El cambio climático y la posible pertinencia de las normas de la OMC

Nota: Esta página Web ha sido elaborada por la Secretaría bajo su responsabilidad, con la única finalidad de ofrecer una explicación general del tema tratado. No pretende en modo alguno ofrecer orientación jurídica respecto de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC ni una interpretación jurídica autorizada de las mismas. Además, ningún elemento de la presente nota afecta, ni tiene por finalidad afectar en modo alguno a los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC.

En el marco de las iniciativas nacionales, regionales o multilaterales para hacer frente al cambio climático los gobiernos adoptan, además de medidas normativas, medidas basadas en los precios, como los impuestos y los aranceles, mecanismos basados en el mercado y otros tipos de medidas, incluidas subvenciones. En tanto en cuanto se relacionen con el comercio, estas medidas pueden estar sujetas a las normas y procedimientos de la OMC. Los programas que se elaboren para hacer frente al cambio climático y la cooperación internacional en esta esfera deberán tomar en cuenta el posible impacto de estas medidas sobre el comercio y la pertinencia de los derechos y las obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud de las normas de la OMC.

En términos amplios, las normas y la jurisprudencia de la OMC (el “instrumental” normativo de la OMC) que se refieren en general a cuestiones ambientales (con inclusión del artículo XX del GATT, la cuestión de los PMP (procesos y métodos de producción) y la definición de producto similar) son pertinentes para el examen de las medidas relativas al cambio climático. El enfoque general en el marco de las normas de la OMC ha sido admitir que para lograr determinados objetivos de política puede ser necesario cierto grado de restricción del comercio, siempre que se cumplan determinadas condiciones meticulosamente elaboradas. Varias normas de la OMC pueden ser pertinentes en relación con las medidas destinadas a mitigar el cambio climático, entre ellas:

  • las disciplinas sobre los aranceles (medidas en frontera), que esencialmente prohíben que los Miembros perciban aranceles superiores a los establecidos en sus listas anexas al Acuerdo sobre la OMC;

  • la prohibición general de los contingentes en frontera;

  • el principio general de no discriminación que engloba los principios de nación más favorecida y de trato nacional;

  • las normas sobre las subvenciones;

  • las normas sobre los reglamentos técnicos y normas que no pueden ser más restrictivos de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo. Los reglamentos técnicos y las normas también deben respetar el principio de no discriminación y basarse en normas internacionales cuando éstas existan. También hay normas específicas relativas a las medidas sanitarias y fitosanitarias que son pertinentes para los productos agrícolas;

  • las disciplinas que atañen al comercio de servicios e imponen obligaciones generales como la de trato de la nación más favorecida, así como otras obligaciones con respecto a sectores en los que los distintos Miembros han contraído compromisos específicos;

  • las normas sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Estas normas son pertinentes para el desarrollo y la transferencia de tecnologías y conocimientos técnicos inocuos para el clima.

> Introducción
> Los efectos de la apertura del comercio en el cambio climático
> Actividades de la OMC y el desafío del cambio climático