ACCESO A LOS MERCADOS: RESTRICCIONES CUANTITATIVAS

Restricciones cuantitativas (FAQS)1

I. LA DECISIÓN

A. ¿QUÉ ES LA DECISIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS (DECISIÓN SOBRE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS)?

Se trata de una decisión adoptada por el Consejo del Comercio de Mercancías el 22 de junio de 2012 por la que se establecen los procedimientos que los Miembros han de seguir para notificar todas las restricciones cuantitativas que apliquen. La Decisión también les permite notificar restricciones cuantitativas impuestas por otros Miembros.

B. ¿QUÉ DISPONE LA DECISIÓN SOBRE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS EN LO REFERENTE A LA FRECUENCIA DE NOTIFICACIONES?

La primera notificación de todas las restricciones cuantitativas en vigor debía presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2012. A partir de entonces, los Miembros deben presentar notificaciones cada dos años. En la base de datos, estas notificaciones se denominan "completas". Toda modificación decidida en el intervalo entre dos notificaciones completas se notificará lo antes posible, pero no más tarde de seis meses contados a partir de su entrada en vigor. En el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas está previsto que los Miembros pueden notificar correcciones de sus notificaciones en cualquier momento.

C. ¿QUÉ TIPO DE MEDIDAS SE NOTIFICAN, DE CONFORMIDAD CON LA DECISIÓN SOBRE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS?

En principio deberán notificarsetodas las restricciones cuantitativas: de exportaciones, de importaciones y estacionales. La expresión "restricción cuantitativa" no está definida en el procedimiento, por lo que los Miembros deberán referirse a las disposiciones jurídicas pertinentes, entre ellas el artículo XI del GATT de 1994 (Eliminación general de las restricciones cuantitativas). El anexo 2 del procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas contiene una lista indicativa de medidas que se han de notificar, entre ellas las prohibiciones, los contingentes globales, los regímenes de licencias no automáticas, las restricciones cuantitativas aplicadas mediante operaciones de comercio de Estado, las reglamentaciones sobre el contenido de aportación nacional y la limitación voluntaria de las exportaciones. Sin embargo, se señala de manera explícita que esta enumeración se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre la OMC y que con esa lista "no se pretende definir o armonizar el concepto de restricciones cuantitativas en el marco de la OMC" (nota 5 del procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas).

D. ¿QUÉ TIPO DE MEDIDAS NO SE NOTIFICAN, DE CONFORMIDAD CON LA DECISIÓN SOBRE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS?

En la nota 1 de la Decisión sobre las restricciones cuantitativas se indican varias medidas que no están abarcadas por el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas (es decir, no hay que incluirlas en las notificaciones de restricciones cuantitativas). Estas son:

 

las medidas abarcadas por el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (véase el artículo 1 y el Anexo A del Acuerdo MSF);

las medidas abarcadas por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (véase el artículo 1 y el Anexo 1 del Acuerdo OTC);

los procedimientos para el trámite de licencias automáticas de importación (en el artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación se define la expresión "trámite de licencias de importación" en general, y en el artículo 2 se especifica qué se entiende por "trámite de licencias automáticas de importación");

y los contingentes arancelarios.

Con la expresión "contingente arancelario" nos referimos a los casos en que se aplica un arancel más bajo ("arancel dentro del contingente") a un volumen específico (volumen del contingente) y un arancel más alto ("arancel fuera del contingente") a todas las demás importaciones.

E. SI LA INFORMACIÓN YA SE HA FACILITADO A OTRO ÓRGANO DE LA OMC, ¿ES NECESARIO NOTIFICARLA DE NUEVO EN EL MARCO DE LA NOTIFICACIÓN DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS?

Sí y no. El párrafo 3 del procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas establece que la información sobre restricciones cuantitativas en vigor que, ya se ha comunicado de conformidad con otras disposiciones en materia de notificación, deberá notificarse como está previsto en la sección 2 del anexo 1 del procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas. Los Miembros cumplimentan esta sección para hacer referencia a otras notificaciones: los Miembros deberán incluir también los elementos de información que no figuren en la notificación a la que se haga referencia. Ahora bien, podrían incluir toda la información necesaria en la sección 1, independientemente de que la información ya se haya facilitado de conformidad con otra disposición en materia de notificación de la OMC.

F. ¿DEBEN UTILIZAR LOS MIEMBROS UN MODELO ESPECÍFICO PARA PRESENTAR NOTIFICACIONES DE CONFORMIDAD CON LA DECISIÓN SOBRE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS?

Sí. Todas las notificaciones se presentarán en el modelo acordado, el del Anexo 1 de la Decisión sobre las restricciones cuantitativas.

G. ¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR EL TEXTO DE LA DECISIÓN SOBRE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS?

La Decisión sobre las restricciones cuantitativas se distribuyó en el documento de la OMC con signatura G/L/59/Rev.1 y se puede descargar desde Documentos en línea.

H. ¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR EL DOCUMENTO OFICIAL DE UNA DETERMINADA NOTIFICACIÓN DE RESTRICCIONES CUANTITATIVAS?

Las notificaciones de restricciones cuantitativas se distribuyen con la signatura G/MA/QR/N/* y pueden consultarse en Documentos en línea. Nótese que en el sitio Web sobre restricciones cuantitativas se facilitan enlaces directos a las notificaciones oficiales.

I. SI UN MIEMBRO NOTIFICA RESTRICCIONES CUANTITATIVAS, ¿PUEDE DEDUCIRSE QUE ESTÁ INFRINGIENDO EL ARTÍCULO XI DEL GATT DE 1994?

No necesariamente. Casi todos los Miembros mantienen restricciones cuantitativas de una forma u otra (por ejemplo, prohibiciones o restricciones relativas al material nuclear, los estupefacientes o las armas) y los Acuerdos de la OMC las permiten en circunstancias específicas. Entre las disposiciones a las que han recurrido los Miembros en el pasado para establecer restricciones cuantitativas figuran: el párrafo 2 a) del artículo XI, y los artículos XII, XVIII, XIX, XX y XXI del GATT de 1994, así como el Anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Para más información sobre este tema, véase el documento JOB/MA/6.

II. LA BASE DE DATOS

 

A. CONTENIDO Y FUNCIONAMIENTO

 

1. ¿Qué es el sitio Web sobre restricciones cuantitativas y cómo funciona?

El sitio Web sobre restricciones cuantitativas es una aplicación para la elaboración de informes que recoge y analiza información relativa a este tipo de restricciones, según lo notificado por los Miembros de la OMC de conformidad con la Decisión sobre las restricciones cuantitativas. El usuario puede utilizar esta aplicación para realizar búsquedas dinámicas y crear informes con sus propios criterios, basados por ejemplo en las descripciones de los productos, los códigos del SA, el tipo de medidas aplicadas o los países que aplican estas medidas, creados a partir de palabras clave y otros criterios. Si desea información más detallada sobre una determinada función del sitio Web sobre restricciones cuantitativas, la "Guía del usuario" es la mejor referencia.

2. ¿Qué tipo de información puedo encontrar en el sitio Web sobre restricciones cuantitativas?

En el sitio Web sobre restricciones cuantitativas se recoge toda la información notificada por los Miembros de la OMC referente a las medidas cuantitativas que aplican. Para cada medida notificada por un Miembro se proporcionan los siguientes datos (siempre que se hayan notificado): 1) una descripción general de la medida; 2) el tipo de restricción (utilizando los símbolos del anexo 2, por ejemplo, contingentes o prohibiciones); 3) los códigos de las líneas arancelarias a que corresponden los productos afectados por la restricción, con indicación de la versión del SA utilizada (por ejemplo, SA 2002, SA 2007, SA 2012); 4) la designación detallada de los productos correspondiente a los códigos de las líneas arancelarias enumerados; 5) la disposición de los textos de la OMC a la que el Miembro alude para justificar las medidas mantenidas; 6) la ley, el reglamento o la decisión administrativa por los que se establece la restricción, con indicación de la fecha de entrada en vigor y la fecha de expiración, si se conoce; y 7) las observaciones de los Miembros, la administración de la restricción o la modificación de una restricción notificada anteriormente.

3. No encuentro la información que busco. ¿Hay otras fuentes de información sobre las restricciones cuantitativas?

El sitio Web sobre restricciones cuantitativas ya incorpora la información notificada por los Miembros de conformidad con otros Acuerdos de la OMC, siempre que se haya proporcionado la referencia al documento pertinente en la sección 2 del modelo de notificación. De lo contrario, también puede haber información sobre restricciones cuantitativas en las notificaciones presentadas de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura, el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos, el Acuerdo sobre Salvaguardias o el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, entre otros (véase el documento JOB/MA/6). Todas las notificaciones pueden descargarse desde Documentos en línea.

La Decisión sobre las restricciones cuantitativas no abarca las MSF ni los OTC, tampoco las licencias automáticas de importación ni los contingentes arancelarios. Esta información no estará disponible en el sitio Web sobre restricciones cuantitativas (véase el apartado "Enlaces útiles" para acceder a otras bases de datos de la OMC sobre medidas no arancelarias, incluidas las bases de datos MSF y OTC).

En la sección "Política comercial por medidas" de los informes sobre los exámenes de las políticas comerciales preparados por la Secretaría de la OMC se suele informar de restricciones cuantitativas (véase el apartado "Enlaces útiles" para acceder a los informes sobre los exámenes de las políticas comerciales).

B. CONDICIONES DE USO

 

1. ¿Tengo que pagar para utilizar el sitio Web sobre restricciones cuantitativas?

No, el público en general tiene acceso gratuito a la base de datos. No obstante, es necesario registrarse para utilizar la aplicación.

AYUDA

2. ¿Dónde puedo obtener ayuda o enviar observaciones o sugerencias?

Si desea información detallada sobre el funcionamiento del sitio Web sobre restricciones cuantitativas, la "Guía del usuario" es la mejor referencia.

Si necesita ayuda adicional o quiere enviar sus observaciones o sugerencias, puede ponerse en contacto con la División de Acceso a los Mercados de la Secretaría de la OMC a través de la dirección de correo electrónico [email protected].

D. ENLACES ÚTILES

 

1. Textos jurídicos y documentos oficiales de la OMC

 

Otros recursos o bases de datos de la OMC que pueden ser útiles para encontrar restricciones cuantitativas notificadas por los Miembros

Aranceles

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tariffs_s/tariffs_s.htm

Compromisos internacionales

 

Observaciones:

1. El presente documento ha sido elaborado bajo la responsabilidad de la Secretaría y se entiende sin perjuicio de las posiciones de los Miembros ni de sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC. Volver al texto