OMC: NOTICIAS 2009

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS339, DS340 y DS342: China — Medidas que afectan a las importaciones de partes de automóviles

Los informes del Órgano de Apelación en que se tratan las reclamaciones presentadas por las CE, los Estados Unidos y el Canadá se distribuyeron el 15 de diciembre de 2008. De conformidad con el párrafo 14 del artículo 17 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), los informes del Órgano de Apelación han de ser adoptados por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en un plazo de 30 días contados a partir de su distribución. En consecuencia, el OSD celebró el 12 de enero de 2009 una reunión con ese fin.

El Canadá, las CE y los Estados Unidos expresaron su satisfacción con las constataciones del Órgano de Apelación y del Grupo Especial acerca del ámbito de aplicación de los artículos II y III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y con la conclusión general de que las medidas concretas de China en litigio infringían el artículo III del GATT al imponer sobre las partes de automóviles importadas cargas interiores y obligaciones administrativas a las que no están sujetas las partes de automóviles nacionales. Señalaron que las medidas obligaban a los productores de automóviles a comprar partes de automóviles a los productores nacionales y también a transferir tecnología a China a fin de permitir a ésta convertirse en uno de los actores principales del sector del automóvil. Asimismo, se mostraron complacidos por la resolución de que las obligaciones que figuran en los Protocolos de Adhesión, incluidos los compromisos contenidos en los informes del Grupo de Trabajo que se han incorporado en esos Protocolos, eran vinculantes. No obstante, manifestaron algunas reservas con respecto a determinadas constataciones del Órgano de Apelación.

El Canadá declaró que era desafortunado que el Órgano de Apelación revocara la constatación del Grupo Especial de que las medidas en litigio infringían lo dispuesto en el párrafo 93 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China. Los Estados Unidos dijeron que discrepaban de la declaración hecha por el Órgano de Apelación de que tenía autoridad para analizar el sentido de la legislación interna. En una diferencia, la manera en que una medida impugnada funcionaba dentro del ordenamiento interno de un Miembro de la OMC era una cuestión de hecho, y no una cuestión de derecho concerniente a la aplicabilidad de esa medida y a su conformidad con los acuerdos abarcados. A pesar de estas reservas, el Canadá, las CE y los Estados Unidos expresaron su apoyo a la adopción de los informes e instaron a China a que pusiera sus medidas en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD.

China dijo que estaba satisfecha con la constatación de que las medidas en litigio no eran incompatibles con las obligaciones que le correspondían en virtud del párrafo 93 del informe del Grupo de Trabajo sobre su adhesión. No obstante, era lamentable que el Órgano de Apelación no tuviera en cuenta el Sistema Armonizado (SA) como contexto apropiado al interpretar artículos del GATT pertinentes y que esto lo hubiera llevado a confirmar la constatación del Grupo Especial relativa a la cuestión “preliminar” y la supuesta infracción de los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT.

Sin embargo, China acogió con satisfacción la constatación del Órgano de Apelación de que la interpretación por un grupo especial de la legislación interna de un Miembro de la OMC era una cuestión de interpretación jurídica que el Órgano de Apelación podía examinar en virtud del párrafo 6 del artículo 17 del ESD. La interpretación de la legislación interna de un Miembro era fundamental para determinar si éste había cumplido sus compromisos en el marco de la OMC, particularmente en los casos de impugnación de una medida “en sí misma”, y, por consiguiente, no debía sustraerse del examen en apelación previsto en el artículo 17 del ESD. El proceso de interpretación de la legislación interna no difería sustancialmente del proceso de interpretación de los acuerdos abarcados.

China dijo que, habida cuenta de que el Órgano de Apelación había juzgado innecesario pronunciarse sobre las constataciones “subsidiarias” y conclusiones conexas del Grupo Especial con respecto a la compatibilidad de las medidas impugnadas con los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994 aun cuando China había apelado contra ellas, éstas no debían considerarse parte de las recomendaciones y resoluciones que el OSD había de adoptar. Esto se desprendía del párrafo 4 del artículo 16 del ESD, que dejaba claro que la adopción de los informes de los grupos especiales por el OSD estaba supeditada al derecho de las partes a solicitar el examen en apelación previsto en el artículo 17 del ESD. Este derecho no podía hacerse efectivo a menos que el Órgano de Apelación examinara las alegaciones de error, tal como exigía el párrafo 12 del artículo 17 del ESD. China concluyó diciendo que examinaría los informes cuidadosamente e informaría al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones y resoluciones de éste, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 21 del ESD.
 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 20 de enero de 2009.

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