MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF: CAPÍTULO 3
Funcionamiento del servicio de información sobre MSF
En esta parte del manual se expone el funcionamiento de un servicio de información y las principales funciones que desempeña habitualmente, a saber:
- peticiones de documentos de información;
- consultas de tipo general; y
- envío y cobro.
El servicio de información es la única entidad oficial encargada de “responder a todas las peticiones razonables de información” formuladas por los países interesados y de facilitar los documentos pertinentes referentes a:
- las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado o se proyecte adoptar dentro del país;
- los procedimientos de control e inspección, regímenes de producción y cuarentena, y procedimientos relativos a las tolerancias de plaguicidas y de aprobación de aditivos alimentarios, que se apliquen en el país;
- los procedimientos de evaluación del riesgo, factores tomados en consideración y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria;
- la condición de integrante o participante del país, o de las instituciones competentes dentro de su territorio, en organizaciones y sistemas sanitarios y fitosanitarios internacionales y regionales;
- la condición de integrante o participante del país en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo MSF; y
- los textos de esos acuerdos.
Los servicios de información deberán también informar, previa solicitud, sobre la participación en acuerdos bilaterales o multilaterales de equivalencia.