ADPIC: EL SISTEMA PREVISTO EN EL ‘PÁRRAFO 6’ DE LA DECLARACIÓN RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA

Modelos de notificaciones con miras a utilizar el sistema previsto en el párrafo 6

Los siguientes modelos de notificación se presentan exclusivamente con fines ilustrativos, como ayuda para la asistencia técnica, y se han preparado sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos de la OMC. Son simplemente guías ilustrativas de lo que se debe notificar y no tienen carácter legal o procesal.


MODELO 2: NOTIFICACIÓN ESPECÍFICA POR EL MIEMBRO IMPORTADOR   volver al principio

  

  

Referencias para esta notificación
Ver el párrafo 2a) de la Decisión de 2003 (documento de la OMC WT/L/540 y Corr.1).

NOTAS AL MODELO 2

Se trata de la notificación específica en la que el Miembro importador facilita información detallada sobre los productos farmacéuticos que necesita y la demás información requerida en el marco del sistema del párrafo 6.

¿Quién tiene que presentar la notificación específica como Miembro importador?
La notificación debe ser presentada por un Miembro importador, o en su nombre, cada vez que el Miembro importador utilice el sistema del párrafo 6 para importar productos farmacéuticos. De conformidad con el mecanismo regional, no es necesario presentar notificación alguna cuando los productos farmacéuticos se importan de otro Miembro que es parte en un mismo acuerdo comercial regional (ver el párrafo 6 de la Decisión de 2003 - documento de la OMC WT/L/540 y Corr.1).

La presentación de esta notificación general no compromete a un Miembro a utilizar el sistema, sino que sólo confirma una intención general de utilizar eventualmente el sistema en el futuro.

Punto 1: (el)(los) producto(s) farmacéutico(s)

El Miembro importador debe notificar los nombres y cantidades previstas del producto o productos farmacéuticos necesarios. Las cantidades previstas pueden expresarse, por ejemplo, en número de dosis o de embalajes (por ejemplo, "5 millones de dosis del medicamento X"). El Miembro importador no necesita indicar el nombre del proveedor, ni el plazo estimado de suministro y utilización.

Punto 2: capacidad de fabricación

Se considera que los países menos adelantados PMA carecen de capacidad de fabricación, y no necesitan señalar nada al respecto. Los demás Miembros importadores deben confirmar que han demostrado de una de las formas mencionadas en el Anexo de la Decisión, que sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para el producto o productos de que se trata. En una declaración del Presidente a la que se dio lectura cuando se adoptó el sistema, se mencionaba que las notificaciones incluirían información sobre la forma en que el Miembro en cuestión hubiera demostrado ese punto (véase el documento de la OMC WT/GC/M/82, párrafo 29).

Punto 3: protección mediante patente en el Miembro importador

Cuando no exista una patente para el producto o productos farmacéuticos en el Miembro importador, puede ser útil indicar ese hecho expresamente, aunque no sea estrictamente necesario, para que quede claro que esa cuestión no se ha pasado por alto. Cuando exista una patente para el producto o productos en el Miembro importador, la notificación debe abordar la cuestión de las licencias obligatorias. Los PMA también pueden hacer referencia al período de transición de que disponen en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC (cuya fecha actual de vencimiento es el 1º de enero de 2016 para la protección y observancia de los derechos de patente respecto de los productos farmacéuticos).

Notificaciones conjuntas

Una notificación puede incluir a más de un Miembro importador. Una organización regional que cumpla las condiciones previstas en el párrafo 6 de la Decisión del Consejo General de la OMC también puede presentar una notificación en nombre de sus Estados miembros, con el consentimiento de éstos. En las notificaciones conjuntas se debe confirmar que los Miembros en cuestión han dado su consentimiento.