REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Recomendaciones sobre la aplicación — Párrafo 1 del artículo 19 del ESD

I.0.1 Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafos 272-273     volver al principio
(WT/DS267/AB/R)

La cuestión de si una medida que ha expirado es susceptible de una recomendación en virtud del párrafo 1 del artículo 19 del ESD es diferente. El Órgano de Apelación en el asunto Estados Unidos — Determinados productos procedentes de las CE confirmó que la Medida del 3 de marzo había dejado de existir. Observó que existía una evidente incompatibilidad entre la constatación del Grupo Especial en el sentido de que “la Medida del 3 de marzo ya no está vigente” y su ulterior recomendación de que el Órgano de Solución de Diferencias (el “OSD”) pida a los Estados Unidos que pongan su Medida del 3 de marzo en conformidad con las obligaciones contraídas en el marco de la OMC. Por consiguiente, el hecho de que una medida haya expirado puede afectar a la recomendación que puede hacer un grupo especial. Sin embargo, no resuelve la cuestión preliminar de si un grupo especial puede examinar alegaciones con respecto a esa medida.

… El párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC dispone que cuando se ha determinado que “que cualquier subvención ha tenido efectos desfavorables para los intereses de otro Miembro”, el Miembro que otorgue la subvención “adoptará las medidas apropiadas para eliminar los efectos desfavorables o retirará la subvención”. (sin cursivas en el original) El empleo de las palabras “ha tenido” sugiere que podría existir un desfase temporal entre el pago de una subvención y cualesquiera efectos desfavorables consiguientes. Si las medidas que han expirado que sirven de base a pagos anteriores no pudieran impugnarse en procedimientos de solución de diferencias de la OMC, sería difícil obtener medidas correctivas para esos efectos desfavorables. Además, a diferencia del párrafo 7 del artículo 3 y el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, las medidas correctivas previstas en el párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo SMC para los efectos desfavorables de una subvención son: i) el retiro de la subvención, o ii) la eliminación de los efectos desfavorables. La eliminación de los efectos desfavorables mediante medidas distintas del retiro de una subvención no sería posible si la expiración de una medida la excluyera automáticamente del mandato de un grupo especial.


I.0.2 CE — Subvenciones a la exportación de azúcar
, párrafo 332
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)     volver al principio

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 del ESD, cuando los grupos especiales “lleguen a la conclusión de que una medida es incompatible con un acuerdo abarcado, recomendarán que el Miembro afectado la ponga en conformidad con ese acuerdo”. (no se reproduce la nota de pie de página) El grupo especial no está obligado a formular una recomendación sobre la manera en que el Miembro debe cumplir sus obligaciones o sobre el calendario para la aplicación. No obstante, el párrafo 1 del artículo 19 también estipula que “el grupo especial o el Órgano de Apelación podrán sugerir la forma en que el Miembro afectado podría [aplicar las recomendaciones]”. (sin cursivas en el original)

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.