MÓDULO DE FORMACIÓN: EL MANUAL SOBRE MSF

Introducción

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En virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio, todo Miembro de la OMC tiene obligaciones en materia de “transparencia” (recuadro 1). Por ejemplo, los países deben publicar todas las medidas sanitarias y fitosanitarias y notificar los cambios introducidos en ellas. En cumplimiento del Acuerdo MSF, los países han de designar un solo organismo del gobierno central que será responsable de aplicar las disposiciones en materia de notificación establecidas en ese Acuerdo (autoridad encargada de la notificación). Asimismo, los países están obligados a establecer un servicio de información encargado de responder a las preguntas de otros países sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y cuestiones conexas (servicio de información).

En el presente manual, concebido como guía práctica que facilite a los gobiernos la aplicación de las disposiciones sobre transparencia contenidas en el Acuerdo MSF, se examina en detalle el establecimiento y funcionamiento de los servicios de información y las autoridades encargadas de la notificación. El manual puede resultar especialmente útil a los países en desarrollo y los países menos adelantados, y también constituir una referencia válida para los países que se incorporan a la OMC y establecen autoridades encargadas de la notificación, así como para los Miembros de la OMC en general.

Aunque su objetivo primordial es facilitar orientación sobre el establecimiento y funcionamiento de las autoridades encargadas de la notificación y los servicios de información, el manual abarca los tres aspectos básicos de la transparencia: la publicación de reglamentos, las notificaciones y la respuesta a las peticiones de información. El manual no tiene como finalidad proporcionar interpretaciones jurídicas del Acuerdo MSF ni afecta a los derechos y las obligaciones de los Miembros respecto de los Acuerdos de la OMC.

Como publicación de la OMC realizada por iniciativa de su Secretaría, el manual tiene por finalidad ayudar a los Miembros y a los países en proceso de adhesión. En su preparación y compilación se han utilizado múltiples recursos, entre ellos:

  1. la experiencia de las autoridades encargadas de la notificación y los servicios de información actuales;
     
  2. las respuestas al documento G/SPS/W/103: Cuestionario sobre el funcionamiento de los servicios nacionales de información y los organismos nacionales encargados de la notificación de medidas sanitarias y fitosanitarias;
     
  3. Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF (artículo 7) (G/SPS/7/Rev.2); y
     
  4. la Decisión sobre la notificación de la determinación del reconocimiento de la equivalencia de las MSF (G/SPS/7/Rev.2/Add.1)
     
  5. el texto del Acuerdo MSF.

La Secretaría de la OMC desea expresar su profunda gratitud al Gobierno de Nueva Zelandia por su ayuda en la preparación de este manual.

Recuadro 1 — La palabra “transparencia” en el contexto de la OMC

Aunque se utiliza con frecuencia en el contexto de la OMC, la palabra “transparencia” no está expresamente definida. En el Acuerdo MSF aparece dos veces, una en el título del artículo 7 (Transparencia) y otra en el título del Anexo B (Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias).

La noción de transparencia tiene mucho que ver con las disposiciones relativas a los procedimientos de notificación. Al examinar el funcionamiento del Acuerdo MSF durante 1998, el Comité observó que los Miembros habían “mejorado significativamente la transparencia1 y que esa mejora se manifestaba en un cumplimiento progresivo y más amplio de las obligaciones en materia de notificación. Cabe señalar que en el Índice Analítico de la OMC2 se establece una relación directa entre el término “transparencia” y las prescripciones en materia de notificación.

Básicamente, la palabra transparencia se utiliza en el contexto de la OMC para referirse a uno de los principios fundamentales de sus Acuerdos: el objetivo de lograr un mayor grado de claridad, previsibilidad e información acerca de las políticas, las normas y las reglamentaciones comerciales de los Miembros. Para aplicar ese principio, los Miembros utilizan notificaciones. En el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, las notificaciones permiten verificar el cumplimiento de los compromisos, por ejemplo en materia de subvenciones y acceso a los mercados. En lo que respecta al Acuerdo MSF, las notificaciones se utilizan para informar a los demás Miembros acerca de las reglamentaciones nuevas o modificadas que afectan a sus interlocutores comerciales. Con arreglo al Acuerdo MSF, la transparencia obliga también a responder a las peticiones razonables de información y publicar las reglamentaciones.

1 G/SPS/12, párrafo 6. volver al texto
2 Índice Analítico: Guía de las normas y usos del GATT, OMC 1995. volver al texto

 

 

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