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EN ESTA PÁGINA: Aplicación Solicitudes de establecimiento de un grupo especial Adopción del informe Apelación Próxima reunión |
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NOTICIAS: NOTICIAS 2004 Órgano de Solución de Diferencias,
9 de enero de 2004 El OSD establece un Grupo Especial sobre el asunto de los cigarrillos y adopta los informes relativos al examen por extinción realizado por los Estados Unidos El 9 de enero de 2004, el Órgano de Solución de Diferencias estableció un Grupo Especial para que examinara las medidas de la República Dominicana relativas a la importación y venta interna de cigarrillos (DS302/5). En la misma reunión, el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación relativos al examen por extinción realizado por los Estados Unidos de los derechos antidumping sobre los productos de acero al carbono procedentes del Japón (DS244/AB/R y DS244/R). |
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> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
DS245: Japón — Medidas que afectan a la importación de manzanas El Japón informó al OSD de que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y de que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. El Japón añadió que aguardaba con interés la celebración de consultas con los Estados Unidos para llegar a un acuerdo sobre el plazo prudencial. Los Estados Unidos acogieron con satisfacción el propósito del Japón de proceder a la aplicación y expresaron la esperanza de que suprimiera sin demora las medidas incompatibles con las normas de la OMC.
Solicitudes de establecimiento de un grupo especial volver al principio DS302: República Dominicana — Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos Por segunda vez, Honduras solicitó el establecimiento de un grupo especial sobre las medidas de la República Dominicana con respecto a los cigarrillos. Honduras adujo que las medidas dominicanas discriminaban entre los cigarrillos importados y los nacionales. La República Dominicana respondió que las medidas impositivas y en materia de importación que había adoptado con respecto a los cigarrillos estaban en conformidad con sus compromisos en el marco de la OMC, y que defendería su posición ante un grupo especial. El OSD acordó establecer un grupo especial, y los siguientes países solicitaron participar como terceros: los Estados Unidos, Chile, China y las Comunidades Europeas.
Adopción del informe volver al principio DS244: Estados Unidos — Examen a efectos de extinción de los derechos antidumping sobre productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión originarios del Japón El Japón expresó su decepción porque el Órgano de Apelación no había formulado ninguna recomendación al OSD, pero acogió con satisfacción algunas de las constataciones del Órgano de Apelación. Los Estados Unidos dijeron que les complacía que los informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación hubieran confirmado que el examen por extinción realizado por los Estados Unidos estaba en conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC. Varios Miembros lamentaron que el Órgano de Apelación no hubiera podido pronunciarse sobre la compatibilidad de las medidas estadounidenses en cuestión con las normas de la OMC por ser insuficiente la información que figuraba en el informe del Grupo Especial. El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial modificado por el Órgano de Apelación.
Apelación volver al principio DS246: Comunidades Europeas — Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo Las CE apelaron el informe del Grupo Especial con anterioridad a la reunión del OSD y, como consecuencia, el punto del orden del día sobre la adopción de este informe fue suprimido.
Próxima reunión volver al principio La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 23 de enero de 2004. |
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