SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Federación de Rusia — Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos (Véase también el asunto DS557, DS558, DS559, DS560, DS561 y DS585)

El 27 de agosto de 2018, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la Federación de Rusia con respecto a la imposición por la Federación de Rusia de derechos adicionales sobre determinados productos originarios de los Estados Unidos.

Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • párrafo 1 del artículo I y apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 22 de noviembre de 2018, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 4 de diciembre de 2018, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 18 de diciembre de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. La Arabia Saudita, el Brasil, el Canadá, China, Egipto, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Qatar, Singapur, Suiza, Tailandia, el Taipei Chino, Turquía, Ucrania, la Unión Europea y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

El 8 de enero de 2019, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 25 de enero de 2019, el Director General así lo hizo.

El 4 de septiembre de 2019, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2020. El Presidente también informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público una vez se hubiera distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 15 de diciembre de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a las demoras causadas por la pandemia mundial de COVID-19, el Grupo Especial preveía ahora dar traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2021. El 16 de diciembre de 2021, el Presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que, tras consultar con las partes, y habida cuenta de que las restricciones de viaje y las medidas que limitaban el número de personas autorizadas a participar en las reuniones de manera presencial impedían que el Grupo Especial organizara reuniones sustantivas presenciales, el Grupo Especial había decidido esperar hasta que se pudieran volver a celebrar reuniones sustantivas presenciales para concluir su labor. El Presidente informó al OSD de que el Grupo Especial estimaba que no daría traslado de su informe definitivo a las partes antes del segundo semestre de 2022. El 23 de enero de 2023, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había vuelto a consultar a las partes acerca de la manera de proceder en estas actuaciones y que, teniendo en cuenta las opiniones de las partes, el Grupo Especial había concluido que no se encontraba en condiciones de fijar fechas para las siguientes etapas de las actuaciones. En vista de ello, el Grupo Especial informó al OSD de que estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes como muy pronto a finales de 2023. El 17 de enero de 2024, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial había mantenido consultas con las partes sobre la manera de proceder en estas actuaciones y de que cada parte había indicado que seguía celebrando consultas internas sobre esta cuestión. En consecuencia, el grupo especial comunicó al OSD que no esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del segundo semestre de 2024.

 

 

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