REPERTORIO DE LOS INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

Conclusiones inferidas de la negativa de una parte a facilitar información

I.1.1 Canadá — Aeronaves, párrafo 187     volver al principio
(WT/DS70/AB/R)

… consideramos que el término “should” de la tercera frase del párrafo 1 del artículo 13 se utiliza, en el contexto del artículo 13 considerado en su conjunto, en un sentido que no es simplemente exhortativo. Dicho de otro modo, en virtud del párrafo 1 del artículo 13 del ESD los miembros tienen el deber de “dar una respuesta pronta y completa” a las solicitudes de información que les dirija un grupo especial y están obligados a hacerlo.


I.1.2 Canadá — Aeronaves,
párrafo 203     volver al principio
(WT/DS70/AB/R)

A nuestro parecer, es evidente que el Grupo Especial tenía facultades legales para inferir conclusiones de los hechos que tenía ante sí —incluida la negativa del Canadá a facilitar la información solicitada por el Grupo Especial— y podía hacerlo discrecionalmente. …


I.1.3 Estados Unidos — Gluten de trigo,
párrafo 171
(WT/DS166/AB/R)     volver al principio

… Como sostuvo el Órgano de Apelación en Canadá — Aeronaves, la negativa de un Miembro a proporcionar la información que se le ha solicitado menoscaba gravemente la capacidad de un grupo especial de efectuar una evaluación objetiva de los hechos y del asunto, como lo exige el artículo 11 del ESD. Esa negativa también menoscaba la capacidad de otros Miembros de la OMC de tratar de alcanzar una solución “pronta” y “satisfactoria” de las diferencias con arreglo al procedimiento “que negociaron al concluir el ESD”. …


I.1.4 Estados Unidos — Gluten de trigo,
párrafo 173
(WT/DS166/AB/R)     volver al principio

En consecuencia, hemos caracterizado la extracción de inferencias como una tarea “discrecional” comprendida en los deberes que asigna a los grupos especiales el artículo 11 del ESD. …


I.1.5 Estados Unidos — Gluten de trigo,
párrafo 174
(WT/DS166/AB/R)     volver al principio

… Como destacamos en Canadá — Aeronaves, a los efectos del artículo 11 del ESD, un grupo especial debe hacer inferencias sobre la base del conjunto de los hechos de los que hay constancia que sean pertinentes para la determinación concreta que se ha de formular. Cuando una parte se niega a proporcionar la información que un grupo especial ha solicitado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 13 del ESD, esa negativa será uno de los hechos pertinentes de que se tiene constancia, y por cierto un hecho importante, que habrá de tenerse en cuenta para determinar cuál es la inferencia apropiada que ha de extraerse. Sin embargo, si un grupo especial pasase por alto o desatendiese otros hechos pertinentes, no efectuaría una “evaluación objetiva” con arreglo al artículo 11 del ESD. En este caso, como lo señaló el Grupo Especial, había otros hechos de que se tenía constancia que el Grupo Especial debía incluir en su “evaluación objetiva”. …


I.1.6 Estados Unidos — Gluten de trigo,
párrafo 175
(WT/DS166/AB/R)     volver al principio

Al examinar las inferencias extraídas por el Grupo Especial de los hechos de que hay constancia, la tarea que nos incumbe en la apelación no consiste en rehacer desde el principio la evaluación de esos hechos ya efectuada por el Grupo Especial y decidir qué inferencias habíamos extraído de los mismos. Debemos, en cambio, determinar si el Grupo Especial ha ejercido indebidamente su facultad discrecional, en el marco del artículo 11, al no extraer ciertas inferencias de los hechos que tenía ante sí. Un apelante que nos solicite la realización de un examen a esos efectos debe indicar claramente de qué manera el Grupo Especial ha ejercido indebidamente su facultad discrecional. Teniendo en cuenta todo el conjunto de los hechos, el apelante debería hacer por lo menos lo siguiente: identificar los hechos consignados en el expediente de los cuales el Grupo Especial debía haber extraído inferencias; indicar las inferencias de hecho o de derecho que el Grupo Especial debía haber extraído de los hechos mencionados; y, por último, explicar por qué el no ejercicio de su facultad discrecional por el Grupo Especial mediante esas inferencias constituye un error de derecho en virtud del artículo 11 del ESD.

 


Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.