> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de
casos de solución de diferencias
> Búsqueda de
documentos relativos a las diferencias
> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
DS339, DS340 y DS342: China — Medidas que afectan a las importaciones de partes de automóviles
Los informes del Órgano de Apelación
en que se tratan las reclamaciones presentadas por las CE, los Estados
Unidos y el Canadá se distribuyeron el 15 de diciembre de 2008. De
conformidad con el párrafo 14 del artículo 17 del Entendimiento sobre
Solución de Diferencias (ESD), los informes del Órgano de Apelación han de
ser adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en un plazo de
30 días contados a partir de su distribución. En consecuencia, el OSD
celebró el 12 de enero de 2009 una reunión con ese fin.
El Canadá, las CE y los Estados Unidos expresaron su satisfacción con las
constataciones del Órgano de Apelación y del Grupo Especial acerca del
ámbito de aplicación de los artículos II y III del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y con la conclusión general de
que las medidas concretas de China en litigio infringían el artículo III del
GATT al imponer sobre las partes de automóviles importadas cargas interiores
y obligaciones administrativas a las que no están sujetas las partes de
automóviles nacionales. Señalaron que las medidas obligaban a los
productores de automóviles a comprar partes de automóviles a los productores
nacionales y también a transferir tecnología a China a fin de permitir a
ésta convertirse en uno de los actores principales del sector del automóvil.
Asimismo, se mostraron complacidos por la resolución de que las obligaciones
que figuran en los Protocolos de Adhesión, incluidos los compromisos
contenidos en los informes del Grupo de Trabajo que se han incorporado en
esos Protocolos, eran vinculantes. No obstante, manifestaron algunas
reservas con respecto a determinadas constataciones del Órgano de Apelación.
El Canadá declaró que era desafortunado que el Órgano de Apelación revocara
la constatación del Grupo Especial de que las medidas en litigio infringían
lo dispuesto en el párrafo 93 del informe del Grupo de Trabajo sobre la
Adhesión de China. Los Estados Unidos dijeron que discrepaban de la
declaración hecha por el Órgano de Apelación de que tenía autoridad para
analizar el sentido de la legislación interna. En una diferencia, la manera
en que una medida impugnada funcionaba dentro del ordenamiento interno de un
Miembro de la OMC era una cuestión de hecho, y no una cuestión de derecho
concerniente a la aplicabilidad de esa medida y a su conformidad con los
acuerdos abarcados. A pesar de estas reservas, el Canadá, las CE y los
Estados Unidos expresaron su apoyo a la adopción de los informes e instaron
a China a que pusiera sus medidas en conformidad con las recomendaciones y
resoluciones del OSD.
China dijo que estaba satisfecha con la constatación de que las medidas en
litigio no eran incompatibles con las obligaciones que le correspondían en
virtud del párrafo 93 del informe del Grupo de Trabajo sobre su adhesión. No
obstante, era lamentable que el Órgano de Apelación no tuviera en cuenta el
Sistema Armonizado (SA) como contexto apropiado al interpretar artículos del
GATT pertinentes y que esto lo hubiera llevado a confirmar la constatación
del Grupo Especial relativa a la cuestión “preliminar” y la supuesta
infracción de los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT.
Sin embargo, China acogió con satisfacción la constatación del Órgano de
Apelación de que la interpretación por un grupo especial de la legislación
interna de un Miembro de la OMC era una cuestión de interpretación jurídica
que el Órgano de Apelación podía examinar en virtud del párrafo 6 del
artículo 17 del ESD. La interpretación de la legislación interna de un
Miembro era fundamental para determinar si éste había cumplido sus
compromisos en el marco de la OMC, particularmente en los casos de
impugnación de una medida “en sí misma”, y, por consiguiente, no debía
sustraerse del examen en apelación previsto en el artículo 17 del ESD. El
proceso de interpretación de la legislación interna no difería
sustancialmente del proceso de interpretación de los acuerdos abarcados.
China dijo que, habida cuenta de que el Órgano de Apelación había juzgado
innecesario pronunciarse sobre las constataciones “subsidiarias” y
conclusiones conexas del Grupo Especial con respecto a la compatibilidad de
las medidas impugnadas con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo
II del GATT de 1994 aun cuando China había apelado contra ellas, éstas no
debían considerarse parte de las recomendaciones y resoluciones que el OSD
había de adoptar. Esto se desprendía del párrafo 4 del artículo 16 del ESD,
que dejaba claro que la adopción de los informes de los grupos especiales
por el OSD estaba supeditada al derecho de las partes a solicitar el examen
en apelación previsto en el artículo 17 del ESD. Este derecho no podía
hacerse efectivo a menos que el Órgano de Apelación examinara las
alegaciones de error, tal como exigía el párrafo 12 del artículo 17 del ESD.
China concluyó diciendo que examinaría los informes cuidadosamente e
informaría al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las
recomendaciones y resoluciones de éste, con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo 3 del artículo 21 del ESD.
Próxima reunión
La próxima reunión del OSD se celebrará el 20 de enero de 2009.
> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.