 28 de enero de 2019, el OSD estableció el Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, la Federación de Rusia, Guatemala, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, México, Noruega, Nueva Zelandia, Singapur, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, Ucrania, la Unión Europea y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

El 18 de febrero de 2019, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 28 de febrero de 2019.

El 4 de septiembre de 2019, el Presidente del grupo especial comunicó al OSD que el grupo especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2020. El Presidente también informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público una vez se hubiera distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 15 de diciembre de 2020, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que, debido a las demoras causadas por la pandemia mundial de COVID‑19, el grupo especial preveía ahora dar traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2021. El 17 de diciembre de 2021, el Presidente del grupo especial comunicó al OSD que, tras haber consultado con las partes, y habida cuenta de la incertidumbre sobre la evolución de la pandemia en 2022, el grupo especial procedería provisionalmente a organizar nuevas reuniones con las partes por medios virtuales. El Presidente informó al OSD de que el grupo especial estimaba que no daría traslado de su informe definitivo a las partes antes del segundo semestre de 2022. El 23 de enero de 2023, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que se habían hecho progresos en esas actuaciones en 2022 y de que el grupo especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes para mediados de 2023. El 2 de agosto de 2023, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que, tras haber consultado con las partes, el grupo especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes antes de finales de 2023.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 19 de diciembre de 2023.

Esta diferencia se refiere a los derechos adicionales impuestos por Türkiye a determinados productos originarios de los Estados Unidos. El Grupo Especial se refirió a la medida por la que se impusieron esos derechos como la “medida relativa a los derechos adicionales”. Los Estados Unidos impugnaron la medida relativa a los derechos adicionales por considerarla incompatible con los artículos I.1, II.1 a) y II.1 b) del GATT de 1994.

Aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes

El Grupo Especial comenzó abordando el argumento de Türkiye de que la medida relativa a los derechos adicionales estaba sujeta al artículo 8.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias y al artículo XIX.3 a) del GATT de 1994 y, en consecuencia, la aplicación de los artículos I y II del GATT de 1994 a la medida estaba suspendida. El Grupo Especial consideró que la cuestión de si el artículo 8.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX. 3 a) del GATT de 1994 eran aplicables a la medida de Türkiye relativa a los derechos adicionales dependía de la caracterización, en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias, de la medida subyacente adoptada por los Estados Unidos, en respuesta a la cual Türkiye había adoptado la medida relativa a los derechos adicionales.

Con respecto a las medidas pertinentes de los Estados Unidos, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que esas medidas se trataron de adoptar, se adoptaron o se mantuvieron en virtud de una disposición del GATT de 1994 distinta del artículo XIX, a saber, el artículo XXI del GATT de 1994. En consecuencia, el Grupo Especial constató que el Acuerdo sobre Salvaguardias no era aplicable a esas medidas, conforme a lo previsto en el artículo 11.1 c) de dicho Acuerdo. Por consiguiente, el Grupo Especial constató también que el artículo 8.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artículo XIX.3 a) del GATT de 1994 no eran aplicables a la medida de Türkiye relativa a los derechos adicionales, ya que los derechos previstos en esas dos disposiciones no podían invocarse con respecto a medidas a las que el Acuerdo sobre Salvaguardias no era aplicable.

Alegaciones en el marco del GATT de 1994

El Grupo Especial constató que la medida de Türkiye relativa a los derechos adicionales era incompatible con el artículo I.1 del GATT de 1994 porque, con respecto a los derechos de aduana impuestos a las importaciones o en relación con ellas, Türkiye no concedía inmediata e incondicionalmente a los productos originarios de los Estados Unidos la ventaja de los tipos arancelarios inferiores conferida a los productos importados de otros países. El Grupo Especial también constató que la medida relativa a los derechos adicionales era incompatible con los artículos II.1 a) y II.1 b) del GATT de 1994 porque daba como resultado la imposición de derechos de aduana propiamente dichos que excedían de los previstos en la Lista de Türkiye y otorgaba a las importaciones procedentes de los Estados Unidos un trato menos favorable que el previsto en la Lista de Türkiye.

 

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