SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Brasil — Determinadas medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector del automóvil

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 7 de mayo de 1997 las CE solicitaron la celebración de consultas con el Brasil respecto de determinadas medidas aplicadas por ese país en el sector del comercio y las inversiones, y entre las que figuraban en particular la Ley Nº 9440 de 14 de marzo de 1997, la Ley Nº 9449 de 14 de marzo de 1997 y el Decreto Nº 1987 de 20 de agosto de 1996. Las CE aducían que estas medidas infringían el párrafo 1 del artículo I y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, los artículos 3 y 5, así como el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC. Las CE también formularon una reclamación por anulación y menoscabo de las ventajas resultantes para ellas del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones. Véanse también los asuntos WT/DS51, WT/DS52 y WT/DS65.

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