OMC: NOTICIAS 2009

> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias

> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país

  

NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

volver al principio

Establecimiento de un Grupo Especial  

DS382: Estados Unidos — Exámenes administrativos de derechos antidumping y otras medidas en relación con las importaciones de determinado jugo de naranja procedente del Brasil

Después de que el Brasil lo solicitara por segunda vez (documento WT/DS382/4), se estableció un Grupo Especial para que examinara las medidas antidumping adoptadas por los Estados Unidos que afectan a las importaciones de jugo de naranja brasileño.

El Brasil dijo que los Estados Unidos habían empleado el método de reducción a cero para calcular los márgenes de dumping correspondientes a los exportadores de jugo de naranja brasileño. Además, señaló que los Estados Unidos seguían utilizando esa metodología ilegal en los exámenes administrativos, imponiendo una carga injusta a las exportaciones brasileñas.

Los Estados Unidos lamentaron que el Brasil hubiera optado por seguir adelante con su solicitud de establecimiento de un grupo especial, y añadieron que defenderían ante éste las medidas impugnadas. Asimismo, dijeron que la solicitud de establecimiento del Grupo Especial incluía medidas que no existían en el momento de las consultas.

Tailandia, las CE, el Taipei Chino, Corea, la Argentina y el Japón se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
  

Asunto sobre el algodón — Declaración del Brasil

DS267: Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (upland). Recurso por los Estados Unidos al arbitraje previsto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD y en el párrafo 11 del artículo 4 y el párrafo 10 del artículo 7 del Acuerdo SMC: decisiones de los Árbitros.

En esta diferencia, el informe de los Árbitros sobre el nivel de retorsión que el Brasil podía imponer a los Estados Unidos se publicó el 31 de agosto de 2009 (documentos WT/DS267/ARB/1 y WT/DS267/ARB/2).

El Brasil se congratuló de que los Árbitros hubieran considerado amplios argumentos formulados por las partes en cuanto al fondo y hubieran llegado a determinaciones equilibradas y basadas en las disciplinas aplicables del Entendimiento sobre Solución de Diferencias y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Con respecto a la cuantía de la retorsión relacionada con las subvenciones prohibidas, el Brasil declaró que su intención era aplicar la fórmula establecida por los Árbitros sobre la base de los datos correspondientes a 2009. Asimismo, dijo que enviaría a los Estados Unidos una carta en la que les solicitaría los datos correspondientes a 2009 relativos a sus programas de garantías de créditos a la exportación (GSM 102) y a los precios de exportación aplicables a tres productos básicos, a saber, el arroz, la carne de porcino y la carne de aves de corral.

Los Estados Unidos dijeron que los Árbitros habían alcanzado varias conclusiones importantes, de forma metódica y meditada, y habían desestimado parte de la solicitud del Brasil. Añadieron que, según los informes de prensa, el Brasil se proponía iniciar un diálogo con los Estados Unidos, y declararon que estaban dispuestos a entablar conversaciones con el Brasil.

Australia dijo que el informe respaldaba las razones por las que el Grupo de Cairns siempre había sido partidario de un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado. Australia instó a los Estados Unidos a que aplicaran sin más dilación las resoluciones del OSD en esta diferencia de larga data.

  

volver al principio

Aplicación 

DS332: Brasil — Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados

En esta diferencia, el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación (documentos WT/DS332/R y WT/DS332/AB/R ) en diciembre de 2007. El plazo prudencial de que disponía el Brasil para cumplir las resoluciones del OSD expiró el 17 de diciembre de 2008. En la reunión del OSD celebrada el 20 de marzo de 2009, el Brasil presentó su primer informe de situación.

En esta reunión de septiembre de 2009, el Brasil dijo que presentaba su último informe de situación (documento WT/DS332/19/Add.6) en esta diferencia y que cumplía plenamente las recomendaciones del OSD. Asimismo, señaló que la decisión del Tribunal Supremo de junio de 2009 y una nueva reglamentación dictada por el Secretario de Comercio Exterior del Brasil en agosto de 2009 aplicaban la resolución del OSD.

Las CE tomaron nota del séptimo informe de situación del Brasil y señalaron que por primera vez el Brasil alegaba estar en conformidad con la resolución del OSD. Las CE añadieron que estaban examinando esa alegación.

    

volver al principio

Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 23 de octubre de 2009.

> Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.