OMC: NOTICIAS 2008

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

VER TAMBIÉN:
> Comunicados de prensa
> Noticias
> Discursos: Pascal Lamy

 

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

volver al principio

Adopción del informe del Grupo Especial  

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial (WT/DS337/R), relativo a las medidas antidumping de las CE sobre el salmón de piscifactoría procedente de Noruega.

Noruega acogió con satisfacción la adopción del informe del Grupo Especial sobre esta larga controversia y señaló que el Grupo Especial había constatado que las CE habían cometido una serie continua de infracciones. Noruega dijo que las CE no tenían otra alternativa que suprimir la medida antidumping, y concluyó afirmando que esto podía hacerse muy deprisa, gracias al reglamento de las CE que permite una derogación "por la vía rápida".

Las CE señalaron que, si bien el Grupo Especial se había pronunciado en favor de Noruega en determinadas cuestiones, principalmente de carácter fáctico, también había hecho constataciones favorables a las CE en un número similar de cuestiones, en general de carácter jurídico. Las CE dijeron que aceptaban las recomendaciones del Grupo Especial y las examinarían al aplicar la resolución. Añadieron que el Grupo Especial se había abstenido explícitamente de hacer uso de su facultad discrecional de recomendar la derogación de la medida, a pesar de que Noruega le había pedido reiteradamente que lo hiciera.

Hong Kong, China, se refirió a dos cuestiones jurídicas planteadas en el informe: una relativa a la admisibilidad de la utilización del muestreo en la determinación de existencia de daño, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, y la otra a la legalidad de la exclusión "global" de los exportadores no productores al utilizar el muestreo para la determinación de existencia de dumping. Hong Kong, China, expresó su decepción por el razonamiento y la resolución del Grupo Especial sobre estas dos cuestiones.

 

volver al principio

Aplicación 

DS332: Brasil — Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados

Según lo dispuesto en el OSD, después de la adopción de un informe la parte afectada debe notificar a dicho Órgano su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones del informe. Por esta razón, el Brasil declaró que se proponía aplicar la resolución. El Brasil había estado evaluando las opciones y el plazo necesario para la aplicación, y celebraría consultas con las CE respecto de un plazo prudencial para la aplicación.

Las CE manifestaron su satisfacción por el propósito del Brasil de aplicar las recomendaciones del OSD. Dijeron que estarían dispuestas a celebrar conversaciones con el Brasil respecto del plazo prudencial para la aplicación. Añadieron que esperaban que el Brasil suprimiera la prohibición de las importaciones.


DS336: Japón — Derechos compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea

Según lo dispuesto en el OSD, después de la adopción de un informe la parte afectada debe notificar a dicho Órgano su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones del informe. Por esta razón, el Japón señaló que aplicaría las conclusiones del Grupo Especial, pero añadió que no estaba completamente satisfecho con la resolución. Dijo que necesitaría un plazo prudencial para la aplicación y que celebraría consultas con Corea al respecto.

Corea acogió con satisfacción el propósito del Japón de aplicar la resolución y señaló que para hacerlo sólo era necesario publicar un aviso ministerial retirando las medidas compensatorias que el Japón imponía indebidamente. Corea dijo que no había justificación alguna para que esos derechos siguieran vigentes un solo día más. Añadió que emprendería sin demora conversaciones con el Japón con respecto a la aplicación. 

  

volver al principio

Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 21 de enero de 2008

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.