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Equidad en el comercio de aeronaves civiles
volver al principio
El Acuerdo
sobre el Comercio de Aeronaves Civiles entró en vigor el 1º de enero
de 1980. Actualmente tiene 30 signatarios. El Acuerdo elimina los derechos
de importación con respecto a las aeronaves, excepto las militares, y
todos los demás productos por él abarcados: los motores de aeronaves civiles
y sus partes y componentes, todos los componentes y subconjuntos de aeronaves
civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y componentes. Contiene
disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles dirigidas por el Estado
y los incentivos a la compra, así como sobre la ayuda financiera oficial
al sector de las aeronaves civiles.
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información sobre el comercio de aeronaves civiles
Contratación pública: apertura a la competencia volver al principio
En la mayoría de los países, el Estado y las entidades que de él dependen son en conjunto los mayores compradores de mercancías de todo tipo, desde productos básicos hasta equipos de alta tecnología. Al mismo tiempo, las presiones políticas encaminadas a dar preferencia a los proveedores nacionales sobre sus competidores extranjeros pueden ser muy fuertes.
La finalidad del Acuerdo
sobre Contratación Pública, que se negoció por primera vez durante
la Ronda de Tokio y entró en vigor el 1º de enero de 1981 (con el nombre
en español de Acuerdo sobre Compras del Sector Público), es abrir la mayor
parte posible de esas operaciones a la competencia internacional. Está
encaminado a aumentar la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos
y prácticas relacionados con la contratación pública y a garantizar que
no protejan a los productos o proveedores nacionales, ni discriminen entre
productos o proveedores extranjeros.
El Acuerdo tiene 28 signatarios. Consta de dos elementos: normas y obligaciones generales, y listas de las entidades nacionales de cada país signatario cuya contratación está sujeta al Acuerdo. Gran parte de las normas y obligaciones generales se refieren a los procedimientos de licitación.
El actual Acuerdo y las obligaciones de él dimanantes se negociaron en la Ronda Uruguay. En estas negociaciones se llegó a decuplicar su ámbito de aplicación, abriendo a la competencia internacional entidades de gobiernos centrales y locales cuyas compras ascienden en conjunto a varios cientos de miles de millones de dólares anuales. El nuevo Acuerdo extiende también su ámbito de aplicación a los servicios (con inclusión de los de construcción), a la contratación realizada por las entidades de los gobiernos subcentrales (por ejemplo, Estados federados, provincias, departamentos y prefecturas), y a la contratación realizada por empresas de servicios públicos. Entró en vigor el 1º de enero de 1996.
El nuevo Acuerdo refuerza también las normas destinadas a garantizar condiciones de competencia internacional equitativas y no discriminatorias. Por ejemplo, obligará a los gobiernos a establecer procedimientos internos que permitan a los licitadores privados que se consideren perjudicados impugnar las decisiones adoptadas en relación con las contrataciones y obtener una reparación en caso de que esas decisiones se hayan adoptado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo.
El Acuerdo es aplicable a los contratos de un valor superior a determinados valores de umbral. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por entidades del gobierno central, el umbral es de 130.000 DEG (unos 185.000 dólares EE.UU. en junio de 2003). En cuanto a las realizadas por entidades de los gobiernos subcentrales, el umbral varía, pero por regla general se sitúa en torno a los 200.000 DEG. En el caso de las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por empresas de servicios públicos, el umbral es en general del orden de los 400.000 DEG y cuando se trata de contratos de construcción es generalmente de 5 millones de DEG.
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información sobre la contratación pública
Acuerdos sobre los productos
lácteos y la carne de bovino: expiración en 1997 volver al principio
A finales de 1997 se dieron por terminados el
Acuerdo Internacional
de Productos Lácteos y el Acuerdo
Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de estos
Acuerdos decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas
a los sectores correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura
y sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos
aspectos de su labor se habían visto obstaculizados por el escaso número
de signatarios. Algunos de los principales exportadores de productos lácteos,
por ejemplo, no habían firmado el Acuerdo sobre Productos Lácteos; por
consiguiente, había fracasado el intento de cooperar para el establecimiento
de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese sistema.
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