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EN ESTA PÁGINA: Aplicación Solicitud de establecimiento de un grupo especial Próxima reunión |
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NOTICIAS: NOTICIAS 2004 Órgano de Solución de Diferencias, 22 de junio de 2004 El OSD examina las solicitudes de establecimiento de grupos especiales presentadas por los Estados Unidos y el Canadá En su reunión de 22 de junio de 2004, el OSD examinó por primera vez dos solicitudes de establecimiento de grupos especiales: la primera presentada por los Estados Unidos para que el grupo especial examine las medidas fiscales mexicanas sobre los refrescos y otras bebidas (DS308/4); la segunda presentada por el Canadá con respecto a la determinación de la existencia de daño formulada por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos en la investigación en materia de derechos antidumping y compensatorios respecto del trigo duro “Red Spring” procedente del Canadá (DS310/2). Las dos solicitudes fueron bloqueadas por los demandados. |
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> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916 Los Estados Unidos recordaron que una propuesta de legislación por la que se derogaba la Ley de 1916 estaba pendiente en el Senado y en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos. Las CE dijeron que los Estados Unidos no habían progresado en absoluto por lo que respecta a la aplicación desde el 29 de enero de 2004. Además, las CE desearían que los Estados Unidos señalaran en la reunión del OSD las próximas medidas que se adoptarán con miras a la aplicación. Las CE recordaron que podrían usar su derecho a suspender concesiones. El Japón dijo que lamentaba profundamente que el 26 de mayo, un Tribunal Federal de Distrito impusiera por sentencia firme a una empresa japonesa el pago de 30 millones de dólares EE.UU. por indemnización con arreglo a esta Ley. El Japón insta encarecidamente a los Estados Unidos a que adopten medidas para que las empresas japonesas no sufran más daños. El Japón subraya que si los Estados Unidos no adoptan las medidas apropiadas, no tendrá más alternativa que reactivar el procedimiento de arbitraje.
Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso de los Estados Unidos para buscar las medidas legislativas adecuadas que resolverían esta diferencia. Las CE dijeron que la “Ley de Protección de las Marcas de Fábrica o de Comercio Estados Unidos - Cuba” garantizaría la protección de los derechos de propiedad intelectual en Cuba y en los Estados Unidos. Las CE recordaron también que el Gobierno de los Estados Unidos había sido un activo patrocinador del Acuerdo sobre los ADPIC. Cuba preguntó hasta cuándo su Gobierno y otras partes afectadas tendrían que soportar la indiferencia y el desacato del Gobierno de los Estados Unidos. Además, Cuba quería saber cuánto tiempo tendrían que esperar para que los Estados Unidos cumplieran las recomendaciones y resoluciones del OSD.
Los Estados Unidos presentaron un informe de situación en el que se señalaba que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso de los Estados Unidos. El Japón dijo que si bien el plazo para la aplicación vencía el 31 de julio de 2004, los Estados Unidos no habían progresado en absoluto por lo que respecta a la aplicación.
Los Estados Unidos recordaron que un texto legislativo que pondría la Ley
de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las
subvenciones de 2000 en conformidad con las obligaciones de los Estados
Unidos fue presentado al Senado de los Estados Unidos el 19 de junio de
2003 y a la Cámara de Representantes el 10 de marzo de 2004.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial volver al principio DS308: México — Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas En esta reunión del OSD, figuraba por
primera vez en el orden del día la solicitud de establecimiento de un grupo
especial (DS308/4) con respecto a las medidas fiscales mexicanas sobre los
refrescos y otras bebidas. Los Estados Unidos alegaron que las medidas
fiscales mexicanas establecen una discriminación contra las bebidas y
jarabes elaborados con cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña.
Por primera vez, el Canadá solicitó
el establecimiento de un grupo especial en relación con la determinación de
existencia de daño formulada por la Comisión de Comercio Internacional de
los Estados Unidos respecto del trigo duro “Red Spring” procedente del
Canadá (DS310/2). El Canadá consideraba que los Estados Unidos habían
incumplido las obligaciones asumidas en el marco del Acuerdo Antidumping y
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
Próxima reunión volver al principio La próxima reunión del OSD está prevista para el 20 de julio de 2004. |
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para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza