SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: India — Medidas relativas al azúcar y la caña de azúcar

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Brasil (Véase también el asunto DS580 y DS581)

El 27 de febrero de 2019, el Brasil solicitó la celebración de consultas con la India en relación con la ayuda interna supuestamente otorgada por la India a los productores agrícolas de caña de azúcar y azúcar (medidas de ayuda interna) y en relación con las subvenciones a la exportación de azúcar y caña de azúcar que supuestamente concede la India (medidas de subvención a la exportación).

El Brasil alegó que las medidas de ayuda interna parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • El párrafo 2 del artículo 3, el párrafo 3 del artículo 6 y el párrafo 2 b) del artículo 7 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El Brasil alegó que las medidas de subvención a la exportación parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • El párrafo 3 del artículo 3, el artículo 8, el párrafo 1 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 11 de marzo de 2019, Guatemala solicitó ser asociada a las consultas. El 12 de marzo de 2019, Costa Rica y la Unión Europea solicitaron ser asociadas a las consultas. El 13 de marzo de 2019, Australia solicitó ser asociada a las consultas. El 14 de marzo de 2019, Tailandia solicitó ser asociada a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 11 de julio de 2019, el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de julio de 2019, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 15 de agosto de 2019, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Canadá, China, Colombia, Costa Rica, El Salvador, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Guatemala, Honduras, Indonesia, el Japón, Panamá, Tailandia y la Unión Europea se reservaron sus derechos de tercero.

El 16 de octubre de 2019, el Brasil solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 28 de octubre de 2019.

El 27 de abril de 2020, el Presidente de los Grupos Especiales encargados de examinar los asuntos DS579, DS580 y DS581 informó al OSD de que, debido a la compleja naturaleza procesal y fáctica de las diferencias y a la luz de los calendarios armonizados adoptados hasta esa fecha, los Grupos Especiales no preveían dar traslado de sus informes definitivos a las partes antes del segundo trimestre de 2021. El Presidente informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 14 de diciembre de 2021.

La presente diferencia se refiere a la ayuda interna de la India a los productores de azúcar y caña de azúcar y a las subvenciones a la exportación de azúcar. El Brasil impugnó:

  • los precios mínimos obligatorios de la India para la caña de azúcar (el precio equitativo y remunerativo (PER) y los precios aconsejados por el Estado (PAE)), como sostenimiento de los precios del mercado en el sentido del Acuerdo sobre la Agricultura, y otros pagos y políticas en favor de los productores de caña de azúcar, como pagos directos no exentos u otras políticas no exentas en el sentido del Acuerdo sobre la Agricultura, y
  • tres planes de asistencia, como subvenciones a la exportación incompatibles con las normas de la OMC, que operan en conjunción con los contingentes de exportación indicativos mínimos (CEIM) o la cantidad de exportación máxima admisible (CEMA). El Brasil alegó que los planes de la India constituían subvenciones en el sentido del Acuerdo sobre la Agricultura.

Ayuda interna

En relación con la supuesta ayuda interna de la India a los productores de caña de azúcar, el Grupo Especial constató que, durante cinco campañas azucareras consecutivas, de 2014-2015 a 2018-2019, la India otorgó a los productores de caña de azúcar ayuda interna a productos específicos no exenta por encima del nivel permitido del 10% del valor total de la producción de caña de azúcar. Por consiguiente, el Grupo Especial constató que la India actúa de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 7.2 b) del Acuerdo sobre la Agricultura.

La cuestión preliminar sometida a la consideración del Grupo Especial era si el “sostenimiento de los precios del mercado” en el sentido del Acuerdo sobre la Agricultura solo existe cuando el Gobierno paga o adquiere el producto agropecuario pertinente. La India adujo que sus precios mínimos obligatorios no son pagados por el Gobierno central o los gobiernos estatales sino por las azucareras, por lo que no constituyen un sostenimiento de los precios del mercado. Sin embargo, el Grupo Especial constató que el sostenimiento de los precios del mercado no exige que los Gobiernos compren o adquieran el producto agropecuario pertinente, por lo que rechazó el argumento de la India.

Subvenciones a la exportación

Con respecto a las supuestas subvenciones a la exportación de azúcar de la India, el Grupo Especial constató que los planes impugnados son subvenciones a la exportación en el sentido del artículo 9.1 a) del Acuerdo sobre la Agricultura. Dado que en la Lista de la India en la OMC no se especifica ningún compromiso de reducción de las subvenciones a la exportación con respecto al azúcar, el Grupo Especial constató que esas subvenciones a la exportación son incompatibles con los artículos 3.3 y 8 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 24 de diciembre de 2021, la India notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas que figuraban en el informe del Grupo Especial.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.