Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

acuerdos comerciales regionales: las normas

Las normas de la OMC

Cuando un Miembro de la OMC se adhiere a un acuerdo de integración regional en virtud del cual otorga a las demás partes en dicho acuerdo condiciones más favorables en materia de comercio que las que concede a los demás Miembros de la OMC, se aparta del principio rector de la no discriminación definido, en particular, en el artículo I del GATT y el artículo II del AGCS.

Para buscar en la base de datos en línea de la OMC los documentos relativos a los acuerdos comerciales regionales, pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental de la OMC y escriba alguna de las signaturas que se indican en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda.

Sin embargo, los Miembros de la OMC pueden adherirse a acuerdos de este tipo en determinadas condiciones que se estipulan en tres series de normas:

  • Los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV del GATT (aclarado por el Entendimiento relativo a la Interpretación del Artículo XXIV del GATT 1994), que contienen disposiciones relativas al establecimiento y funcionamiento de uniones aduaneras y zonas de libre comercio;
     
  • la denominada Cláusula de Habilitación (es decir, la Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo), que se refiere a los acuerdos comerciales preferenciales entre países en desarrollo Miembros; y
     
  • el artículo V del AGCS rige la conclusión de acuerdos comerciales regionales en la esfera del comercio de servicios, tanto para países desarrollados como en desarrollo.

Para la aplicación de otros acuerdos preferenciales no generalizados, por ejemplo los acuerdos preferenciales no recíprocos entre países en desarrollo y países desarrollados, los Miembros deben solicitar una exención de las normas de la OMC. Esas exenciones requieren la aprobación de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC. Entre los acuerdos de este tipo actualmente en vigor cabe mencionar la Ley de los Estados Unidos de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (LRECC), el CARIBCAN, en virtud del cual el Canadá ofrece acceso en régimen de franquicia arancelaria no recíproco a la mayoría de los países del Caribe, Turquía — Régimen preferencial para Bosnia y Herzegovina y el Acuerdo de Asociación ACP-CE.