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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Adopción del informe del Grupo Especial
El OSD adoptó el informe del Grupo
Especial (WT/DS337/R),
relativo a las medidas antidumping de las CE sobre el salmón de
piscifactoría procedente de Noruega.
Noruega acogió con satisfacción la adopción del informe del Grupo Especial
sobre esta larga controversia y señaló que el Grupo Especial había
constatado que las CE habían cometido una serie continua de infracciones.
Noruega dijo que las CE no tenían otra alternativa que suprimir la medida
antidumping, y concluyó afirmando que esto podía hacerse muy deprisa,
gracias al reglamento de las CE que permite una derogación "por la vía
rápida".
Las CE señalaron que, si bien el Grupo Especial se había pronunciado en
favor de Noruega en determinadas cuestiones, principalmente de carácter
fáctico, también había hecho constataciones favorables a las CE en un número
similar de cuestiones, en general de carácter jurídico. Las CE dijeron que
aceptaban las recomendaciones del Grupo Especial y las examinarían al
aplicar la resolución. Añadieron que el Grupo Especial se había abstenido
explícitamente de hacer uso de su facultad discrecional de recomendar la
derogación de la medida, a pesar de que Noruega le había pedido
reiteradamente que lo hiciera.
Hong Kong, China, se refirió a dos cuestiones jurídicas planteadas en el
informe: una relativa a la admisibilidad de la utilización del muestreo en
la determinación de existencia de daño, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, y la otra a la legalidad de la exclusión "global" de los
exportadores no productores al utilizar el muestreo para la determinación de
existencia de dumping. Hong Kong, China, expresó su decepción por el
razonamiento y la resolución del Grupo Especial sobre estas dos cuestiones.
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Aplicación
DS332:
Brasil — Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados
Según lo dispuesto en el OSD, después de la adopción de un informe la parte
afectada debe notificar a dicho Órgano su propósito en cuanto a la
aplicación de las recomendaciones del informe. Por esta razón, el Brasil
declaró que se proponía aplicar la resolución. El Brasil había estado
evaluando las opciones y el plazo necesario para la aplicación, y celebraría
consultas con las CE respecto de un plazo prudencial para la aplicación.
Las CE manifestaron su satisfacción por el propósito del Brasil de aplicar las recomendaciones del OSD. Dijeron que estarían dispuestas a celebrar conversaciones con el Brasil respecto del plazo prudencial para la aplicación. Añadieron que esperaban que el Brasil suprimiera la prohibición de las importaciones.
DS336:
Japón — Derechos compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio
procedentes de Corea
Según lo dispuesto en el OSD, después de la adopción de un informe la parte
afectada debe notificar a dicho Órgano su propósito en cuanto a la
aplicación de las recomendaciones del informe. Por esta razón, el Japón
señaló que aplicaría las conclusiones del Grupo Especial, pero añadió que no
estaba completamente satisfecho con la resolución. Dijo que necesitaría un
plazo prudencial para la aplicación y que celebraría consultas con Corea al
respecto.
Corea acogió con satisfacción el propósito del Japón de aplicar la resolución y señaló que para hacerlo sólo era necesario publicar un aviso ministerial retirando las medidas compensatorias que el Japón imponía indebidamente. Corea dijo que no había justificación alguna para que esos derechos siguieran vigentes un solo día más. Añadió que emprendería sin demora conversaciones con el Japón con respecto a la aplicación.
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Próxima reunión
La próxima reunión del OSD se celebrará el 21 de enero de 2008
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