OMC: NOTICIAS 2009

NOTA:
ESTE ARTÍCULO ESTÁ DESTINADO A AYUDAR AL PÚBLICO A ENTENDER LO QUE SUCEDE EN LA OMC. SI BIEN SE HA HECHO TODO LO POSIBLE POR QUE EL CONTENIDO SEA EXACTO, ÉSTE NO PREJUZGA LOS PUNTOS DE VISTA DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS.

  

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> Más información sobre las indicaciones geográficas
> Más información sobre los ADPIC y la biodiversidad
> Noticias sobre los ADPIC

En sus observaciones, los Miembros señalaron que persistían las divisiones en cuanto a sus posturas generales, aunque habían llegado a comprender mejor algunos de los problemas.

El Sr. Lamy informó sobre cuatro series de consultas que había celebrado desde marzo con un grupo más pequeño de países: la Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, Chile, Egipto (en representación del Grupo Africano), los Estados Unidos, la India, el Japón, Mauricio (en representación del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (Grupo ACP)), Noruega, Nueva Zelandia, el Perú, Sudáfrica, Suiza, Tanzanía (en representación del Grupo de Países Menos Adelantados (Grupo de los PMA)) y la UE.

El Director General habló en una reunión informal convocada para todos los Miembros con el fin de informar a las delegaciones acerca de las consultas celebradas, que tienen lugar por separado de la labor del Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC).

Se trataron las dos cuestiones siguientes:

  • si debe o no hacerse extensivo a otros productos el mayor nivel de protección que actualmente sólo se otorga a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas (“extensión de las IG”, véase la explicación aquí).

  • • cómo pueden y deben las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC promover los objetivos del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB). Algunos países desean modificar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de manera que los solicitantes de patentes tengan que divulgar el origen del material genético y de los conocimientos tradicionales utilizados en sus invenciones a fin de demostrar que han obtenido permiso para usar esos materiales y conocimientos y que están distribuyendo los beneficios con los propietarios originales (“divulgación”). Otros países dicen que hay otros métodos que responderían mejor a esos objetivos. (Véase la explicación aquí.)

Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que presentan una cualidad particular, una reputación u otra característica por el hecho de proceder de ese lugar. La propuesta de modificar el Acuerdo sobre los ADPIC está comprendida en el epígrafe de la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

En ambos casos se trata de cuestiones “relativas a la aplicación” comprendidas en la Declaración de Doha de 2001, pero los Miembros difieren en cuanto a que estén o no realmente abarcadas por negociaciones objeto de mandato. Véase la explicación

En la Conferencia Ministerial de Hong Kong, celebrada en 2005, se pidió al Director General que intensificara las consultas al respecto.

En 2008 algunos Miembros propusieron que ambos asuntos formaran específicamente parte de las negociaciones de la Ronda de Doha como un grupo de cuestiones que incluyera un tercer tema: un registro multilateral de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Sin embargo, otros se oponen a una de las propuestas o a ambas, y afirman que no deben formar parte de la Ronda de Doha, y tampoco vincularse a ella.

 

El debate

Las posiciones de los Miembros siguen alejadas en lo que se refiere tanto al contenido sustancial como a la existencia de un mandato de abordar esas cuestiones en el marco de la Ronda de Doha.

Con respecto a la cuestión del Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, están claramente de acuerdo en que la apropiación indebida de material genético y conocimientos tradicionales es un problema que hay que abordar. Sin embargo, siguen divididos en cuanto a si la solución reside en la modificación del Acuerdo sobre los ADPIC para incluir el requisito de “divulgación” o en el empleo de algún otro método, como los contratos de investigación.

En relación con la extensión a otros productos del mayor nivel de protección de que gozan las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas, siguen teniendo opiniones diferentes sobre si el nivel uniforme de protección constituye un problema y sobre si es, por tanto, necesaria una “extensión”.

Los oradores que intervinieron, muchos de ellos embajadores, lo hicieron en representación de los siguientes países: el Taipei Chino, la Argentina, Australia, la UE, los Estados Unidos, la India, el Canadá, el Perú, Suiza, el Brasil, Chile, Kenya, El Salvador, China, Nueva Zelandia, el Japón, el Pakistán, Tanzanía, Colombia, el Ecuador, Costa Rica, Nigeria, Jamaica, Tailandia y Nicaragua.

Para concluir, el Sr. Lamy dijo que por lo menos había consenso en que debía proseguir sus consultas. Añadió que algunos Miembros deseaban que los debates fueran de carácter más político y menos técnico, en tanto que otros querían lo contrario. Por consiguiente, el procedimiento actual de que haya un embajador y un experto por delegación asegura el equilibrio adecuado.

Sus próximas consultas con el grupo más pequeño de países tendrán lugar el 8 de octubre.

 

Advertencia sobre el informe

Algunos delegados pidieron que se les facilitara el informe por escrito. El Sr. Lamy dijo que con mucho gusto lo haría, siempre y cuando pudiera preservar su carácter informal. Hizo hincapié en que lo que decía en él no era más que un breve resumen no oficial que no debía considerarse un texto oficial. Teniendo esto presente, a continuación se reproducen sus notas introductorias:

  

Consultas informales abiertas sobre la extensión de las IG y la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, como cuestiones relativas a la aplicación pendientes

Lunes 27 de julio de 2009 — 15.00 h
Observaciones del Director General

He convocado esta reunión de participación abierta para ponerles a todos al corriente de mis consultas sobre dos cuestiones:

  • la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas (la llamada “extensión de las IG”); y

  • la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (para abreviar, “ADPIC-CDB”).

Esa labor se remonta a la Declaración de Doha, en la que se incluyeron ambos temas entre las “cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación planteadas por los Miembros”. Los Ministros manifestaron su “determinación” de hallar soluciones apropiadas. Inicialmente fue el Consejo de los ADPIC el que emprendió esa labor, pero no logró avanzar hacia una convergencia sustantiva entre los Miembros. En 2003 mi predecesor entabló consultas informales sobre esas cuestiones con el fin de estudiar modos de avanzar. El Consejo General aprobó ese proceso como parte del Paquete de Julio de 2004, subrayando que las consultas se celebraban “sin perjuicio de las posiciones de los Miembros” con respecto a esas cuestiones. En Hong Kong, los Ministros me encomendaron que intensificara el proceso consultivo en curso y rindiera informe al CNC [Comité de Negociaciones Comerciales] y al Consejo General, lo que vengo haciendo desde entonces.

Desde marzo de 2009 llevo a cabo personalmente las consultas, y hoy me centraré en la labor realizada en las cuatro reuniones celebradas a partir de entonces. Las consultas son de carácter estrictamente informal y técnico, y se centran deliberadamente en ayudar a los Miembros a comprender mejor los intereses y preocupaciones de los demás y en tratar de aclarar las cuestiones técnicas planteadas. No se han abordado en ellas cuestiones más amplias, por ejemplo si esos temas deben vincularse al programa más amplio de negociación y, en caso afirmativo, cómo hacerlo. Hemos tratado también de asegurar que estas consultas sigan distinguiéndose de las negociaciones sobre el registro de las IG encabezadas por [el Embajador] Trevor Clarke en el Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria.

Se han celebrado reuniones a nivel de jefes de delegación, asistidos por un experto técnico. Se invita a delegaciones que representan toda la gama de opiniones e intereses, así como todas las posiciones formales que se han expresado. Se trata de la Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, las CE, Chile, Egipto (en representación del Grupo Africano), los Estados Unidos, la India, el Japón, Mauricio (en representación del Grupo ACP), Noruega, Nueva Zelandia, el Perú, Sudáfrica, Suiza y Tanzanía (en nombre del Grupo de los PMA).

El método de trabajo consiste en distribuir listas de preguntas con antelación a cada reunión y utilizar las respuestas orales de las delegaciones a esas preguntas como base para los debates abiertos. El tiempo se divide por igual entre las dos cuestiones, y en cada ocasión se invierte el orden de los trabajos para garantizar un trato equitativo. Las consultas son totalmente informales a fin de promover debates abiertos, por lo que no se publican actas.

Ambas cuestiones tienen fama de ser difíciles. Indudablemente, no es tarea sencilla encontrar un terreno común entre los Miembros. Las dos cuestiones plantean difíciles interrogantes a nivel técnico e internacional, y afectan a intereses nacionales fundamentales, tanto de carácter comercial como sociocultural.

A nivel técnico jurídico, las consultas han planteado interrogantes como los siguientes: ¿cuál es el alcance exacto de la protección de las IG mediante el sistema de marcas de fábrica o de comercio, y cuál es su interacción con el uso descriptivo o de otro tipo de esos términos?; ¿cómo definir qué patentes son erróneas en el campo de los recursos genéticos?; ¿cómo debe determinarse la situación de los conocimientos tradicionales como estado de la técnica en el sistema de patentes?

Estas preguntas se refieren a la interacción entre el Acuerdo sobre los ADPIC y otras esferas del derecho y la política internacionales: por ejemplo, si el sistema de patentes debe reconocer o dar efecto a los objetivos del CDB, que es un acuerdo multilateral sobre el medio ambiente, y, en caso afirmativo, de qué modo. En el debate sobre la extensión de la protección de las IG se oyen referencias a cuestiones de equidad y a la repercusión de esa extensión en el comercio de productos agrícolas y de otro tipo.

Además, estas cuestiones afectan directamente a determinados intereses de política nacional: muchos países en desarrollo tratan de obtener un mayor reconocimiento y respeto de su patrimonio de recursos genéticos y sistemas de conocimientos tradicionales; otros muchos países intentan lograr un buen funcionamiento del sistema de patentes como elemento fundamental de su infraestructura económica; los productores agrícolas y artesanos tradicionales tratan de que se reconozcan las características locales y tradicionales de sus productos; los comerciantes de productos agrícolas desean obtener acceso a los mercados de exportación y libertad para utilizar términos que consideran marcas de fábrica o de comercio o términos descriptivos legítimos. Se trata de intereses sustantivos y sensibles que, lógicamente, las delegaciones protegen con sumo cuidado.

Así pues, tenemos ante nosotros un menú bastante consistente. Ello requiere, en primer lugar, realizar un gran esfuerzo para estudiar sistemáticamente todas las cuestiones y analizar las consecuencias de los diferentes enfoques para resolverlas. Significa también que todos tenemos aún algo que aprender, entre otras cosas el porqué de las preocupaciones de quienes mantienen posiciones opuestas: son cuestiones inevitablemente complejas, y tenemos que asegurarnos de que comprendemos perfectamente las repercusiones de las posiciones de los demás, de manera que, sea cual fuere el resultado al que lleguemos, éste sea aceptable para todos.

Me ha impresionado la seriedad de las delegaciones, su disposición a dedicar tiempo y actuar con gran diplomacia en este proceso, y el respeto mostrado hacia los puntos de vista de unos y otros, aun cuando subsisten claras divergencias y éstas se expresan con firmeza. Estoy convencido de que para comprender mejor las preocupaciones de todos los Miembros es esencial seguir centrando la atención en las cuestiones técnicas. Ahora bien, con ello no se pretende rendir culto a la dimensión técnica, ni embarcarse en una especie de investigación académica. Debemos centrarnos en lo que los Miembros consideran que se puede lograr en la práctica. Estas consultas deben arrojar más luz sobre el panorama que se abre ante nosotros y ayudar así a las delegaciones a encontrar caminos en este difícil terreno.

No haría justicia al excelente trabajo que han realizado las delegaciones si les dejara a ustedes con un simple informe sobre las cuestiones de procedimiento y omitiera las de fondo. Por consiguiente, haré un breve resumen de los asuntos tratados en los recientes debates. No obstante, la naturaleza de las consultas cambiaría enormemente si los participantes estimaran que debía informarse de cada contribución realizada. Por tanto, para darles una idea general de las cuestiones examinadas no voy a presentar ni a describir las opiniones o posiciones de ninguna delegación ni de ningún grupo de delegaciones. Y menos aún voy a tratar en estos momentos de identificar sugerencias de negociación para resolver esas cuestiones.

Con respecto a la extensión de las IG, primera cuestión mencionada en mi mandato, los debates abarcaron varios temas generales:

  • Factores a favor y en contra de la extensión de la protección prevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas: este tema incluyó un examen de las ventajas comparativas de la prueba de “inducción a error al consumidor” establecida en el artículo 22 y la prueba de “exactitud” prevista en el artículo 23.

  • Cómo deben gestionarse los costos y las cargas de la protección de las IG y de su observancia, con especial atención a las necesidades de las PYME, y cuál es el mejor modo de gestionar el equilibrio entre una mayor seguridad jurídica y previsibilidad (que los proponentes reivindican para la protección prevista en el artículo 23 y que describen como “objetiva”) y la aplicación caso por caso de la norma relativa a la inducción a error al consumidor y la competencia desleal (aplicable en el marco del artículo 22 y descrita como “subjetiva”).

  • La razón de ser del mayor nivel de protección que se otorga actualmente a los vinos y las bebidas espirituosas: la idea de establecer condiciones de igualdad para todos los productos y evitar discriminaciones entre sectores, en contraste con la opinión de que ese fue el resultado del paquete de medidas equilibrado adoptado en la Ronda Uruguay.

  • Cuestiones más generales relacionadas con intereses comerciales: por ejemplo, la repercusión de una mayor protección en la preservación del acceso a terceros mercados de las exportaciones de alimentos, y la importancia de la protección de las IG en el contexto del resultado global en la esfera de la agricultura.

  • Se destacó la dimensión de desarrollo, en particular la opinión de que la mayor protección otorgada a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas beneficiaba principalmente a los países industrializados pero no a los países en desarrollo cuyos intereses en materia de IG afectaban a textiles, artículos de artesanía, productos agrícolas o alimentos, en relación con la idea de que la mayor protección otorgada a las IG podía obstaculizar determinadas exportaciones valiosas de los países en desarrollo.

Los debates se centraron en cierta medida en aclarar algunas cuestiones técnicas:

  • La distinción entre el alcance de la protección prevista en el artículo 23, el reconocimiento de un término como IG susceptible de protección en el marco del párrafo 1 del artículo 22, y la excepción prevista en el párrafo 6 del artículo 24, que permite cierto uso genérico.

  • Cómo se protegen las IG como marcas de fábrica o de comercio, especialmente como marcas de certificación o marcas colectivas, y hasta qué punto la protección de las marcas de fábrica o de comercio puede o debe responder a las expectativas de los proponentes de la extensión de las IG.

  • La cuestión conexa de si sería posible hacer efectiva la extensión de las IG en el marco del sistema de marcas de fábrica o de comercio o si se requeriría algún tipo de legislación sui generis.

  • Las dificultades que surgen cuando se utilizan traducciones de IG, y si la importancia de las IG en un país puede o debe influir en el nivel de protección existente en otro país.

En los debates se examinaron varios ejemplos prácticos que mostraban cómo en algunos países las IG se protegían como marcas de fábrica o de comercio, así como las deficiencias observadas en la protección de algunas IG como marcas de fábrica o de comercio.

Las delegaciones siguieron expresando las opiniones divergentes que desde hace tiempo caracterizan este debate. Aun así, se aclaró que los sistemas de marcas de fábrica o de comercio eran formas legítimas de proteger las IG, en consonancia con el principio general del Acuerdo sobre los ADPIC de que los Miembros tienen derecho a elegir sus propios medios de cumplir sus obligaciones. Los proponentes de la extensión trataron de obtener garantías de que mediante los sistemas de marcas de fábrica o de comercio se podía otorgar y se otorgaría el mayor nivel de protección a las IG de todos los productos. Además, en los debates se aclaró que la extensión de las IG no significaba que las excepciones previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a los términos genéricos dejarían de aplicarse.

Pasaré ahora a la cuestión ADPIC/CDB. Los debates se basaron en el terreno común del que ya informé en junio de 2008, resultante de la anterior serie de consultas: acuerdo en evitar la concesión de patentes erróneas, lograr el cumplimiento de los acuerdos nacionales sobre regímenes de distribución de beneficios y garantizar que las oficinas de patentes dispongan de la información necesaria para adoptar decisiones adecuadas en materia de concesión de patentes.

En los debates se examinaron los efectos prácticos y las ventajas comparativas de las actuales propuestas: requisito de divulgación, sistema de bases de datos y enfoques nacionales para velar por la observancia del consentimiento fundamentado previo y la distribución equitativa de los beneficios. Los debates giraron en torno a cómo cada una de esas opciones podía contribuir al logro de los objetivos ampliamente compartidos, y qué forma podían adoptar para ser eficaces en el cumplimiento de dichos objetivos sin representar cargas indebidas.

Comenzamos por el modo de evitar la concesión de patentes erróneas, y analizamos cómo funcionarían en la práctica las bases de datos y los requisitos de divulgación para reducir el riesgo de que se concedieran erróneamente patentes con respecto a recursos genéticos y conocimientos tradicionales conexos. Los debates abarcaron cómo contribuiría a impedir la concesión de patentes erróneas el requisito de divulgación obligatoria y cómo lo harían las bases de datos. No obstante, los proponentes de los mecanismos de divulgación hicieron hincapié en que su objetivo global era lograr que las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC apoyaran positivamente el cumplimiento de los objetivos esenciales del CDB, con inclusión del consentimiento fundamentado previo y la distribución equitativa de los beneficios. Aunque esos objetivos del CDB se aceptan en general, puede decirse que los Miembros siguen divididos en cuanto al mejor modo de lograrlos.

Los participantes debatieron si el requisito de divulgación:

  • sería el modo más eficaz o conveniente de apoyar el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso y distribución de los beneficios en el país de origen de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales conexos, y de impedir la apropiación transfronteriza indebida de recursos genéticos y conocimientos tradicionales;

  • evitaría la expedición de patentes erróneas si los solicitantes de patentes sólo indicaban el país de origen;

  • sería gravoso para los solicitantes de patentes y dificultaría la fácil obtención de información pertinente en las oficinas de patentes; y

  • crearía incertidumbre y desalentaría la inversión en innovación, con lo que socavaría la función del sistema de patentes.

En los debates se examinó también si era necesario definir con mayor precisión los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y, de ser así, si se debía o no esperar a que lo hicieran otros foros, como la OMPI o el CDB.

Aunque no se puso en tela de juicio la utilidad general de las bases de datos, los participantes examinaron las siguientes cuestiones:

  • si las bases de datos podían constituir el principal medio de evitar la concesión de patentes erróneas con respecto a recursos genéticos y conocimientos tradicionales;

  • la dificultad de disponer de bases de datos de conocimientos tradicionales plenamente exhaustivas, habida cuenta especialmente de que muchos de esos conocimientos son de naturaleza oral y de que existe la preocupación de que su registro en una base de datos pueda en sí mismo dar lugar a apropiaciones indebidas;

  • la dificultad de identificar todos los recursos genéticos potencialmente disponibles en países megadiversos; y

  • si el requisito de divulgación obligatoria sería o no útil para ayudar a indicar a los examinadores de patentes las bases de datos pertinentes.

He tratado de dar una idea general de estos debates tan enriquecedores y a menudo tan complejos, pero vuelvo a hacer hincapié en que no se trata en modo alguno de un informe completo o autorizado de esos debates. Estos procesos prosperan gracias a su carácter informal y a los debates libres y los abiertos intercambios de opiniones que tienen lugar en ellos; espero realmente que puedan continuar en los próximos meses y en nuestra próxima reunión, que está prevista para el 8 de octubre y sobre la cual envié un fax el viernes pasado en el que se pedía a los participantes que sugirieran preguntas. Dicho esto, nuestro deber para con todos los Miembros es actuar con un alto grado de transparencia, para que todos ustedes puedan mantener la confianza en este proceso.

A continuación les invito a formular sus observaciones y preguntas.

 DICHO LLANAMENTE 

• CBD: Convenio sobre la Diversidad Biológica.

• indicaciones geográficas: nombres de lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar) utilizados para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”) que tienen una cualidad, reputación u otra característica particular debido a su procedencia de esos lugares.

• modalidades: modos o métodos de proceder. En las negociaciones celebradas en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, se trata de los planes de trabajo elaborados para alcanzar un acuerdo final, por ejemplo, sobre la manera de reducir los aranceles y recortar las subvenciones y las ayudas a la agricultura, y sobre las flexibilidades para abordar distintas sensibilidades. Una vez que se hayan acordado las modalidades, los países podrán aplicar las fórmulas a los aranceles respecto de miles de productos y a varios programas de ayuda.

• debate abierto: (en la OMC) debate abierto a la participación de todos los Miembros

• reuniones específicas: reuniones de los consejos y comités de la OMC que se centran únicamente en las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo.

• ADPIC: aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

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