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Orientación general sobre la aceptación oficial de instrumentos jurídicos de la OMC

Los Miembros que tienen la intención de someterse a las disposiciones de un acuerdo específico de la OMC o de un instrumento jurídico conexo deben expresar su consentimiento depositando un "instrumento de aceptación" válido en poder del Director General directamente o por conducto del ayudante encargado de las funciones de depositario. En la mayoría de los instrumentos de la OMC, así como en las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de la OMC, se indican las medidas adicionales que un Miembro debe adoptar para demostrar su consentimiento. Los Miembros pueden expresar ese consentimiento de diversas maneras, y pueden tener un procedimiento separado de aprobación interna.

¿Qué instrumentos de la OMC están actualmente abiertos a la aceptación?

Varios instrumentos multilaterales y plurilaterales están actualmente abiertos a la aceptación formal de los Miembros.

Entre los instrumentos multilaterales figuran el Protocolo de 2022 relativo al Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, el Protocolo de 2014 relativo al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y el Protocolo de 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC. Los siguientes enlaces contienen información detallada sobre cómo aceptar formalmente cada uno de estos Protocolos:

Los instrumentos plurilaterales abiertos a la aceptación de los Miembros incluyen los Protocolos de 2001 y 2015 por los que se enmienda el Anexo del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.

Asimismo, deben depositar un instrumento válido de adhesión tanto los Miembros en proceso de adhesión que acepten el respectivo protocolo de adhesión a la OMC como los Miembros que se adhieran a un acuerdo plurilateral.

 

¿Qué es un instrumento válido de aceptación o adhesión?

No existe una fórmula única ni uniforme para elaborar un instrumento de aceptación o adhesión aplicable a un determinado protocolo; cada Miembro puede tener su propia práctica para la aceptación de los acuerdos internacionales y sus enmiendas. Sin embargo, para que dicho instrumento sea jurídicamente válido debe contener determinados elementos. De conformidad con la práctica establecida en materia de depósito, el instrumento de aceptación o adhesión deberá expresar de manera clara e inequívoca la intención y el consentimiento del Miembro en cuestión de quedar obligado por las disposiciones del acuerdo de que se trate.

En particular, en el instrumento de aceptación o adhesión se deberá:

  • determinar claramente el protocolo específico, indicando su título completo y el lugar y la fecha de adopción, por ejemplo, el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014", o bien reproducir el protocolo específico como anexo al instrumento de aceptación o adhesión;
     
  • indicar que el Miembro en cuestión acepta formalmente el protocolo específico y consiente en quedar obligado por las disposiciones del mismo;
     
  • indicar la fecha y el lugar en que se emitió el instrumento de aceptación o adhesión;
     
  • estar firmado; e
     
  • incluir el nombre y título de la persona que firma el instrumento.

Los idiomas oficiales de la OMC son el español, el francés y el inglés. En caso de que el instrumento de aceptación o adhesión esté redactado en otro idioma, debe adjuntarse a dicho instrumento una traducción no oficial de cortesía a uno de los tres idiomas oficiales.

 

¿Quién firma el instrumento de aceptación o adhesión de un Miembro?

La práctica establecida es que el instrumento de aceptación o adhesión sea emitido y firmado por una de las siguientes autoridades: el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores (los "tres grandes").1 El instrumento puede llevar la firma de otro funcionario, siempre que este o esta facilite la documentación oficial (conocida en derecho internacional como "plenos poderes") que acredite que uno de los "tres grandes" le ha autorizado a emitir y firmar el instrumento.

Los instrumentos no firmados que adopten la forma de notas verbales, incluso si llevan el sello del ministerio o de la presidencia, no son suficientes para la aceptación de un protocolo.

 

¿Cómo se deposita en la OMC el instrumento de aceptación o adhesión?

El instrumento de aceptación o adhesión original firmado debe depositarse en poder del ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC. La fecha de depósito corresponde a la fecha en que el ayudante haya recibido el instrumento original válido que cumpla los requisitos enunciados. El instrumento puede depositarse en persona o enviarse por correo a la OMC. Los instrumentos de aceptación o adhesión no pueden depositarse por vía electrónica. Únicamente los instrumentos originales son válidos y no se aceptan copias electrónicas ni en papel.

Para toda solicitud de asistencia adicional en la elaboración de un instrumento válido de aceptación o adhesión, se invita a las delegaciones interesadas a ponerse en contacto con el ayudante encargado de las funciones de depositario en la División de Asuntos Jurídicos de la OMC.

 

Notas:

1. Otra posibilidad, cuando proceda, es que la autoridad competente de un Miembro, normalmente el funcionario de mayor rango encargado de los asuntos relacionados con el comercio exterior, pueda emitir y firmar el instrumento. Este es el caso, en particular, de los Miembros de la OMC que tal vez no tengan funcionarios con títulos que correspondan exactamente a los "tres grandes" de forma que sea aceptable para todos los Miembros de la OMC.  Volver al texto