NOTICIAS: NOTICIAS 2004
Órgano de Solución de Diferencias, 18 de octubre de 2004
Los Estados Unidos apelan contra el informe del Grupo Especial sobre el algodón
En la reunión del OSD celebrada el 18 de octubre de 2004, la Presidenta hizo saber que los Estados Unidos habían notificado al OSD su decisión de apelar contra el informe del Grupo Especial que examinó la reclamación del Brasil en el asunto Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (Upland) (WT/DS267/R).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.
Aplicación
DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al OSD que la Cámara de Representantes estadounidense había aprobado la Ley de Correcciones Técnicas y Comerciales Diversas de 2004, que contenía la derogación de la Ley Antidumping de 1916. Añadieron que el proyecto de Ley está pendiente de aprobación definitiva en el Senado de los Estados Unidos. Las CE expresaron su esperanza de que el Senado y la Administración de los Estados Unidos adoptaran esas medidas necesarias para la resolución de la diferencia. Las CE recordaron asimismo que podían adoptar en cualquier momento una legislación antidumping específica aplicable a los productos estadounidenses, de conformidad con su derecho a suspender las obligaciones comerciales con ese país. Si bien el Japón acogió con satisfacción la Ley sobre diversos aspectos en materia arancelaria aprobada por la Cámara de Representantes, mostró su decepción por el hecho de que los Estados Unidos siguieran sin cumplir la obligación impuesta por las resoluciones del OSD.
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la Administración seguía trabajando con el Congreso de los Estados Unidos para hallar las medidas legislativas adecuadas que resolvieran esta diferencia. Las CE hicieron hincapié en que estaban pendientes en el Congreso dos proyectos de ley para la protección eficaz de los derechos de propiedad intelectual y la derogación del Artículo 211. Cuba destacó que la resolución de esta diferencia requería la derogación de la legislación incompatible con las normas de la OMC, más que su modificación.
DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense estaba trabajando con el Congreso de los Estados Unidos respecto de las recomendaciones que no habían sido abordadas antes de noviembre de 2002. El Japón señaló que los Estados Unidos habían puesto objeciones a la interpretación del párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping formulada por el Órgano de Apelación. Al mismo tiempo, los Estados Unidos habían propuesto modificaciones del párrafo 4 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping en el Grupo de Negociación sobre las Normas. Preocupaba al Japón que la inexistencia de normas legislativas de aplicación de las resoluciones del OSD no fuera indicativa de una intención de cumplimiento por parte de los Estados Unidos.
DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso para lograr nuevos progresos. Las CE se quejaron de que los Estados Unidos no hubieran informado de ningún progreso. Las CE recordaron que, a raíz de la decisión arbitral relativa al nivel de retorsión, podían solicitar la autorización del OSD para ejercer sus derechos. El Japón y Chile invitaron a los Estados Unidos a tomar en serio el laudo arbitral. El Canadá declaró que se habían recaudado derechos sobre la madera blanda canadiense por valor de 2.800 millones de dólares EE.UU., que estaban pendientes de desembolso en virtud de la Enmienda Byrd.
DS276: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato aplicado al grano importado
En esta reunión, celebrada dentro de los 30 días siguientes a la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, el Canadá informó al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las resoluciones del OSD.
Si bien expresó su decepción por las constataciones del Grupo Especial respecto al transporte y manipulación del trigo, declarados incompatibles con las normas de la OMC, comunicó al OSD su intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones. El Canadá indicó que necesitaría un plazo prudencial.
Los Estados Unidos dijeron que esperaban examinar con el Canadá sus medidas de aplicación.
volver al principioOtros asuntos
En lo que se refiere a la diferencia DS160 relativa al artículo 110(5) de la Ley de derecho de autor de los Estados Unidos, las CE se quejaron de que durante un año el OSD no hubiera recibido ningún informe de situación de los Estados Unidos relativo a la aplicación de las resoluciones de ese Órgano. Los Estados Unidos respondieron que en la siguiente reunión del OSD facilitarían un informe sobre los progresos realizados.
volver al principioPróxima reunión
La próxima reunión del OSD está prevista para el 24 de noviembre de 2004.
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