Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES: INTRODUCCIÓN

Los acuerdos comerciales regionales y la OMC

Los acuerdos comerciales regionales (ACR) son un factor clave en las relaciones comerciales internacionales. A lo largo de los años, los ACR no solo se han hecho más numerosos, sino también más amplios y complejos. Los Miembros y la Secretaría de la OMC se esfuerzan por reunir información y fomentar el debate sobre los ACR con el fin de aumentar la transparencia y mejorar la comprensión de la repercusión que tienen en el conjunto del sistema multilateral de comercio.

En la OMC se entiende por ACR cualquier acuerdo comercial recíproco entre dos o más partes, que no tienen por qué pertenecer a una misma región. En junio de 2016 todos los Miembros de la OMC mantenían al menos un ACR en vigor. En la base de datos sobre los ACR se pueden consultar, entre otros documentos, presentaciones fácticas sobre los diversos acuerdos comerciales regionales notificados a la OMC.

Los arreglos comerciales preferenciales (ACP), en cambio, establecen privilegios comerciales unilaterales, por ejemplo sistemas generalizados de preferencias (SGP) y programas preferenciales no recíprocos que algunos Miembros de la OMC aplican respecto de los productos procedentes de países en desarrollo y países menos adelantados. En la base de datos sobre los ACP se puede consultar información sobre los arreglos comerciales preferenciales notificados a la OMC.

Normas de la OMC en materia de ACR

El principio de no discriminación es fundamental en la OMC. Los Miembros se han comprometido, de manera general, a no favorecer a un interlocutor comercial con respecto a otro. Los ACR constituyen una excepción a esa norma. Los ACR son discriminatorios por su propia naturaleza, ya que solo los firmantes disfrutan de las condiciones más favorables de acceso a los mercados. Los Miembros de la OMC reconocen la función legítima que desempeñan los ACR que tienen por objeto facilitar el comercio entre sus partes, pero sin erigir obstáculos comerciales con respecto a los terceros.

Los Miembros de la OMC pueden concertar ACR con arreglo a determinadas condiciones, que se estipulan en tres series de normas. Esas normas abarcan el establecimiento y la utilización de uniones aduaneras y zonas de libre comercio para el comercio de mercancías (artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994), acuerdos regionales o mundiales para el comercio de mercancías entre países en desarrollo Miembros (Cláusula de Habilitación), y acuerdos relativos al comercio de servicios (artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios). En términos generales, los ACR deben abarcar lo esencial de los intercambios comerciales -salvo que se concierten al amparo de la Cláusula de Habilitación-, y contribuir a una mayor fluidez de los intercambios comerciales entre los países que son parte en el acuerdo, sin erigir obstáculos al comercio con el resto del mundo.

Una llamada a la cautela

Los Miembros de la OMC también han declarado que los ACR deben seguir siendo complementarios del sistema multilateral de comercio, y no sustituirlo. El Director General Roberto Azevêdo ha dicho que muchas cuestiones fundamentales -como la facilitación del comercio, la liberalización de los servicios y las subvenciones a la agricultura y la pesca- solo se pueden abordar de manera amplia y eficaz cuando todos están sentados a la mesa de negociación. Además, un sistema multilateral garantiza la participación de los países más pequeños y vulnerables y contribuye a apoyar la integración de los países en desarrollo en la economía mundial.

Hay diferentes opiniones sobre los efectos de los ACR en la liberalización del comercio mundial. Aunque los ACR tienen por objeto beneficiar a los países que los suscriben, los beneficios previstos pueden frustrarse si no se reducen al mínimo las distorsiones en la asignación de los recursos, así como la desviación del comercio y la inversión.

Por otro lado, al haber aumentado el número de ACR, ahora hay numerosos países que son parte en varios acuerdos. Ello puede entorpecer las corrientes comerciales, puesto que los comerciantes deben esforzarse por cumplir múltiples conjuntos de normas. Además, como el alcance de los ACR se ha ampliado para incluir esferas de política que no están sujetas a normas multilaterales, puede aumentar el riesgo de disparidad entre los distintos acuerdos. Los ACR más antiguos abarcaban solo la liberalización de los aranceles, junto con normas conexas, como las medidas de defensa comercial, las normas técnicas y las normas de origen. Ahora, los ACR comprenden cada vez con mayor frecuencia una liberalización de los servicios, así como compromisos en materia de normas relativas a los servicios y en materia de inversión, competencia, derechos de propiedad intelectual, comercio electrónico, medio ambiente y trabajo, lo que podría generar confusión en la reglamentación, además de problemas de aplicación.

La labor de la OMC en materia de ACR

Desde el establecimiento del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR), en febrero de 1996, los Miembros de la OMC han puesto de relieve sistemáticamente la necesidad de recopilar información sobre los ACR y habilitar un foro para debatir sobre sus repercusiones.

Desde diciembre de 2006 todos los ACR están sujetos a las disposiciones y procedimientos del Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales. Este Mecanismo, establecido mediante una Decisión del Consejo General de diciembre de 2006 y aplicado desde entonces con carácter provisional, prevé directrices específicas sobre el momento en que se deben notificar a la Secretaría de la OMC los nuevos ACR, así como la información y los datos que han de facilitarse. Esa información permite a la Secretaría preparar una presentación fáctica sobre el ACR, que ayuda a los Miembros de la OMC en su examen del acuerdo. En la Conferencia Ministerial celebrada en Nairobi en 2015 los Miembros de la OMC convinieron en trabajar para transformar el actual Mecanismo de Transparencia provisional en un mecanismo permanente. Puede consultarse aquí más información sobre el Mecanismo de Transparencia.

Por lo general se considera que el Mecanismo ha sido un éxito, ya que ha aumentado la transparencia y ha generado un corpus exhaustivo de información sobre los ACR que puede ayudar a los Miembros en los francos debates que mantienen en el CACR.

Además, se considera que debatir sobre los ACR en la OMC ayuda a velar por la preservación del equilibrio y la inclusión. En la Décima Conferencia Ministerial, celebrada en Nairobi en 2015, los Miembros de la OMC adoptaron una Declaración Ministerial, en la que se encomendaba al Comité de Acuerdos Comerciales Regionales que examinara las implicaciones sistémicas de los ACR para el sistema multilateral de comercio y su relación con las normas de la OMC. Se puede consultar más información sobre el Comité y sus reuniones aquí.