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NOTICIAS: NOTICIAS 2004 Órgano de Solución de Diferencias,
23 de enero de 2004 El OSD establece dos grupos especiales para examinar las medidas de los Estados Unidos y las CE sobre los semiconductores coreanos En su reunión de 23 de enero de 2004, el Órgano de Solución de Diferencias estableció dos grupos especiales para examinar las dos reclamaciones independientes presentadas por Corea contra los Estados Unidos (DS296) y contra las Comunidades Europeas (DS299), en relación, respectivamente, con la investigación en materia de derechos compensatorios y con las medidas compensatorias sobre los semiconductores procedentes de Corea. |
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> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916 Los Estados Unidos informaron de que se encontraban pendientes de resolución proyectos de ley presentados tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos por los que se derogaría la Ley Antidumping de 1916 y que estaba previsto que la Cámara examinase los proyectos de ley este mes. El Japón instó a la Administración de los Estados Unidos a lograr la aprobación de los proyectos de ley de derogación de la Ley de 1916 durante el segundo período de sesiones de la 108a legislatura del Congreso. Añadió que el Congreso debía aprobar los proyectos de ley de derogación con el debido efecto retroactivo, ya que las empresas japonesas involucradas en causas incoadas en virtud de esta Ley sufrían daños importantes. Asimismo, el Japón señaló que todavía no había decidido definitivamente si iba a reactivar el arbitraje sobre la cuantía de las sanciones propuestas.
Las Comunidades Europeas observaron que los proyectos de ley de derogación
mencionados en el informe de los Estados Unidos estaban pendientes desde
hacía meses y que ni siquiera había comenzado su examen. Señalaron que
habían pasado dos años desde el vencimiento del plazo para proceder a la
aplicación y que seguía sin haber indicios de ello. Las CE añadieron que
la no aplicación por los Estados Unidos ocasionaba importantes costos a
las empresas de las CE implicadas en acciones entabladas en virtud de la
Ley de 1916. DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998 Los Estados Unidos recordaron al OSD que el 19 de diciembre de 2003 los Estados Unidos y las CE acordaron prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo de los Estados Unidos para la aplicación. Añadieron que continuarían trabajando en colaboración con el Congreso para resolver esta cuestión. Las CE confirmaron la prórroga del plazo para la aplicación y señalaron que el 9 de diciembre de 2003 se había presentado ante el Senado un proyecto de ley de derogación del artículo 211 que formaba parte de todo un programa de medidas para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual tanto en Cuba como en los Estados Unidos. Las CE afirmaron que ello constituía una base para resolver esta diferencia en beneficio de todos. Cuba señaló que el incumplimiento de
los Estados Unidos reflejaba una falta de voluntad política. Los Estados Unidos recordaron que, en su reunión de 10 de diciembre de 2003, el OSD había prorrogado hasta el 31 de julio de 2004 el plazo prudencial para proceder a la aplicación. Añadieron que la Administración estadounidense continuaría trabajando en colaboración con el Congreso de los Estados Unidos para abordar las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Japón confirmó que el plazo para
la aplicación se había prorrogado hasta el 31 de julio de 2004 e instó
enérgicamente a los Estados Unidos a proceder al cumplimiento. DS207: Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas Chile dijo que el 16 de diciembre había introducido un nuevo sistema de bandas de precios que reflejaba las recomendaciones y resoluciones del OSD. No obstante, Chile tomó nota del desacuerdo de la Argentina en cuanto a la conformidad de este nuevo sistema y anunció que ambos gobiernos habían firmado un acuerdo de procedimiento en caso de que la Argentina quisiera iniciar un “examen de la aplicación”. La Argentina confirmó que no creía
que Chile hubiese cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD y que
ambas partes habían llegado a un acuerdo de procedimiento. Añadió que, según
este Acuerdo, solicitaría la celebración de consultas con Chile en el
momento oportuno. DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 Los Estados Unidos informaron de que
el 19 de junio de 2003 se había presentado al Senado de los Estados Unidos
un texto legislativo encaminado a poner la Ley de compensación de 2000 en
conformidad con las normas de la OMC y que además la Administración
estadounidense había propuesto la derogación de esta Ley en su proyecto de
presupuesto para el ejercicio fiscal de 2004. Los Estados Unidos afirmaron
que ésta seguía siendo la posición de la Administración estadounidense.
Solicitudes de establecimiento de un grupo especial volver al principio DS296: Estados Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea Corea solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial en relación con la orden de imposición de derechos compensatorios de los Estados Unidos sobre los DRAM procedentes de Corea. Los Estados Unidos afirmaron que confiaban en que el grupo especial constatara que las determinaciones de sus autoridades estaban en conformidad con las obligaciones que les incumbían en el marco de la OMC. El OSD acordó establecer un grupo
especial y los siguientes Miembros solicitaron reservarse sus derechos como
terceros: Japón, CE, China y Taipei Chino. DS299: Comunidades Europeas — Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea Corea solicitó por segunda vez el establecimiento de un grupo especial en relación con las medidas compensatorias de las CE sobre los DRAM procedentes de Corea. Las CE mencionaron que los Estados Unidos habían llegado a las mismas conclusiones que las CE sobre las subvenciones otorgadas a la industria de los semiconductores en Corea. Añadieron que estaban seguras de que se constataría que sus medidas eran plenamente compatibles con la OMC. El OSD acordó establecer un grupo especial y los siguientes Miembros solicitaron participar como terceros: Japón, Estados Unidos, China y Taipei Chino.
Otros asuntos volver al principio La Argentina anunció que, de conformidad con el plazo que se le había acordado para proceder a la aplicación en el caso “Argentina: Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de duraznos en conserva”, su medida de salvaguardia había dejado de estar en vigor el 31 de diciembre de 2003.
Próxima reunión volver al principio El 26 de enero de 2004 se celebrará una reunión extraordinaria del OSD. La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 17 de febrero de 2004. |
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